Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00779-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 21 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727437037

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00779-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 21 de Mayo de 2018

Fecha21 Mayo 2018

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00779-00(PI)

Actor: A.M.P.R.

Demandada: NADY A G.B.S.

Procede la Sala a decidir la solicitud de pérdida de investidura presentada por la ciudadana A.M.P.R. contra la senadora N.G.B.S., elegida para el período 2014-2018.

I. LA SOLICITUD

La actora afirma que la senadora demandada incurrió en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política y en el numeral 6º del artículo 296 de la Ley 5ª de 1992, la cual se sustenta en los argumentos que se resumen así:

Explica que la senadora incurre en la causal invocada tanto por inasistencia pura y simple, como por el incumplimiento de su deber funcional de permanencia y cumplimiento de votación.

Transcribe el artículo 183 numeral 2º de la Constitución Política y señala que el Consejo de Estado, en sentencias del 1º de agosto de 2017, M.D.D.R.B. y del 5 de marzo de 2018, M.D.G.V., Exp. 2018-00318, Sala Novena Especial de Decisión, indicó que la expresión «asistencia a sesiones» no se agota únicamente con el hecho de responder a un llamado a lista, sino que va mucho más allá e incluye las actividades posteriores al mencionado llamado a lista, lo cual implica la presencia del congresista en la sesión.

Sostiene que, de acuerdo con el cuadro anexo a la demanda, la senadora demandada no cumplió con su deber de asistencia en más de 6 sesiones plenarias para el período comprendido entre el 14 de febrero al 20 de junio de 2017, en el cual se votaron proyectos de ley y de actos legislativos, entre otros, de acuerdo con la siguiente relación:

Sesión del 14 de febrero de 2017, se votó un proyecto de ley, se realizaron 3 votaciones y la senadora participó en 0 votaciones.

Sesión del 21 de febrero de 2017, se votó un proyecto de ley, se realizaron 3 votaciones y la senadora participó en 0 votaciones.

Sesión del 8 de marzo de 2017, se votó un proyecto de Ley, se realizó 1 votación y la senadora participó en 0 votaciones.

Sesión del 13 de marzo de 2017, se votó un Acto Legislativo, se realizaron 4 votaciones y la senadora participó en 0 votaciones.

Sesión del 22 de marzo de 2017, en las que se votó un Proyecto de Ley y de Acto Legislativo, se realizaron 4 votaciones y la senadora participó en 0 votaciones.

Sesión del 29 de marzo de 2017, en las que se votó un Proyecto de Ley y de Acto Legislativo, se realizaron 2 votaciones y la senadora participó en 1 votación.

Sesión del 5 de abril de 2017, en la que se votó un proyecto de Ley, se realizaron 6 votaciones y la senadora participó en 0 votaciones.

Sesión del 26 de abril de 2017, en la que se votó un proyecto de Ley, se realizaron 5 votaciones y la senadora participó en 0 votaciones.

Sesión del 10 de mayo de 2017, se votó un proyecto de Ley, se realizaron 2 votaciones y la senadora participó en 0 votaciones.

Sesión del 23 de mayo de 2017, se votó un proyecto de Ley, se realizaron 4 votaciones y la senadora participó en 2 votaciones.

Sesión del 15 de junio de 2017, se votó un proyecto de ley, se realizaron 2 votaciones y la senadora participó en 0 votaciones.

Afirma que el segundo requisito que se relaciona en la causal de ausencia a las sesiones consiste en que no estén justificadas o no se hayan presentado por fuerza mayor, aspecto que fue analizado por la Sala Plena del Consejo de Estado en la sentencia del 1º de agosto de 2017, antes citada.

Precisa que en las actas contenidas en las Gacetas del Congreso correspondientes al período del 14 de febrero al 20 de junio de 2017, no obra justificación alguna que permitiera a la senadora B.S. separarse de sus funciones y deberes y no asistir a las sesiones.

Sostiene que se evidencia que la demandada dirigió su voluntad libre y conscientemente para no cumplir con su deber constitucional y legal de asistir a las sesiones plenarias indicadas, en las que se votaron proyectos de ley y de actos legislativos.

Indica que la senadora B.S., en algunos casos, acudió solamente al llamado a lista y, en otros, no votó en la totalidad de los proyectos o actos legislativos anunciados para la sesión y sometidos a votación en la sesión plenaria.

Concluye que la senadora incurrió, tanto en el aspecto objetivo como subjetivo, en la causal de pérdida de investidura invocada.

II. LA CONTESTACIÓN

La senadora N.G.B.S., a través de apoderado, contestó la demanda, así:

Sostuvo que como se desprende de la causal prevista en el numeral 2º del artículo 183 de la Carta, el verbo rector de la conducta consiste en la «inasistencia» del congresista a un determinado número de sesiones plenarias en las que se debatan proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura, es decir, que será entonces solo por «inasistencia» del respectivo congresista que se podría configurar la causal.

