Sentencia nº 50001-23-31-000-2004-10006-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727437009

Sentencia nº 50001-23-31-000-2004-10006-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Mayo de 2018

Fecha21 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 50001 - 23 - 31 - 000 - 2004 - 10006-01

Actor : W.V.C.

Demandado : CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO

Referencia : FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA - NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de descongestión 357 de 5 de diciembre de 2017, suscrito entre las secciones Primera y Quinta del Consejo de Estado, procede la Sala a resolver los recursos de apelación que interpusieron el municipio de Villavicencio y la Contraloría municipal de Villavicencio, contra la sentencia del 30 de octubre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, en la que se resolvió:

PRIMERO: DECLÁRENSE NULOS los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de fecha 17 de marzo, 3 de junio y 5 de agosto de 2003, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDÉNESE (sic) al MUNICIPIO DE VILLEVICENCIO - CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO , a pagar a W.V.C. o a quienes sus derechos legalmente representen, la suma de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($18'318.578,00) , a título de LUCRO CESANTE .”

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El señor W.V.C., por conducto de apoderada judicial, presentó el 13 de enero de 2004 demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, contra el municipio de Villavicencio y la Contraloría del municipio de Villavicencio, en la que solicitó hacer las siguientes declaraciones:

PRIMERA: Declarar la nulidad de la resolución de fecha 17 de marzo del 2003 , expedida por el Director de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva de la Contraloría Municipal de Villavicencio, por medio de la cual se profirió fallo de primera instancia en el proceso de responsabilidad fiscal 034 seguido en contra del señor W.V.C. , en su calidad de SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO la cual lo declara responsable fiscalmente y le ordena cancelar al municipio de Villavicencio la suma de TRECE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE (13'343.917) pesos moneda corriente, elevada como daño patrimonial.

SEGUNDA: Declarar la nulidad de la Resolución del 03 de junio del 2003 , expedida dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 034, por el Director de R.F. y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Municipal de Villavicencio, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución del 17 de marzo del 2003, confirmándola en todas sus partes.

TERCERA: Declarar la nulidad de la Resolución número 500 del 05 de agosto del 2003 expedida dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 064, por la Contralora Municipal de Villavicencio, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución del 17 de marzo del 2003, confirmándola en su integridad.

CUARTA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, declarar que los actos administrativos anulados no producen efectos en derecho y que, por lo tanto, carecen de validez legal todos los actos, registros y/o anotaciones originados por aquellos, los cuales deben ser cancelados.

QUINTA: Condenar al MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO y/o a la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO al pago de todos los perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente y lucro cesante, morales y a la vida en relación, sufridos por el demandante W.V.C., sufridos como consecuencia de los Actos Administrativos Demandados .

El valor de dichos perjuicios será indexado desde la fecha de la causación del daño hasta la de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso y sobre ellos se causarán los correspondientes intereses moratorios. Y, a partir de la ejecutoria, la condena producirá intereses moratorios comerciales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 177 del C.C.A. y teniendo en cuenta la declaratoria de inexequibilidad parcial que sobre dicha norma pronunció la Corte Constitucional.

SEXTA: Condénase a la parte demandada al pago de las costas procesales”.

2. Hechos

Informó la apoderada que su prohijado se desempeñó como secretario de obras públicas de Villavicencio desde el 31 de agosto de 1998 al 31 de diciembre de 2000.

Expresó que el 3 de junio de 1999, el director operativo de planeación y control fiscal de la Secretaría de Obras Públicas de Villavicencio, remitió a la división de juicios fiscales de la Contraloría de Villavicencio una documentación relacionada con el contrato 411 de 1998, cuyo objeto fue la construcción de un muro de contención en el barrio Los Comuneros de la ciudad de Villavicencio.

Indicó que el fundamento para remitir los documentos fue una presunta omisión del demandante en atender unos requerimientos de la interventoría, lo que produjo que el muro se desestabilizara.

Señaló que mediante auto de 8 de mayo de 2000, la dirección de responsabilidad fiscal de la Contraloría de Villavicencio declaró cerrada la investigación y, adoptó las siguientes decisiones:

(i) Elevó faltante fiscal por $11'991.230; (ii) llamó a responder fiscal y solidariamente a los señores W.V.C., L.S.B., G.R.R., L.P. y R.B.; (iii) llamó a responder fiscal y solidariamente al señor G.R.R. y a la Aseguradora de Fianzas, Confianza S.A. y, (iv) archivó la investigación en contra del señor N.H.J.M..

