Sentencia nº 08001-23-33-006-2015-00484-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 722341689

Sentencia nº 08001-23-33-006-2015-00484-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Mayo de 2018

Fecha02 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Revoca auto que rechazó la excepción de falta de jurisdicción. Ordena remitir a los juzgados Civiles del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia / MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Contrato de interventoría / FONADE - Naturaleza jurídica . Institución de carácter financiero vigilada por la Superintendencia financiera / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA - Conoce de controversias contractuales que se enmarquen dentro del giro ordinario de los negocios de las entidades públicas que tienen el carácter de financieras / COMPETENCIA DEL JUEZ ADMINISTRATIVO - Conoce de controversias contractuales o extracontractuales que no se enmarquen dentro del giro ordinario de los negocios de las entidades públicas que tienen el carácter de financieras

F. es una institución que nació como establecimiento público del orden nacional, mediante el Decreto No. 3068 de 1968, bajo la denominación de Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, adscrito al Departamento Nacional de Planeación. (...) Con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20 transitorio, el Presidente de la República reestructuró la entidad, mediante el Decreto 2168 de 1992, pasando a ser una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero, denominada Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y vinculada al Departamento Nacional de Planeación, así que le asignó carácter financiero. Igualmente, estableció como objeto principal ser agente en el ciclo de proyectos de desarrollo mediante la financiación y administración de estudios, y la coordinación y financiación de la fase de preparación de proyectos de desarrollo. (...) en el 2004, mediante el Decreto No. 288, se modificó su estructura, pero se conservó la naturaleza jurídica asignada en la anterior norma, y se añadió a la lista de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera. En estos términos, actualmente F. es una empresa industrial y comercial del Estado, de carácter financiero, vinculada al Departamento Nacional de Planeación, vigilada por la Superintendencia Financiera. (...) Atendiendo a esta naturaleza jurídica, se hace necesario examinar cómo se aplica el artículo 105 de la Ley 1437, porque siendo F. una institución financiera sus controversias contractuales y de reparación directa quedan vinculadas a esta disposición, no así las de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho (...) el contrato de interventoría No. 2080454 celebrado el 11 de marzo de 2008 objeto de esta controversia se ubica dentro del giro ordinario de las actividades de F. toda vez que el mismo se encuentra estrechamente vinculado a la promoción, gerencia, ejecución y/o evaluación de un proyecto de desarrollo (Art. 3.1 Decreto 288 de 2004 ), entendiendo por tal toda actividad planificada y dirigida a objetivos específicos de mejoramiento de calidad de vida, promoción del crecimiento económico o desarrollo social en una región y, precisamente, la interventoría técnica, administrativa y financiera contratada versa sobre proyectos de agua potable y saneamiento básico en los Departamentos de Atlántico, Bolívar, C., Sucre, Córdoba, S.A., La Guajira y M., respecto de los cuales se hace indiscutible su calificación como proyectos de desarrollo. (...) como esta Jurisdicción conoce de las controversias contractuales o extracontractuales que no se enmarquen dentro del giro ordinario de los negocios de las Entidades públicas que tienen el carácter de financieras, aseguradoras, intermediaras de seguros o valores y el contrato objeto del pleito sub judice se inscribe dentro del giro ordinario de F., que es una institución financiera, se concluye que es la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil a quien le corresponde asumir el conocimiento del asunto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 08001-23-33-006-2015-00484-01(59277)

Actor: CONSORCIO INTERMUN

Demandado: FONADE

Referencia : MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO)

Resuelve el Despacho el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el auto del 28 de abril del 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Atlántico, en el que se rechazó la excepción de falta de jurisdicción propuesta en el curso de la audiencia inicial.

ANTECEDENTES

1. En demanda presentada el 24 de septiembre del 2015, el Consorcio Intermun promovió el medio de control de controversias contractuales en contra del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE), con el fin de que lo indemnice como consecuencia de los hechos y omisiones generados con la ejecución del contrato de interventoría No. 2080454 suscrito el 11 de marzo de 2008. Como fundamento de sus pretensiones narró los siguientes hechos:

Indicaron que el 29 de febrero de 2008, el Fondo Financiero de Desarrollo -FONADE- mediante comunicación No. 2008EE4370 acogió la propuesta del Grupo de Evaluación y Contratación, y adjudicó la interventoría del proyecto al Consorcio Intermun.

El 11 de marzo de 2008, se celebró el contrato de interventoría 2080454 entre FONADE y el Consorcio Intermun, cuyo objeto era la “interventoría técnica, administrativa y financiera a los proyectos de agua potable y saneamiento básico de entidades territoriales, Grupo 3 Costa Atlántico (Departamento de Atlántico, Bolívar, C., Sucre, Córdoba, S.A., La Guajira y M..”

2. Mediante auto del 8 de julio de 2016 el Tribunal Administrativo de Atlántico admitió la demanda, y posteriormente en proveído del 14 de marzo de 2017 fijó el día 28 de abril de 2017 a las 10:30 a.m. para realizar la audiencia inicial. Llevada a cabo la misma, en la fecha señalada, el A quo declaró impróspera la excepción de falta de jurisdicción planteada por la parte demandada-FONADE, al considerar que “ no basta que FONADE sea una institución financiera sujeta a vigilancia de la Superintendencia Financiera para que todas sus actividades estén excluidas de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues además de ese criterio orgánico, se deberá examinar el elemento material contenido en la parte final del numeral primero del artículo 105 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto la controversia contractual traída a conocimiento no hace parte del giro ordinario de los negocios de la entidad demandada y el objeto del contrato de...

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