Sentencia nº 50001-23-33-000-2013-00320-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727437897

Sentencia nº 50001-23-33-000-2013-00320-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Mayo de 2018

Fecha10 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D. C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 50001-23-33-000-2013-00320-01(1658-15)

Actor: J.E.M.R.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Medio de Control : Nulidad y Restablecimiento del Derecho -

Ley 1437 de 2011

Asunto : Improcedencia del reajuste de la asignación

de retiro con base en la variación del índice

de precios al consumidor.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), procede la Sala a dictar sentencia escrita dentro del proceso de la referencia, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 12 de marzo de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta - Sala Primera, Sistema Oral, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda formulada por el señor J.E.M.R. contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

l. ANTECEDENTES

1. Demanda

1.1. Pretensiones

El señor J.E.M.R., mediante apoderado judicial, acudió a la jurisdicción en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para solicitar la nulidad del acto administrativo 61003 de 29 de noviembre de 2012, mediante el cual la Subdirectora de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares negó el reajuste de su asignación “toda vez que la prestación fue reconocida teniendo en cuenta la normatividad dispuesta para ese fin y el régimen prestacional de las Fuerzas Militares no ha sido modificado ni derogado (…)”.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, liquidar la asignación del actor tomando como base de liquidación la BASE REAL ACTUAL que se aplica a la liquidación de las asignaciones de retiro del grado de Teniente Coronel. Adicional a ello, pidió el pago indexado de los dineros que resulten de la diferencia entre la liquidación solicitada y las sumas canceladas por concepto de la asignación de retiro, a partir del momento en que le fue reconocida dicha prestación, así como los intereses moratorios y las sumas dejadas de percibir, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 192 y 195 del CPACA.

1.2. Hechos

Señaló el actor que mediante Resolución 2025 de 5 de julio de 2006, el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, reconoció una asignación de retiro al señor Teniente Coronel J.E.M.R., por el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 14 del Decreto 4433 de 31 de diciembre de 2004.

Indicó que para la asignación de retiro del actor, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tomó como base de liquidación un monto de $2.404.738, y frente a otro grupo de Tenientes Coroneles retirados aplicó la “BASE REAL ACTUAL” por un valor de $2.846.112, lo que evidencia, a su juicio, que la entidad viene utilizando dos montos distintos para la asignación de retiro en el grado de Teniente Coronel.

Agregó que la diferencia entre la “BASE REAL ACTUAL” y la que se está aplicando a la asignación de retiro es de $441.374, suma que afecta de manera significativa el monto de la mesada, el mínimo vital y, por tanto, la calidad de vida del demandante; por lo que destacó, que la entidad demandada tomó como base un menor valor para el cómputo de la asignación de retiro frente a las asignaciones reconocidas a otros miembros de la Fuerza Pública que al momento de su desvinculación ostentaron el mismo grado, circunstancia que se traduce en una violación a sus derechos fundamentales.

Adujo el actor que inconforme con la liquidación efectuada por la entidad demandada, presentó petición ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el 30 de octubre de 2012, la cual tenía por objeto:

“(…) a. El reajuste de la base de liquidación para el cómputo de su asignación de retiro, de conformidad con las providencias emanadas por el H. Consejo de Estado y por los Tribunales Administrativos del País con fundamento en la aplicación del derecho a la igualdad.

b. Igualmente se solicitó en esta petición, indexar los nuevos valores arrojados por la variación de la base de liquidación (…)” .

Añadió que mediante oficio 61003 de 29 de noviembre de 2012, la Subdirectora de prestaciones sociales de CREMIL respondió a la petición de 30 de octubre de 2012, en la que le informó que:

“(…) La nivelación salarial se cumplió y se desarrolló a través de los sueldos básicos del personal en actividad, los cuales en cada una de las vigencias fueron incrementados; situación que se hizo extensiva a los miembros de las fuerzas militares en goce de la asignación de retiro por efectos del principio de oscilación, esto es que el sueldo básico del activo se toma como base prestacional para la liquidación de la Asignación de Retiro (…)” .

1.3 Normas violadas y concepto de violación

En la demanda se citan como normas violadas las siguientes disposiciones:

Constitución Política: el preámbulo y los artículos 1, 4,13, 46, 48 y 53.

