Sentencia nº 08001-23-33-000-2014-00335-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 722344101

Sentencia nº 08001-23-33-000-2014-00335-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Abril de 2018

Fecha05 Abril 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 08001-23-33-000-2014-00335-01 ( 4881-15 )

Actor: E.P.F.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO.

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Ley 1437 de 2011

Sentencia O- 038 -201 8

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 13 de octubre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico que denegó las pretensiones de la demanda.

LA DEMANDA

La señora E.P.F., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA, demandó al departamento del Atlántico y a la Contraloría Departamental del Atlántico.

Pretensiones :

Declarar la nulidad del Oficio 01114413 del 6 de noviembre de 2013, emanado del contralor departamental, mediante el cual se negó el reconocimiento de la sanción moratoria por el pago incompleto de cesantías parciales.

A título de restablecimiento del derecho solicitó lo siguiente:

Reconocer y pagar la sanción moratoria establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, aplicable por disposición expresa del artículo 13 de la Ley 344 reglamentada por el Decreto 1582 de 5 de 1998, consistente en un día de salario por cada día de mora en el pago total del auxilio de cesantías del año 2007, desde el 16 de febrero de 2008 y hasta el día en que se haga el pago total por dicho concepto; del año 2008 desde el día 16 de febrero de 2009 y hasta el pago total de dicho concepto; del año 2009 desde el día 16 de febrero de 2010 y hasta el pago total de dicho concepto; del año 2010 desde el día 16 de febrero de 2011 y hasta el pago total de dicho concepto; del año 2011 desde el día 16 de febrero de 2012 y hasta el pago total de dicho concepto; del año 2012 desde el día 16 de febrero de 2013 y hasta el pago total de dicho concepto.

Condenar al pago de la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las sumas adeudadas así como las costas del proceso.

Dar cumplimiento a la sentencia dentro del término establecido en el CPACA.

Fundamentos fácticos :

E.P.F. laboró en la Contraloría Departamental del Atlántico desde el 6 de septiembre de 2007 hasta el 4 de enero de 2008, fecha en la cual fue declarada insubsistente. Sin embargo, fue reintegrada al cargo sin solución de continuidad, el 24 de julio de 2008.

El salario por ella percibido para el año 2013 era de $1.178.000.

Desde el momento en que la señora P.F. asumió sus funciones, su salario se encontraba desajustado, pues en los años 2001, 2003 y 2004 se omitió realizar el aumento legal, y, entre los años 2002 a 2012 no se efectuaron las correspondientes correcciones salariales a que tenía derecho.

Conforme a lo anterior, el 16 de octubre de 2013 la demandante solicitó ante la Contraloría Departamental del Atlántico, el reconocimiento y pago de la sanción moratoria regulada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, la Ley 344 de 1996, esta última reglamentada por el Decreto 1582 de 1998.

Mediante Oficio 01114413 del 6 de noviembre de 2013, se negó la solicitud incoada.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de precisar el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo .

En el presente caso a folios 197 a 198 vto., del expediente y CD obrante a folio 202, en la etapa de excepciones previas se indicó lo siguiente:

«[…] EXCEPCIONES PREVIAS PROPUESTAS POR LA CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO. CADUCIDAD. […] Considera el Despacho que la excepción de caducidad no está llamada a prosperar habida cuenta que el término de caducidad se suspendió el día veinticuatro (24) de febrero de 2014, con la presentación de la solicitud de conciliación restando en total once (11) días calendarios (sic) para la presentación de la demanda, por su parte la Procuraduría No. 14 judicial para asuntos administrativos, expidió la respectiva constancia de conciliación el día cinco (05) de mayo de 2014, como se aprecia a folios 51-52 del expediente, por lo tanto, a partir del día seis (06) de mayo de 2014, se reanuda el término de caducidad los cuales dan hasta el diecisiete (17) de mayo de 2014, y por su parte, la demanda fue presentada el día nueve (09) de mayo de 2014, como se observa a folio 43 del expediente, es decir, dentro de la oportunidad señalada en la ley 1437 de 2011.

COSA JUZGADA. […] dicha excepción no está llamada a prosperar habida consideración que no hay identidad de objeto, por cuanto el proceso seguido por la demandante versó sobre el reconocimiento y pago del reajuste de la asignación salarial y prestaciones sociales como consecuencia del no reajuste salarial de los años 2001, 2003 y 2004, y en el presente asunto, se depreca el reconocimiento y pago de la sanción moratoria contemplada en la Ley 50 de 1990.

INEPTA DEMANDA […] dicha excepción no prospera habida consideración que la demandante, mediante el ejercicio del presente medio de control demanda la nulidad del acto administrativo por medio del cual se le negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria contemplada en la Ley 50 de 1990, aplicable a los empleados del sector territorial en virtud de la Ley 344 de 1996 y no el reconocimiento o reajuste de las cesantías reconocidas por el ente de control.

EXCEPCIONES PROPUESTAS POR EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO.

INEPTITUD DE LA DEMANDA POR FALTA DE REQUISITOS LEGALES. […] no está llamada a prosperar por los mismos argumentos expuestos al momento de resolver la excepción que en este mismo sentido formuló la Contraloría Departamental del Atlántico.

FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA […] no prospera habida consideración que el ente de control no ostenta la personalidad que la haga capaz de comparecer por si sola al proceso contencioso administrativo, debiendo en todo momento vincularse a la persona jurídica de la cual hace parte, siendo para el caso en concreto el Departamento del Atlántico, como reiteradamente lo ha expresado la jurisprudencia del Consejo de Estado.

PRESCRIPCIÓN […] su decisión debe dejarse para el fondo del asunto, por encontrarse estrechamente ligado con éste […]».(Mayúsculas del texto).

La apoderada de la Contraloría Departamental del Atlántico interpuso recurso de apelación contra el auto que declaró no probadas las excepciones de caducidad, cosa juzgada e inepta demanda. La decisión de primera instancia fue confirmada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, mediante providencia de fecha 27 de abril de 2015 .

Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entr e ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo» , porque es guía y ajuste de esta última .

Reanudada la audiencia inicial, en el sub lite a folios 247 y 248 el Tribunal fijó el litigio respecto de los hechos en los existe acuerdo entre las partes, en los fundamentos fácticos que se advierte desacuerdo y el problema jurídico de la siguiente forma:

Hechos en los que existe acuerdo:

«[…] Que la contraloría departamental del atlántico (sic), dejó de ajustar y aplicar el porcentaje de aumento legal a la asignación salarial correspondiente a los empleados de la planta de personal durante los años 2001, 2003 y 2004, suscribiéndose un programa de saneamiento fiscal y financiero.

Que la demandante se encuentra vinculada con la contraloría departamental del atlántico (sic).

Que mediante escrito de fecha dieciséis (16) de octubre de 2013, la demandante presentó derecho de petición solicitando el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, el cual fue respondido mediante oficio No. 01114413 de fecha seis (06) de noviembre de 2013 […]».

Hechos en los que existe desacuerdo:

«[…] Que la demandante tenga derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria contemplada en la ley (sic) 50 de 1990, aplicable a los empleados públicos en virtud de la ley (sic) 344 de 1996. […]».

Problema jurídico:

«[…] Determinar si la demandante tiene o no derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria que contempla la ley (sic) 50 de 1990, aplicable a los empleados públicos en virtud de la ley (sic) 344 de 1996 correspondiente a los años 2007 a 2012 […]».

La decisión quedó notificada en estrados y las partes no interpusieron recursos.

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo del Atlántico, en sentencia de 13 de octubre de 2015, negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones:

Luego de analizar los regímenes vigentes para las cesantías y determinar que la demandante era...

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