Sentencia nº 05001-23-31-000-2007-00385-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727436889

Sentencia nº 05001-23-31-000-2007-00385-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 05001-23-31-000-2007-00385-01

Actor : MARÍA CECILIA RAMÍREZ Y OTRO

Demandado : MUNICIPIO DE MEDELLÍN

Referencia : FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA - NULIDAD Y RESTABLECIMI ENTO DEL DERECHO - EXPROPIACIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la apoderada de la parte demandante, contra la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual se negaron las súplicas de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

Los señores M.C.R.U. y J.Á.P.M., por conducto de apoderada judicial, presentaron el 25 de enero de 2007 demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, contra el municipio de Medellín, en la que solicitaron:

«1. Que se declare nula la Resolución Nro. 1228 de agosto 25 de 2006, expedida por el D.S.F.V., Alcalde de Medellín, “Por la cual se dispone la expropiación por vía administrativa de un bien inmueble”, en lo relativo al valor total real de este inmueble.

2. Que se declare nula la Resolución Nro. 1387 de septiembre 19 de 2006, expedida también por el D.S.F.V., Alcalde de Medellín, “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UN RECURSO DE REPOSICION (sic)”.

3. Que conforme a lo dispuesto en el Artículo (sic) 71 numerales 7, literal d) y 8 de la Ley 388 de 1997, se restablezca el derecho de los señores MARIA (sic) CECILIA RAMIREZ (sic) USME y JOSE (sic) ANGEL (sic) PARRA MORALES, en el sentido de que se ordene al Municipio de Medellín, cancelar de contado a mis representados el reajuste al valor real del metro cuadrado en el mercado inmobiliario del inmueble expropiado, a la fecha en que quedó en firme la expropiación, reajuste que se estima para efectos de la demanda de una suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS (sic) PESOS ($ 11.297.322), o la mayor que se logre demostrar en el proceso.

4. Que se ordene al Municipio de Medellín, cancelar de contado a mis representados, la suma anterior, pero actualizada al valor que corresponda a la fecha de ejecución de la sentencia que ponga fin al proceso.

5. Que se ordene al Municipio de Medellín, cancelar a mis representados, la suma a que se refiere el numeral 3. de este acápite, de acuerdo con los intereses bancarios corrientes que tal cifra haya producido desde el momento en que la expropiación quedó en firme, y hasta el momento en que quede ejecutoriada la sentencia que ponga fin al proceso.

6. Que se ordene al Municipio de Medellín, cancelar de contado a mis representados, la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS ($475.525.00), correspondiente a las primas y compensaciones ofrecidas en la Oferta (sic) de compra para enajenación voluntaria, o la mayor que se logre demostrar en el proceso.

7. Que se ordene al Municipio de Medellín, cancelar de contado a mis representados, la suma anterior, pero actualizada al valor que corresponda a la fecha de ejecución de la sentencia que ponga fin al proceso.

8. Que se ordene al Municipio de Medellín, cancelar a mis representados, la suma a que se refiere el numeral 6. de este acápite, de acuerdo con los intereses bancarios corrientes que tal cifra haya producido desde el momento en que la expropiación quedó en firme, y hasta el momento en que quede ejecutoriada la sentencia que ponga fin al proceso.

9. Que se dé cumplimiento a la sentencia respectiva, en los términos de los Artículos (sic) 176,177 y 178 del C.C.A.

10. Que se condene en costas y agencias en derecho al MUNICIPIO DE MEDELLÍN. »

2. Hechos

La parte actora expuso, en síntesis, los siguientes:

Relató que es propietaria del inmueble ubicado en la carrera 54 No 81 F-18 interior 201 barrio Moravia, que pertenece a un lote de mayor extensión identificado con matrícula inmobiliaria No. 001N-0419556 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Norte.

Indicó que el derecho de dominio del predio lo obtuvo mediante Resolución de Cesión Gratuita SH-051 del 26 de mayo de 2006, expedida por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín, según consta en la Escritura Pública No. 992 del 23 de mayo de esa misma anualidad de la Notaría 10 del Círculo de Medellín, del cual le corresponde a cada uno -M.C.R.U. y J.Á.P.M. 12.656%.

Sostuvo que la propiedad fue requerida por el mencionado ente territorial para la ejecución del proyecto “Centro de Desarrollo Cultural Barrio Moravia”, motivo por el que profirió la Resolución No. 885 del 28 de junio de 2006, con la cual inició las diligencias tendientes para la adquisición por enajenación voluntaria y formuló una oferta de compra por la suma total de $18.101.686, conforme al avalúo comercial 20060243 del 3 de marzo de 2006 realizado por la Corporación Avalúos Asesoría en Desarrollo Urbano.