Ley 923 de 2004: los artículos 2 y 2.7.

Al explicar el concepto de violación el actor formuló los siguientes cargos contra el acto administrativo demandado: Desconocimiento de las NORMAS LEGALES y CONSTITUCIONALES, y FALSA MOTIVACIÓN”.

Argumentó que “en el momento en que la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES liquida inequitativamente las asignaciones pensiónales (sic), tomando diferentes bases de liquidación para establecer la mesada correspondiente a personas que ostentan un mismo grado, (BASE REAL ACTUAL) y una de menor valor (BASE LEGAL) para quienes se les reconoció la asignación de retiro a partir de 2004, se está contraviniendo de manera directa los principios fundaméntales (sic) propios de un Estado Social de Derecho, como de un Estado Constitucional de Derecho, tal y como lo ha desarrollado la Corte Constitucional (sic)” .

Adicionó que con la estructuración y aplicación selectiva de una “BASE REAL ACTUAL”, se está alterando el procedimiento para la liquidación de las asignaciones de retiro, y se genera un trato diferenciado, discriminatorio y desigual entre quienes han adquirido un estatus de “retirados” por el cumplimiento individual de los requisitos legales.

Destacó que el actor cuenta con derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 13 y 53 de la Constitución Política, que son propias del Estado Social de Derecho, las cuales se están viendo afectadas por la inequidad en la liquidación de su asignación de retiro.

Añadió que el tratamiento desigual por parte de CREMIL frente a la liquidación de las asignaciones de retiro, tiene su fundamento en los “Decretos 4158/04, 923/05, 407/06, 1515/07, 673/08, 737/09, 1530/10, 1050/11, 0843 del 25 de abril de 2012 y 1017 21 de mayo de 2013”, normas que fijan los sueldos básicos de los integrantes de la fuerza pública en servicio activo.

Como soporte jurisprudencial citó la sentencia C-182 de 1997 en la que la Corte estudió la constitucionalidad del artículo 174 del Decreto 1211 de 1990, y señaló que “(…) cuando consagren para sus destinatarios un tratamiento inequitativo frente al que se otorga a la generalidad de los trabajadores cobijados por el régimen previsto en la Ley 100 de 1993, estas regulaciones deberán ser descalificadas en cuanto quebrantan el principio constitucional de la igualdad”.

Sintetizó que con fundamento en el principio de favorabilidad laboral contenido en los artículos 53 de la Constitución Política y 21 del Código Sustantivo del Trabajo, el Consejo de Estado en reiterados pronunciamientos ha dejado claro que “el reajuste de la asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, ha estado orientada (sic) en un solo sentido, esto es, que el referido reajuste incide directamente en la base de la respectiva asignación de retiro con una clara proyección hacia el futuro”, por lo que a su juicio, la entidad debía aplicar para la liquidación de la asignación de retiro del actor la base que le resultara más beneficiosa.

Señaló que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares omitió dar aplicación a la norma más favorable a los intereses del actor, y se excusa en la existencia de una “base legal” para efectuar la liquidación de la asignación de retiro, desconociendo el precedente jurisprudencial que sobre la “base real actual” han desarrollado, tanto el Consejo de Estado como la Corte Constitucional.

2. Contestación de la demanda

La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones.

Precisó que el régimen especial prestacional del personal de Oficiales y S. de las Fuerzas Militares “se rige por la normativa aplicable al momento de los hechos, las cuales prevalecen sobre las disposiciones de carácter general, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 57 de 1887”.

Agregó que si bien existen fallos judiciales en los cuales se ha ordenado el reajuste de la asignación de retiro de oficiales y suboficiales, estas decisiones tienen efecto únicamente inter-partes y no puede pretender el actor se apliquen a su caso particular.

Destacó que “En virtud de lo Ordenado (sic) por el Artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, con el fin de consolidar la Escala Gradual Porcentual de las Fuerzas Militares, durante las vigencias fiscales de 1992 a 1995, se establecieron los porcentajes de reajuste para cada grado, aplicables en la respectiva vigencia, hasta consolidar la Escala Única Gradual Porcentual de las Fuerzas Militares, la cual efectivamente se alcanzó con la expedición del Decreto 107 de 1996, tal y como se infiere de su artículo 1º”.

Propuso como excepciones: i) Prohibición de hacer...

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