Auto nº 52001-23-33-000-2017-00048-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727436673

Auto nº 52001-23-33-000-2017-00048-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Mayo de 2018

Fecha25 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 52001-23-33-000-2017-00048-01

Actor : J.E.A.L.

Demandado : G.O.M.E.

NULIDAD ELECTORAL

El señor J.E.A.L., actuando por conducto de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Nariño, con el fin de que se declarara nula la elección del señor G.O.M.E. como representante de los egresados ante el Consejo Directivo de la Universidad de Nariño.

Una vez admitida y notificada la demanda, la Universidad de Nariño contestó la demanda y formuló las siguientes excepciones previas: “inepta demanda por falta de agotamiento de la vía gubernativa o por no haber presentado recursos en sede administrativa contra actos administrativos involucrados y demandados (falta de requisitos formales) y por indebida acumulación de pretensiones; haberle dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde; inepta demanda por no haber agotado el requisito de procedibilidad de la demanda (conciliación extrajudicial) y caducidad de la acción de nulidad electoral”. (fols. 185 a 189 del cuaderno principal del expediente.

En la audiencia inicial celebrada el 22 de marzo de 2018, el Tribunal de primera instancia resolvió negativamente las referidas excepciones, por lo que el apoderado de la universidad demandada interpuso recurso de apelación en contra de dicha decisión, recurso que fue concedido por el magistrado ponente ante esta Corporación en el efecto suspensivo.

No obstante lo anterior, advierte el Despacho que como la demanda va dirigida, como se dejó dicho, contra la elección del representante de los egresados ante el Consejo Superior de la Universidad de Nariño, es decir, de una entidad pública el orden departamental, la competencia del tribunal para conocer de la misma es en única y no en primera instancia.

Al respecto, el artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece:

Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia:

(…)

11. De la nulidad del acto de elección de miembros de juntas o consejos directivos de entidades públicas del orden departamental, distrital o municipal.

En tales condiciones, la decisión de excepciones previas...

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