Expresó su desacuerdo con el alcance que otra Sala Especial de Decisión, amparada en la sentencia de la Sala Plena Contenciosa del 1º de agosto de 2017, le dio a la expresión «inasistir», por cuanto extendió el alcance de la causal a la falta de votación del congresista, lo cual lesiona el principio de aplicación restrictiva y el debido proceso. Al respecto, transcribió apartes de la sentencia T-987 de 2007 de la Corte Constitucional, en la cual se descartó la aplicación por analogía de las causales de pérdida de investidura.

Hizo referencia a los principios de legalidad y de interpretación restrictiva como garantías del derecho al debido proceso y precisó que interpretar que «no votar» en una sesión que se discutan proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura, equivale a «no asistir», como ya lo hizo la Sala Plena Contenciosa, constituye una aplicación extensiva de la causal de pérdida de investidura que castiga la inasistencia y no otra conducta.

Indicó que la causal contiene dos ingredientes temporales como son que la inasistencia del congresista se verifique en un mismo período de sesiones y sea en cantidad de seis sesiones. Y un elemento modal que establece que estas seis sesiones deben ser en plenaria en las que se debatan o voten determinados tipos de actos.

En cuanto a cada una de las fechas de las sesiones a las que se refiere la demandante, expuso lo siguiente:

Sesión del 14 de febrero de 2017:

Señaló que la senadora sí asistió como consta en el Acta No. 2 de Plenaria de la Gaceta No. 115 de 2017 del Congreso de la República, en donde se consigna que contestó al llamado a lista y así aparece en el registro de ese día. Agregó que aparece probado que la demandada participó en la votación de la «aprobación del orden del día» que se hizo mediante votación nominal, al igual que en todas las demás sesiones a las cuales se hace referencia en la demanda.

Explicó que, aunque la senadora demandada no participó en algunas votaciones que se llevaron a cabo en dicha sesión, no puede dejar de observarse que en esa misma reunión plenaria, se debatió una «proposición aditiva» de iniciativa de la demandada, en la cual se ponía en consideración de los demás congresistas, la inclusión de un inciso al artículo del Proyecto de Ley No. 02 Senado, 004 Cámara, del cual se dio trámite y fue objeto de mención por parte del ministro del Interior (pág. 25, G. No. 115 de 2017).

Precisó que las proposiciones tienen trámite en Plenaria cuando el Senador que la realiza se encuentra presente en el recinto.

Concluyó que lo anterior demuestra de manera clara e irrefutable la asistencia de la senadora, pues así consta en el Acta de la Sesión y concluir lo contrario sería una valoración contraevidente de las pruebas aportadas, a lo cual, agregó que la proposición aditiva también refuerza su asistencia.

Sesión del 21 de febrero de 2017:

Sostuvo que la demandada sí asistió a la sesión plenaria, tal como consta en el Acta de Plenaria No. 3 de la Gaceta 116 de 2017 del Congreso de la República, pues contestó el llamado a lista y así aparece en el registro de ese día.

Expuso que, no obstante, la senadora B.S. debió ausentarse del recinto por fuerza mayor, en atención a las particulares condiciones de salud que la aquejaron.

Indicó que, bajo diagnóstico preventivo de los profesionales adscritos de la Sección de Bienestar y Urgencias Médicas del Senado de la República, se recetó a la demandada «reposo absoluto y valoración urgente por cardiología», para lo cual, aportó con la contestación de la demanda copia del recetario del consultorio médico en donde consta la situación médica de la Senadora ese día. Además, allegó «récord médico» en el que se establecen los padecimientos cardiacos, citas médicas y exámenes que le fueron practicados entre el 1º de febrero y el 20 de febrero, un día antes de la sesión plenaria.

Expresó que el artículo 90 de la Ley 5ª de 1992, además de establecer la fuerza mayor como justificación de la inasistencia del congresista, contempla la incapacidad física comprobada, en este caso, la provee el mismo Congreso de la República. Agregó que su inasistencia está justificada y, por ende, es imposible imponerle sanción por una circunstancia como la que aquí se expone.

Sesión del 8 de marzo de 2017:

Manifestó que la senadora B.S. sí asistió a dicha sesión tal como consta en el Acta de Plenaria No. 5 de la Gaceta 252 de 2017 del Congreso de la República, en donde consta que la demandada contestó el llamado a lista, como aparece en el registro de ese día, además que participó en la votación de «aprobación del orden del día» que se hizo mediante registro electrónico votando «si» a la aprobación del mismo.

Explicó que en la sesión de esta fecha se debatió el proyecto de Acto Legislativo 02 de 2017 Senado, 002 de 2016 Cámara, «por medio del cual se crea un título con disposiciones transitorias de la Constitución para la...

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