Auto nº 11001-03-27-000-2016-00015-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Mayo de 2018
Fecha | 11 Mayo 2018 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIO N CUARTA
C onsejero ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 11001-03-27-000-2016-00015-00(22392)
Actor: J.R.B.A.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
AUTO
Hora: 10:00 A.M.
Citación por auto de seis (6) de abril de 2018, notificado por estado el 13 del mismo mes y año (fls. 65 y 65 vto).
ASISTENTES:
ACTOR:
J.R.B.A.
Cédula de ciudadanía No. 24.288 de Bogotá y T.P. 4953 del C.S. de la Judicatura.
PARTE DEMANDADA:
U.A.E. DIAN
APODERADA: Dra. MARITZA ALEXANDRA DÍAZ GRANADOS
Cédula de ciudadanía No. 46.378.506 de Sogamoso y T.P. No. 121.310 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en representación de la entidad demandada por auto de 6 de abril de 2018 (fl. 65).
MINISTERIO PÚBLICO
El Agente designado en este proceso es el Dr. M.M.C., Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación, quien previamente a la realización de la presente diligencia allegó excusa para no asistir a la audiencia, por cuanto a la misma hora se encuentra en la audiencia de testimonios en el proceso de pérdida de investidura No. 2018-00782-00.
Están presentes las partes del proceso, en consecuencia, se procede a evacuar las etapas de la presente audiencia.
SANEAMIENTO DEL PROCESO
Verificada la actuación surtida hasta el momento, no se advierte irregularidad o nulidad que afecte la validez y eficacia del proceso.
EXCEPCIONES PREVIAS
En este proceso no se formularon excepciones previas que deban resolverse en la audiencia, ni las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa o prescripción extintiva.
FIJACIÓN DEL LITIGIO
El Despacho precisa que el asunto objeto del litigio, se concreta en el estudio de legalidad del siguiente aparte del Concepto No. 18128 del 19 de junio de 2015, expedido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la U.A.E. DIAN:
<
No es de recibo la aplicación inmediata de una norma que modifica alguno de los elementos constitutivos de un impuesto de período alegándose el principio de favorabilidad, pues en derecho tributario éste únicamente es predicable en materia sancionatoria. Por el contrario, la modificación legal en comento sólo es aplicable a partir del período fiscal siguiente a la fecha de su promulgación en aras de los principios constitucionales de legalidad e irretroactividad.>>
En concreto, la Sala debe determinar, teniendo en cuenta para ello las normas que se citan como violadas, el concepto de violación expuesto y la contestación de la demanda, si el aparte demandado del Concepto 18128 del 19 de junio de 2015 fue expedido (i) con infracción de las normas en que debería fundarse, en tanto que desconoce el carácter garantista del artículo 338 de la Constitución Política, así como la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de la aplicación retroactiva de la ley tributaria y (ii) con falsa motivación, por cuanto no es cierto que “no existía...
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