Auto nº 25000-23-24-000-2004-00205-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727436653

Auto nº 25000-23-24-000-2004-00205-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Mayo de 2018

Fecha29 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000 - 23 - 24 - 000 - 2004 - 00205-02

Actor: EMPR ESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES - COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Referencia: Resuelve recurso de reposición

El Despacho decide el recurso de reposición presentado por la Nación - Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Comisión de Regulación de Comunicaciones contra el auto de 4 de diciembre de 2017, por medio del cual se ordenó la remisión el proceso a la Sección Tercera de esta Corporación, en aplicación de las reglas de reparto.

La presente providencia se desarrollará en tres partes: i) antecedentes, ii) consideraciones, y iii) resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda y trámite procesal

Empresas Públicas de Medellín S.A. E.S.P. presentó demanda, por medio de apoderado especial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, con el fin de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Resolución núm. 663 del 27 de marzo de 2003, por medio de la cual la Comisión de Regulación de Comunicaciones resolvió una controversia suscitada entre los operadores de telefonía Empresas Públicas de Medellín S.A. E.S.P. y Orbitel S.A. E.SP.; y ii) Resolución núm. 822 del 25 de septiembre de 2003, que resolvió el respectivo recurso de reposición presentado por la sociedad Empresas Públicas de Medellín S.A. E.S.P.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C” de Descongestión, profirió sentencia el 13 de agosto de 2012, en el sentido de acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda. Posteriormente, la entidad demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida en primera instancia.

2. Providencia objeto de recurso de reposición

El Despacho sustanciador, mediante auto de 4 de diciembre de 2017, ordenó la remisión del expediente a la Sección Tercera de esta Corporación, en aplicación de las reglas de reparto, en consideración a que “[…] los actos administrativos acusados versan sobre una controversia contractual suscitada entre dos operadores del servicio de telefonía que fue resuelta por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones […]”.

3. Fundamentos del recurso de reposición

La Comisión de Regulación de Comunicaciones presentó recurso de reposición contra el auto de 4 de diciembre de 2017, con fundamento en que los actos administrativos acusados no son de carácter propiamente contractual, sino que, por el contrario, se profirieron en ejercicio de una función administrativa de regulación y de intervención en la economía.

4. Traslado del recurso

La Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación corrió traslado del recurso de reposición, mediante aviso que se fijó el 23 de enero de 2018.

Sin embargo, la parte demandante guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Competencia

Visto el artículo 180 del Código Contencioso Administrativo, este Despacho es competente para conocer del recurso de reposición que interpuso la Comisión de Regulación de Comunicaciones contra el auto de 4 de diciembre de 2018, que ordenó la remisión del expediente a otra Sección.

2. Problema jurídico

El Despacho procede a determinar si los actos administrativos demandados tienen o no un carácter contractual, para lo cual es pertinente determinar si establecen una relación contractual entre las Empresas Públicas de Medellín S.A. E.S.P., la Comisión de Regulación de Comunicaciones y Orbitel S.A. E.S.P..

En consecuencia, si se debe confirmar el auto de 4 de diciembre de 2017 en cuanto ordenó remitir el proceso a la sección tercera o si, por el contrario, se debe revocar el mismo.

3. Caso concreto

Vistos los artículos 85 y 87 del Código Contencioso Administrativo, los artículos 39 (núm. 4), 73 (núm. 8) y 74 (núm. 3, literales b y c) de la Ley 142 de 11 de julio de 1994 y el artículo 1 del Acuerdo núm. 55 de 5 de agosto de 2003, Por medio del cual se modifica el reglamento del Consejo de Estado”, el Despacho procedió a analizar nuevamente los actos demandados, las normas invocadas para su expedición y los argumentos presentados por la parte demandada en su recurso de reposición contra el auto de 4 de diciembre de 2017, para establecer lo siguiente:

La jurisprudencia de la Corporación ha sostenido que los actos contractuales son los que se expiden por la entidad pública contratante como consecuencia de la ejecución de un contrato y durante el desarrollo del mismo, de los que se excluyen aquellos actos separables de los contratos, calificación reservada para los actos administrativos expedidos con anterioridad a la celebración del contrato.

La acción controversias contractuales tiene por finalidad posible ventilar cualquier conflicto que se suscite no solamente con el contrato mismo, sino también en torno a los actos contractuales y a los actos separables del contrato que con fundamento en él se expidan o los hechos que se presenten en su ejecución y cumplimiento.

Entonces, se entienden, a contrario sensu, como actos administrativos no contractuales ni separables del contrato, aquellos expedidos por una entidad pública que no obra como contratante ni es parte en un contrato, así estos se refieran a una relación contractual existente entre otras autoridades públicas o entre otra autoridad pública y un privado, siendo, por lo tanto, objeto de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Ahora bien, los actos administrativos demandados en el presente asunto son las resoluciones núm. 663 de 27 de marzo de 2003 y 822 de 25 de septiembre de 2003, expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, mediante la cual resolvió una controversia suscitada entre dos operadores de telefonía, esto es, las Empresas Públicas de Medellín S.A. E.S.P. y Orbitel S.A. E.S.P., relacionada con el acceso, uso e interconexión de redes, de conformidad con el numeral 8 del artículo 73 y el literal b) del numeral 3 del artículo 74 de la Ley 142.

De conformidad con esta norma, es claro que los actos acusados no son producto de una relación contractual entre la parte demandante y la parte demandada; por el contrario, se trata de actos expedidos por la parte demandante invocando la norma antes transcrita con el fin de resolver la controversia suscitada entre los operadores de comunicaciones mencionados.

Con fundamento en lo anterior, se concluye que la Sección Primera de esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, toda vez que la controversia no es de naturaleza contractual, en aplicación a las reglas de reparto contenidas en el Acuerdo núm. 55 de 5 de agosto de 2003, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, que dispone lo siguiente:

“[…] Artículo 13.- Distribución de los negocios entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así:

Sección Primera:

[…]

2-. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones […]”.

Así las cosas, se revocará el auto de 4 de diciembre de 2017 que ordenó la remisión del expediente a la Sección Tercera de la...

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