Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-01402-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727437297

Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-01402-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Mayo de 2018

Fecha17 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmero: 76001-23-31-000-2010-01402-01

Actor: SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A

Demandado: NACIÓN - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia : Nulidad y restablecimiento del derecho-Fallo de Segunda Instancia

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 18 de enero de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala de Decisión, que denegó las súplicas de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

La sociedad SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. ASEGURADORA DE CRÉDITO Y DEL COMERCIO EXTERIOR, en adelante SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A., actuando a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en adelante C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, con el fin de que se declare la nulidad de las Resoluciones Nros. 03-241-201-639-3001-00-1082 de 11 de mayo de 2009 y 1-00-223-10066 de 5 de octubre de 2009, expedidas por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá D.C. y la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, respectivamente, y como consecuencia de ello, se restablezcan sus derechos.

1.1. Al respecto formuló las siguientes pretensiones:

“[…] 1. Que se declare la nulidad de la Resolución Nro . 1082 del 11 de mayo de 2009 expedida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá D.C., por la cual se profiere Liquidación Oficial de Corrección a la declaración de importación con autoadhesivo Nro. 23030013365238 del 4 de octubre de 2006, a nombre del importador SONOPRINTER S.A. con NIT 830.085.703-5, por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVES PESOS M/CTE. ($278.633.499.oo)

2. Que se declare la nulidad de la Resolución Nro. 10066 de 5 de octubre de 2009 por la cual se resuelve el recurso de Reconsideración interpuesto contra la resolución Nro. 1082 del 11 de mayo de 2009 .

3. Que como consecuencia de la declaración de nulidad y título de restablecimiento del derecho solicitado, se condene a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a restituir lo que pague o llegare a pagar la sociedad Segurexpo S.A., por la ejecución o exigibilidad de las resoluciones demandadas.

4. Que las condenas a que haya lugar sean indexadas en los términos del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.

5. Que se condene en costas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN […]”.

1.2. En apoyo de sus pretensiones, la actora señaló, en síntesis, los siguientes hechos:

El día 16 de abril de 2008, SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. y la sociedad de CONSULTORES PROFESIONALES ADUANEROS S.A., COPAD S.A. S.I.A., celebraron un contrato de seguro de cumplimiento de disposiciones legales, instrumentado en la póliza Nro. 00009664 de 16 de abril de 2008, con el fin de garantizar el pago de los tributos y sanciones aduaneras comprendidas entre 16 de abril de 2008 hasta el 15 de julio de 2009. Que mediante certificado de modificación Nro. 16803 de la póliza Nro. 00009664 se aclaró la vigencia de la misma, quedando como definitiva la del 16 de junio de 2008 hasta el 16 de septiembre de 2009.

Que se presentó por parte del declarante autorizado CONSULTORES PROFESIONALES ADUANEROS S.A., COPAD S.A. S.I.A., el 4 de octubre de 2006, la declaración de importación con autoadhesivo Nro. 23030013365238 a nombre del importador SONOPRINTER S.A., la cual cubre las mercancías declaradas bajo la subpartida arancelaria 61.15.93.20.00.

Que como consecuencia de lo anterior, el 2 de agosto de 2007 mediante oficio 63.00.305.0551, la Subdirección de Fiscalización Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, solicitó al declarante autorizado CONSULTORES PROFESIONALES ADUANEROS S.A., COPAD S.A. S.I.A. que allegara al proceso en un plazo no superior a 15 días hábiles, las declaraciones de corrección liquidando además de los derechos antidumping, la sanción e intereses de mora correspondientes, respecto de las declaraciones de importación que nacionalizaron mercancías clasificadas en las subpartidas arancelaria determinadas en la Resolución Nro. 0222 de 2006, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Indicó que se solicitó por parte de la sociedad CONSULTORES PROFESIONALES ADUANEROS S.A., COPAD S.A. S.I.A., una prórroga para el envío de la documentación, la cual fue concedida mediante O.N.. 63.00.305-00653 de 31 de agosto de 2007. A su vez, ante la no respuesta de la S.I.A., la Subdirección de Fiscalización Aduanera mediante Oficio Nro. 63-00-305-00872 de 27 de diciembre de 2007, remitió los antecedentes del caso para que se desarrollara la investigación y se informaran los resultados.

