Auto nº 54001-33-40-000-2016-01142-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727437189

Auto nº 54001-33-40-000-2016-01142-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Mayo de 2018

Fecha17 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 54001-33-40-000-2016-01142-01(1773-18)

Actor: R.W.A. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Decide la Sala el impedimento que manifiestan los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Norte de Santander para conocer del asunto de la referencia.

Antecedentes

1.1. La demanda

El señor R.W.A. y otros, mediante apoderado, presentaron demanda en uso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación, R.J., Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, solicitando la inaplicabilidad del Decreto No. 383 de 2013 y la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones DESAJCR16-1675 DE 21/04/2016, DESAJCR16-1667 DE 21/04/2016, DESAJCR16-1665 DE 21/04/2016, DESAJCR16-1666 DE 21/04/2016, DESAJCR16-1670 DE 21/04/2016, DESAJCR16-1671 DE 21/04/2016, DESAJCR16-1672 DE 21/04/2016, DESAJCR16-1673 DE 21/04/2016, DESAJCR16-1674 DE 21/04/2016, DESAJCR16-1678 DE 21/04/2016, DESAJCR16-1677 DE 21/04/2016, DESAJCR16-1676 DE 21/04/2016, DESAJCR16-1679 DE 21/04/2016, DESAJCR16-1681 DE 21/04/2016, DESAJCR16-1680 DE 21/04/2016, DESAJCR16-1682 DE 21/04/2016, DESAJCR16-1707 DE 21/04/2016, mediante las cuales se les negó el reconocimiento de la inclusión de la bonificación judicial como factor salarial que establece el Decreto 610 de 1998.

1.2. La manifestación de impedimento

Los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Norte de Santander declararon que se hallan incursos en la causal de impedimento que establece el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, pues tienen interés indirecto en el asunto, habida cuenta de que la demanda se centra en el porcentaje que se le debe reconocer a los funcionarios de la R.J. y a los agentes del Ministerio Público por concepto de la bonificación por compensación que se instituye en los Decretos 610 de 1998; por ende, de prosperar las pretensiones, les asistiría igual derecho, y se encontrarían en la misma situación del demandante.

Consideraciones

Competencia

Conforme con lo previsto en el numeral 5 del artículo 131 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, esta Sección es competente para resolver el impedimento que manifiestan los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

Análisis de la sección

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.

Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley, poseen el carácter de...

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