Sentencia nº 11001-03-25-000-2013-01092-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727437225

Sentencia nº 11001-03-25-000-2013-01092-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Mayo de 2018

Fecha17 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018) SE. 52

Radicación número: 11001-03-25-000-2013-01092-00(2552-13)

Actor: F.J.G.B.V.

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, Decreto 01 de 1984.

La Sala dicta la sentencia que en derecho corresponda, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho -previsto en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984- que se tramitó en virtud de demanda interpuesta por el señor F.J.G.B.V. en contra de la Contraloría General de la República.

ANTECEDENTES

El señor F.J.B.V. por conducto de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, demandó a la Contraloría General de la República.

Pretensiones

1. Se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

- La decisión disciplinaria de primera instancia expedida por la Oficina de Control Disciplinario de la Contraloría General de la República el 6 de noviembre de 2008, por medio de la cual impuso sanción de suspensión por el término de 45 días al señor F.J.G.B.V..

- La Resolución 00002 del 20 de febrero de 2009 a través de la cual el contralor general de la República resolvió el recurso de apelación contra la decisión de primera instancia y modificó el término de la suspensión para imponer un mes.

2. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó:

i) Condenar a la demandada al pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir a causa de la suspensión impuesta en las decisiones disciplinarias y declarar que para dichos efectos no existió solución de continuidad.

ii) Ordenar que se borre toda anotación que se haya efectuado en la hoja de vida y en el sistema de registro de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación.

iii) Condenar a la entidad enjuiciada al pago de los perjuicios morales generados con la injusta sanción de la que fue objeto, la cual afectó su salud, honra, buen nombre y prestigio profesional.

3. Ordenar que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos fijados por los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS

En resumen, los siguientes son los fundamentos fácticos de las pretensiones:

1. El día 16 de agosto de 2007 la señora O.L.R.M. presentó queja ante el Comité Organizador de los V Juegos Nacionales y Muestras Culturales de la Contraloría General de la República, en la que informó que durante el desarrollo de dicha actividad había sido víctima de agresión física y verbal por parte del señor F.J.G.B.V..

2. A raíz de lo anterior, el director administrativo y financiero del Fondo de Bienestar Social de la entidad demandada dispuso la apertura de la indagación preliminar 11-8100-008-2007 en contra del accionante. Posteriormente, remitió, por competencia, las diligencias a la oficina de control disciplinario, dependencia que dispuso la apertura de la investigación disciplinaria 07-2165 en contra del actor.

3. El día 28 de abril de 2008 se profirió pliego de cargos y el 6 de noviembre de la misma anualidad se emitió decisión disciplinaria de primera instancia, por medio de la que se sancionó al señor B.V. con la suspensión en el ejercicio del cargo por un lapso de 45 días.

4. Contra la anterior decisión se interpuso recurso de apelación, el cual fue decidido a través de la Resolución 000002 del 20 de febrero de 2009, a través de la cual, el contralor general de la República redujo la sanción impuesta al demandante a un mes de suspensión.

5. El día 18 de agosto de 2008 se celebró audiencia de conciliación en la Procuraduría Tercera Judicial Administrativa ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual fue declarada fallida.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

En la demanda se invocaron como normas violadas los artículos 6, 29, 118, 256 numeral 3 y 277 numeral 6 de la Constitución Política de 1991 y los artículos 5, 16 y 27 de la Ley 734 de 2002.

Como concepto de vulneración de la normativa invocada, señaló que los actos acusados están afectados por falsa motivación para lo cual indicó que el derecho disciplinario es de aplicación restringida y que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 27 de la Ley 734 de 2002 las faltas disciplinarias se encuentran directamente relacionadas con el ejercicio de funciones públicas, condicionándose incluso la antijuridicidad de la conducta u omisión a la afectación del deber funcional sin justa causa.

A continuación, señaló que no obstante lo anterior, la Contraloría General de la República sancionó al demandante por unos hechos que sucedieron a las tres de la madrugada en una carretera nacional, cuando el servidor público se encontraba de permiso, esto es, por una conducta que no afectó el deber funcional ni la función pública, y que por tanto, es atípica.

