Auto nº 13001-23-31-000-2011-00178-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727436945

Auto nº 13001-23-31-000-2011-00178-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Mayo de 2018

Fecha23 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 13001-23-31-000-2011-00178-01 (AP) A

A ctor: J.M.C.S.

Demandado: DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - CORPORACIÓN DE DERECHO PRIVADO CLUB CARTAGENA

Procede este Despacho a decidir la solicitud de nulidad presentada por la apoderada especial de la Corporación de Derecho Privado Club Cartagena, en contra de la sentencia de primera instancia proferida por la Sala de Decisión No. 001 del Tribunal Administrativo de Bolívar, calendada 19 de octubre de 2017.

CONSIDERACIONES

La apoderada judicial de la Corporación de Derecho Privado Club Cartagena, sustentó su petición de nulidad de lo actuado en que la sentencia: […] fue dictada por la Sala de Decisión del mencionado Tribunal sin que se agotara, específicamente, la etapa procesal prevista por la Ley relativa al traslado para que las partes presenten alegatos de conclusión, una vez culminada la etapa probatoria, conforme lo establece el artículo 33 de la ley 472 de 1998 […]”.

Para efectos de resolver, el Despacho considera necesario remitirse al citado artículo 33, el cual contempla lo siguiente:

“[…]

Artículo 33º.- Alegatos. Vencido el término para practicar pruebas, el juez dará traslado a las partes para alegar por el término común de cinco (5) días.

Vencido el término del traslado para alegar, el secretario inmediatamente pasará el expediente al despacho para que dicte sentencia, sin que puedan proponerse incidentes, salvo el de recusación, no surtirse actuaciones posteriores distintas a la de expedición de copias, desgloses o certificados, las cuales no interrumpirán el término para proferirlas, ni el turno que le corresponda al proceso.

El secretario se abstendrá de pasar al despacho los escritos que contravengan esta disposición.

[…]”. (Subrayado por fuera del texto original)

Ahora bien, revisado el expediente, se advierte que de folios 383 a 386 obra el auto de 7 de abril de 2011, notificado por estado de 13 de abril del mismo año, y suscrito por el doctor J.F.O., Magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar, en el cual se lee […] Además, se ordenará dar traslado para alegar a las partes por el término común de cinco (5) días, de conformidad con el artículo 33 de la ley 472 de 1998 […]”.

Aunado a lo anterior, cabe poner de relieve que de folios 386 a 389 obra el escrito radicado en el Tribunal de Bolívar el 25 de abril de 2011, por medio del cual el apoderado judicial de la Corporación de Derecho Privado Club de Cartagena, manifiesta: […] estando dentro de la oportunidad legal correspondiente procedo a Alegar de Conclusión en este asunto así: […]”.

Cabe resaltar que, el Magistrado sustanciador del proceso, en...

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