Que se dio inicio a la investigación mediante auto Nro. 134-374 de 25 de febrero 2009 por parte del Jefe de GIT de Secretaria de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, a nombre de la sociedad CONSULTORES PROFESIONALES ADUANEROS S.A., COPAD S.A. S.I.A., lo cual dio inicio al expediente Nro. RA 06 09 374.

Señaló que se formuló, por la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, el Requerimiento Especial Aduanero de Liquidación Oficial de Corrección nro. 01-03-238-419-434-4-0753 de 27 de febrero de 2009 a la sociedad CONSULTORES PROFESIONALES ADUANEROS S.A., COPAD S.A. S.I.A., para que presentara Declaración de Corrección liquidándose los tributos aduaneros dejados de cancelar, más la correspondiente sanción e intereses contemplados en los artículos 482, 543 y 544 del Decreto 2685 de 1999, en concordancia con los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario y la Circular 138 de septiembre de 1994, por valor de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($278.633.499.00), agregando el valor de los intereses.

Que la sociedad SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A., como tercero interesado en las resultas de la actuación oficiosa de la DIAN, no fue notificada del acto administrativo mencionado, y posteriormente en el desarrollo de ese mismo procedimiento administrativo, le fue declarado exigible el amparo de cumplimiento de disposiciones legales, instrumentalizado en la póliza Nro. 00009664. Luego, se expidió auto de pruebas Nro. 1-03-238-419-143-0-001540 por parte de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, disponiendo tener como pruebas los documentos que obraron en el expediente RA 2006 2009 0374.

Manifestó que el 11 de mayo de 2009, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá profirió la Resolución Nro. 03-241-201-639-3001-00-1082, mediante la cual se formuló la liquidación Oficial de Corrección de acuerdo al artículo 513 del Decreto 2685 de 1999 a nombre del importador SONOPRINTER S.A., por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVES PESOS M/CTE. ($278.633.499.00). Además se ordenó la autoliquidación de los intereses moratorios causados desde la exigibilidad de la obligación y hasta cuando se realizó el pago total de la misma.

A su vez, hizo efectiva la póliza de cumplimiento de disposiciones legales Nro. 00009664 expedida por SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A., tomada por la sociedad CONSULTORES PROFESIONALES ADUANEROS S.A., COPAD S.A. S.I.A. El 2 de junio de 2009 se presentó el recurso de reconsideración en contra de la Resolución Nro. 1082. El 5 de octubre de 2009, la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica, expidió la Resolución Nro. 10066, resolviendo modificar los artículos primero y tercero de la Resolución Nro. 03-241-201-639-3001-00-1082 de 11 de mayo de 2009, respecto de la suma ordenada liquidar y, hacer efectiva respectivamente, y en su lugar determina la cuantía en DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS M/CTE. ($253.303.181.00), considerando que no había sido procedente la sanción ordenada en el acto impugnado.

Los demás aspectos fueron resueltos de forma negativa con relación al recurso de reconsideración interpuesto.

1.3. A su vez, la parte actora adujo la violación de los artículos 29 de la Constitución Política; , 14 y 28 del C.C.A.; 1036, 1045, 1054, 1057, 1072, 1079, 1081 del C.C.; 509, 513, 514, 519 del Decreto 2685 de 1999 y la Resolución Nro. 825 del 27 de mayo de 2007 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para los efectos, explicó el alcance del concepto de la violación, señalando:

Nulidad por falsa motivación, por cuanto el Seguro de Cumplimiento instrumentado en la póliza Nro. 00009664, no cubrió el pago de los derechos antidumping y la sanción que ello genera, en tanto que el amparo otorgado cubre el riesgo de incumplimiento de disposiciones legales, desde el día 16 de junio de 2008 y el hecho generado ocurrió el día 4 de octubre de 2006

Expresó que la DIAN valoró erróneamente los supuestos legales en que fundó su decisión (declaratoria de siniestro), al establecer que la póliza Nro. 00009664, cubría el pago de los derechos antidumping y la sanción que ello generaba. Señaló además que la tesis mencionada era falsa y se basó en la interpretación errónea de los textos jurídicos. Aclaró que el contrato de seguro tenía como objeto la transferencia de un riesgo a una empresa que técnicamente lo administraba, cumpliendo con el...

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