Aunado a lo anterior, expuso que si bien el permiso fue conferido para participar en los V Juegos Nacionales y Muestras Culturales de la Contraloría General de la República, lo cierto es que la conducta por la que se le sancionó no ocurrió durante los juegos, sino antes de su inauguración, por lo que en modo alguno puede considerarse disciplinable.

En esa misma línea argumentativa, precisó que el hecho de que los buses fueran contratados por el Fondo de Bienestar Social, que los juegos fueran promovidos por la misma entidad y a que ellos solo asistieran servidores de la entidad, no implica el ejercicio de una atribución constitucional, legal o reglamentaria por parte del señor B.V..

Seguidamente, anotó que los artículos 6, 118, 256 numeral 3 y 277 numeral 6 de la Constitución prevén que el objeto de la norma disciplinaria es la conducta oficial y que la responsabilidad de los servidores públicos tiene relación con la existencia de límites a la atribución pública y con las funciones que desempeña (artículo 122 CP). De manera que el fundamento de la imputación disciplinaria y la limitación de la cláusula general de libertad consagrada en el artículo 16 de la Carta Política están determinados por la infracción de los deberes funcionales del servidor público o del particular que desempeña funciones públicas.

Seguidamente, advirtió que para que exista responsabilidad en el ámbito disciplinario, es menester que se genere el incumplimiento del deber funcional, lo que no sucedió en el sub examine, toda vez que los hechos no se relacionan con sus deberes como profesional universitario grado 02 de la dirección de jurisdicción coactiva de la Contraloría General de la República, luego es claro que la conducta no es típica.

CONTESTACIÓN (ff. 450 a 471)

La Contraloría General de la República se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda y afirmó que el proceso disciplinario fue adelantado de acuerdo con las competencias que le asigna la ley y con respeto de todas las garantías del debido proceso y el derecho de defensa del investigado. La demandada aceptó como ciertos los hechos de la demanda relacionados con la causa del inicio de la acción disciplinaria y con el trámite adelantado.

En relación con el fondo de la controversia, expresó que la responsabilidad disciplinaria del demandante se fundamentó en el contenido de los artículos 6 de la Constitución Política de 1991; 23, 34 numeral 1 y 35 ordinales 1 y 6 de la Ley 734 de 2002, este último referido a que a los servidores públicos les está prohibido ejecutar actos de violencia contra sus superiores o compañeros de trabajo.

De igual manera, explicó que el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República es un ente adscrito a esta entidad de acuerdo con el artículo 89 y siguientes de la Ley 106 de 1993, lo que implica que las actividades programadas por dicha dependencia ostentan un carácter oficial y por tanto, cuando los servidores públicos participan en los juegos deportivos lo hacen con ocasión del cargo que fungen o de las funciones que desempeñan, por lo que su proceder está sujeto al derecho disciplinario.

También señaló que aunque los acontecimientos relacionados con el señor B.V. sucedieron fuera de las instalaciones de la institución, este solo hecho no lo excluye de la órbita disciplinaria, puesto que se encontraban en el desarrollo de una actividad con ocasión de su vinculación como servidor público de la Contraloría General de la República, tan es así que la demandada pagó las cotizaciones al sistema de riesgos profesionales y que de haber sucedido algún siniestro durante ese lapso se hubiera imputado al servicio.

En este sentido, procedió a indicar que las faltas disciplinarias, por disposición del artículo 27 de la Ley 734 de 2002, no solo se cometen por acción u omisión en el desempeño de las funciones, sino también en actos realizados con ocasión de estas. Así, sostuvo que la participación en el evento deportivo se dio bajo este supuesto, toda vez que el deber funcional o la antijuridicidad de la conducta no se limita a las infracciones cometidas en el ejercicio de las funciones estrictas del cargo, haciendo también parte de ella el proceder relacionado con ocasión del empleo, como la participación en los juegos programados.

Sobre la presunta atipicidad de la conducta alegada por la parte actora, advirtió que tal aseveración es inexacta, ya que la ejecución de actos de violencia contra un compañero de trabajo está fijada como infracción disciplinaria en el ordinal 1 del artículo 34 del CDU y en los ordinales 1 y 6 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, además, explicó, que es deber del Estado brindar protección especial a la mujer por mandato del artículo 43 Constitucional.

Con respecto al argumento esbozado en la demanda referente a que la actuación disciplinada ocurrió dentro de la...

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