Señaló que el 27 de julio de 2006, elevó una petición de aclaración al Alcalde de Medellín sobre el referido avalúo, en particular, sobre los parámetros o procedimientos resultantes del estudio del avaluador en la zona del proyecto y el análisis de mercado con su debida homologación; solicitud que fue contestada por la Coordinadora de Negociaciones de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín en un sentido no favorable a sus intereses.

Afirmó que debido a que no se llegó a un acuerdo respecto al valor de reposición del metro cuadrado pues, en su sentir, el precio reconocido por la administración era inferior al real del inmueble, se procedió a la expropiación por vía administrativa mediante la Resolución No. 1228 de 25 de agosto de 2006.

Advirtió que inconforme con la anterior decisión, presentó recurso de reposición, que fue decidido por medio de la Resolución No. 1387 de 19 de septiembre de 2006, en el sentido de no reponer el acto cuestionado.

Aseguró que en forma oportuna recibió el pago de precio indemnizatorio que se fijó por la expropiación de inmueble descrito, de acuerdo con las solicitudes de pago Nos. 109085 y 109087 del 10 de octubre de 2006.

3. Normas violadas y concepto de la violación

La apoderada de la parte actora, señaló como vulneradas las siguientes normas: (i) Constitución Política:artículos 2, 4, 13, 58, 83, 209, 315-1; (ii) Ley 388 de 1997: artículos 61, 67 y 69; (iii) Ley 489 de 1998: artículos 3 y 4; (iv) Decreto 1420 de 1998: artículos 2, 20 a 26.

Para argumentar lo anterior, expresó que los actos censurados adolecen de falsa motivación y quebrantamiento de la ley, toda vez que el municipio de Medellín al momento de realizar el proceso de expropiación fue negligente al aceptar un avalúo realizado con un “criterio subjetivo”, sin efectuar auditoría técnica alguna, situación que originó un desequilibrio a sus representados, en tanto que fijó el valor del metro cuadrado de su inmueble por debajo del precio real.

Agregó que el referido ente territorial transgredió el derecho a la igualdad al no tener en cuenta las políticas aplicadas en trámites de expropiación similares a la del barrio de Moravia, como es el caso del Metro Cable Línea K y el del barrio Santo Domingo Savio, entre otros.

Concluyó que los actos demandados materializaron una ruptura del ordenamiento jurídico, en la medida en que ocasionan una lesión al derecho de propiedad privada, a la justicia que debe regir las relaciones entre el Estado y los particulares, y a que la Administración no abuse de sus competencias y prerrogativas, “enriqueciéndose a cosa del correlativo empobrecimiento del particular”.

3. Actuación procesal en la primera instancia

Por auto del 2 de mayo de 2007, el Tribunal Administrativo de Antioquia, admitió la demanda y ordenó notificar al representante legal del municipio de Medellín y al agente del ministerio público.

Dentro del término de ley, la apoderada de la entidad demandada contestó la demanda y llamó en garantía a la Empresa de Desarrollo Urbano - EDU; solicitud que fue admitida en providencia de 12 de octubre de 2007.

A su vez, la Empresa de Desarrollo Urbano - EDU llamó en garantía a la Corporación Avalúos - Asesoría en Desarrollo Urbano, petición admitida mediante auto de 29 de abril de 2008.

En proveído de 24 de enero de 2012, el Tribunal Administrativo de Antioquia abrió a pruebas el proceso.

Cerrada la etapa probatoria, mediante auto de 18 de marzo de 2013, el a quo ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión. Dentro del término de ley, presentaron escrito la apoderada de la parte demandante, la Empresa de Desarrollo Urbano - EDU y la alcaldía de Medellín.

4. Contestación de la demanda

4.1. El municipio de Medellín, por conducto de apoderada judicial, propuso las excepciones de falta de causa para pedir y falta de legitimación en la causa por pasiva, de acuerdo con los siguientes argumentos:

Advirtió que la administración municipal celebró con la Empresa de Desarrollo Urbano - EDU el convenio interadministrativo N° 4800001014 de 2005, mediante el cual se estableció que esta última sería la encargada de realizar el trámite administrativo dentro del proceso de expropiación y posterior entrega de 78 predios en el sector de Moravia.

En ese sentido, sostuvo que el legitimado por pasiva es la EDU, junto con la sociedad Corporación Avalúos - Asesoría en Desarrollo Urbano, la cual elaboró el avalúo 20060243 del 3 de marzo de 2006 del predio objeto de estudio.

Aseguró que la parte actora no acreditó que en el sector se hubieran presentado ofertas superiores al valor del metro cuadrado señalado en el mencionado avalúo.

4.2. La Empresa de Desarrollo Urbano - EDU, se opuso al llamamiento en garantía y planteó las...

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