Comunicó que contra la anterior decisión su poderdante interpuso recurso de reposición, el cual desestimó la Contraloría de Villavicencio a través de auto de 1 de agosto de 2000.

Aseguró que la demandada dio al procedimiento de responsabilidad fiscal el trámite de la Ley 610 de 15 de agosto de 2000, pues consideró que para la fecha en que entró a regir aún no se había iniciado el juicio fiscal.

Trasmitió que dentro del término que se concedió para intervenir, el señor V.C. radicó escrito en el que adujo las dudas que existían sobre las razones que dieron lugar a que colapsara el muro, lo que impedía que se atribuyera responsabilidad a los enjuiciados, motivo por el cual solicitó que se practicara un experticio con el fin de que se determinaran las verdaderas causas del volcamiento del muro.

Indicó que el 3 de octubre de 2000, el demandante solicitó la nulidad desde el auto de 13 de septiembre del mismo año, al considerar que la actuación se debía tramitar bajo las normas de la Ley 42 de 1993.

Destacó que con auto de 4 de junio de 2001, la directora de responsabilidad fiscal decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto de 13 de septiembre de 2000, pues consideró que se presentó una irregularidad al habérsele dado al procedimiento un trámite que no correspondía.

Refirió que, en consecuencia, con auto de 13 de junio de 2001 se adecuó y abrió el juicio fiscal con sujeción a la Ley 42 de 1993; se ordenó correr traslado de 10 días para que los responsables ejercieran su derecho a la defensa y dejó incólumes las pruebas practicadas.

Expresó que el 21 de septiembre de 2001, el ente de control demandado negó las pruebas testimoniales y las técnicas que solicitó el demandante, motivo por el cual interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, los que se resolvieron desfavorablemente en auto sin número de 7 de diciembre de 2001 y mediante la Resolución 173 de 11 de marzo de 2002, respectivamente.

Resaltó que el 17 de marzo de 2003, la dirección de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva de la Contraloría de Villavicencio, declaró solidariamente responsables fiscales a los señores W.V.C. y R.B.M., por lo cual les ordenó reintegrar al municipio la suma de $13'343.917, “…por el daño causado por el colapso del muro objeto del contrato No. 411 del 27 de octubre de 1998”.

Manifestó que la demandada fundamentó la decisión en tres declaraciones rendidas por quienes también eran investigados, sin tener en cuenta el interés que tenían en el resultado del procedimiento.

Afirmó que las declaraciones eran contradictorias, en especial respecto de las fechas en que supuestamente dieron a conocer al demandante las inconsistencias que presentaba la obra y las causas por las cuales colapsó el muro.

Informó que el señor V.C. interpuso los recursos de reposición y apelación, para lo cual aportó un concepto técnico que emitió una firma especializada en la materia, en el cual se concluía que: (i) las causas del volcamiento del muro eran atribuibles a su construcción; (ii) la obra adicional solicitada por la interventoría no se podía realizar porque el contrato estaba vencido y liquidado; (iii) la existencia de fallas en la construcción del muro hacían inviable la obra; (iv) no existía disponibilidad presupuestal y, (v) la recuperación posterior del muro no era viable por vencimiento y liquidación del contrato.

Relató que el 3 de junio de 2003 el recurso de reposición se despachó desfavorablemente, mientras que el 5 de agosto de la misma anualidad la contralora de Villavicencio resolvió la apelación en el sentido de confirmar el fallo de responsabilidad fiscal, sin embargo, no realizó un análisis de las pruebas e ignoró las que aportó el demandante.

3. Normas violadas y concepto de la violación

El apoderado de la parte demandante, señaló como vulneradas las siguientes normas: (i) artículos 2 y 29 de la Constitución Política; (ii) artículos 72 y 81 de la Ley 42 de 1993 y, (iii) artículos 2, 3 y 35 del Código Contencioso Administrativo.

4. Cargos

Aunque el demandante adujo que los actos demandados se expidieron de manera irregular, con violación del derecho de defensa y con falsa...

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