Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00127-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727437377

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00127-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Mayo de 2018

Fecha17 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 11001-03-15-000-2018-00127-01(AC)

Actor: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte demandante contra la sentencia del 15 de febrero de 2018, proferida por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, que rechazó por improcedente el amparo solicitado.

I. ANTECEDENTES

Pretensiones

La Compañía Mundial de Seguros S.A., mediante apoderado, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, por considerar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

… Dejar sin efectos la providencia de fecha 15 de noviembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, M.D.F.P.C., dentro de la acción de reparación directa R.. 2015-713 de V.R.S. contra la Aeronáutica Civil y otros, en donde la Compañía Mundial de Seguros S.A. también fue demandada, por incurrir en una vía de hecho y grave violación de derechos fundamentales por la existencia de un defecto sustantivo ante el desconocimiento del precedente judicial, la configuración de un defecto fáctico y por falta de motivación en la decisión

… Ordenar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, M.D.F.P.C., proferir una nueva providencia teniendo en cuenta los lineamientos expuestos en esta tutela y las consideraciones que ha desarrollado ja jurisprudencia del honorable Consejo de Estado sobre esta materia.

Hechos

Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

La señora V.R.S. ejerció acción de reparación directa contra La Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, la Aeronáutica Civil - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, la Sociedad Aérea de Ibagué S.A.S. y la Compañía Mundial de Seguros S.A., con el fin de que se declararan responsables por el fallecimiento del señor I.R.R.J. en un accidente aéreo producido por un ataque de un grupo armado al margen de la ley y, en consecuencia, se indemnizaran los perjuicios causados.

La Compañía Mundial de Seguros S.A. fue vinculada al proceso en virtud de la póliza de seguro de aviación No. P-100000425 que suscribió con la Sociedad Aérea de Ibagué, en relación al amparo de accidentes personales a la tripulación.

El proceso correspondió al Juzgado 31 Administrativo Oral de Bogotá que admitió la demanda y en la audiencia inicial realizada el 17 de agosto de 2017, declaró probadas las excepciones previas de inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones y falta de competencia y jurisdicción presentadas por la Compañía Mundial de Seguros S.A. y, de oficio, la de falta de legitimación en la causa por pasiva.

La decisión fue apelada y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en auto del 15 de noviembre de 2017, la revocó y, en su lugar, declaró no probadas las excepciones de inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones, falta de competencia y jurisdicción y, falta de legitimación en la causa por pasiva.

Fundamentos de la acción de tutela

La aseguradora manifestó que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca incurrió en defecto sustantivo por cuanto interpretó de manera equivocada la normativa sobre el fuero de atracción y, que también desconoció la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la materia.

Que no tuvo en cuenta las pretensiones contra la Aseguradora, a diferencia de lo solicitado a los demás demandados en reparación directa, con lo cual incurrió en defecto fáctico, por no hacer una valoración adecuada del texto de la demanda y las pruebas aportadas al proceso, de las cuales se advierte que la compañía de seguros no incurrió en alguna conducta que derive en responsabilidad administrativa extracontractual.

Se demostró que la póliza de seguro no es estatal ni ampara responsabilidad civil de alguna de las demás partes demandadas, pues se pretende dar cumplimiento a un contrato de seguro, lo que corresponde a la jurisdicción civil, en tanto existe una controversia de derecho privado, relacionada con la tripulación asegurada en la póliza de seguro de aviación No. P-100000425.

Manifestó que la decisión carece de motivación, porque no se expusieron argumentos claros que permitan concluir que el proceso de reparación directa debe continuar respecto de la Compañía Mundial de Seguros S.A.

Intervenciones

El apoderado de la Aeronáutica Civil advirtió que el hecho de que la demandante no esté de acuerdo con la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca no constituye una vulneración de los derechos fundamentales invocados y, lo que pretende es revivir una discusión resuelta en las instancias correspondientes.

Que no se configuró alguna de las causales de procedibilidad de la tutela contra providencia judicial y, por lo tanto, pidió que negaran las pretensiones y se desvinculara del presente trámite.

La apoderada de la señora V.R.S. pidió que se niegue el amparo, porque no se vulneró algún derecho fundamental, toda vez que no desconocieron las normas sobre el fuero de atracción en tanto la demanda de reparación directa está dirigida contra entidades del Estado y otras privadas.

Señaló que su poderdante está legitimada en la causa para ejercer la demanda de reparación directa y que no se presentó una indebida acumulación de pretensiones, por lo que la tutela no está llamada a prosperar.

5 . Providencia impugnada

La Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado rechazó por improcedente el amparo solicitado, para lo cual consideró:

Que la inconformidad de la sociedad demandante se deriva de su vinculación al proceso de reparación directa promovido por la señora V.R.S..

Que el debate sobre la responsabilidad extracontractual de la compañía de seguros o la responsabilidad solidaria con las demás partes convocadas como demandadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR