Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-01020-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727437977

Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-01020-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Mayo de 2018

Fecha10 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero Ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

R adicación número : 08001-23-31-000-2010-01020-01

A ctor : FERIS ALJURE Y CIA. S. EN C. Y OTRO

D emandado : EDUBAR S.A. Y DISTRITO DE BARRANQUILLA

Referencia : Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Expropiación Administrativa- Fallo de Segunda Instancia

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2012 por el Tribunal Administrativo del Atlántico Subsección de Descongestión que negó las pretensiones de la demanda.

I.ANTECEDENTES

1. Demanda

En ejercicio de la acción especial de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 71 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con artículo 85 del Código Contencioso Administrativo -en adelante CCA-, la sociedad F.A. y Cia. S. en C y A.F.A., a través de apoderado judicial, elevaron las siguientes pretensiones:

H.M. muy respetuosamente solicito se sirvan declar ar la NULIDAD parcial de la Resolución No. EDU-10-0066 de fecha 20 de abril de 2010, por medio de la cual se declara la expropiación del inmueble ubicado en la carrera 42 No. 32-03 de la ciudad de Barranquilla, identificado con folio de matrícula inmobiliaria Np. 040-161787 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla y referencia catastral No. 01-02-0042-0007-000, en la parte concerniente al reconocimiento del precio indemnizatorio .

Declarar la NULIDAD de la Resolución EDU-10-083 del 10 de mayo de 2010, por la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución EDU-10-006 de fecha abril 20 de 2010 proferida por EDUBAR S.A.

Como consecuencia de la anterior declaración condenar a EDUBAR S.A. y al DISTRITO DE BARRANQUILLA a pagar a favor de mis poderdantes el valor de la indemnización correspondiente por la expropiación, de la siguiente forma:

1. Por el DAÑO EMERGENTE, ya que estimamos el valor comercial del inmueble en TRESCIENTOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL PESOS ($305.415.000.oo), en la actualidad, teniendo en cuenta los aspectos técnicos y legales que se omitieron por Edubar S.A. suma que deberá entregarse indexada y con el pago efectivo de la misma.

2. Pagar el valor del lucro cesante que se dejará de percibir por la expropiación, en atención a la destinación actual del inmueble, el cual resulta de multiplicar el valor del canon de arrendamiento al momento de la expropiación, esto es, un millón cuatrocientos mil pesos ($1.400.000.oo) por el término que determinen los peritos en el proceso.

3. El valor correspondiente a la plusvalía y/o valorización el cual estimamos en $50.000.000.oo ”.

1.2. Del análisis de la demanda así como los demás elementos obrantes en el expediente, la Sala puede extraer los siguientes hechos relevantes:

1.2.1 La Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla y de la Región Caribe - Edubar S.A. y el Distrito de Barranquilla suscribieron el Contrato Interadministrativo 0152-2009-000040 cuyo objeto es el siguiente:

“El objeto del presente Contrato es que EDUBAR S.A. adelante para el DISTRITO el DISEÑO DEL PROGRAMA DE ADQUISICIÓN PREDIAL Y DE REASENTAMIENTO de quince (15) predios aproximadamente, requeridos para la recuperación del espacio público en la plaza San Nicolás y C.S.J., conforme la propuesta presentada por el contratista y que se entiende incorporada a este contrato”.

1.2.2 Edubar S.A.dictó la Resolución EDU 0017 de 9 de febrero de 2010 “por la cual se determina la adquisición de un inmueble por el procedimiento de expropiación administrativa y se formula una oferta de compra”, en cuyo artículo 1º estableció:

“Determinar la adquisición del inmueble referido en el Artículo tercero, mediante el procedimiento de expropiación administrativa establecido en el capítulo VIII de la ley 388 de 1997, con destino a las obras de “ADQUISICIÓN PREDIAL Y RECUPERACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO PLAZA SAN NICOLÁS”.

Se dispuso, en el artículo 2º, que dicha resolución “se constituye en oferta de compra tendiente a obtener un acuerdo de negociación directa” y se advirtió a los propietarios que si en el término de 30 días no se llegaba a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria, se procedería a la expropiación por vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 388 de 1997.

Dicha oferta se dirigió a A.F.A. y a F.A.C.. S. en C., propietarios del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 040-161787, ubicado en el Distrito de Barranquilla.

En el artículo 3º de dicho acto se señaló que el precio de la oferta, conforme el avalúo comercial efectuado por la Corporación Colegio Inmobiliario de Barranquilla, sería de $128.831.063.

1.2.3 La Resolución EDU 0017 de 2010 fue notificada el 22 de febrero de 2010.

1.2.4 El 20 de abril de 2010, E.S. profirió la Resolución EDU 10-0066 “Por la cual se ordena una expropiación por vía administrativa del bien de propiedad de los demandantes. Ello, por considerar, entre otras cosas, que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 388 de 1997, el término previsto para la enajenación voluntaria venció el 8 de abril de 2010, sin que aceptaran la oferta formulada.

Se determinó que el valor del precio indemnizatorio sería de $128.831.063, de acuerdo con lo señalado en la resolución de oferta de compra.

1.2.5 La Resolución EDU 10-0066 de 2010 fue notificada el 22 de abril de 2010.

1.2.6 Por Resolución EDU 10-0083 de 10 de mayo de 2010, se decidió el recurso de reposición interpuesto por los demandantes contra la Resolución EDU 10-0066 de 2010, en el sentido de confirmarla.

1.2.7 La Resolución EDU 10-0083 de 2010 fue notificada el 14 de mayo de 2010.

1.3 Cargos de nulidad y concepto de violación

Se afirmó en la demanda que se violaron las siguientes normas:

Artículo 58 de la Constitución Política

Artículos 61, 67 y 68 de la Ley 388 de 1997

Ley 74 de 1968

Artículo 20-6 de la Ley 16 de 1972

Decreto 1420 de 1968

Artículo 21 del Pacto de San José

El apoderado judicial de la parte actora alegó que para efectos de determinar los valores reconocidos como supuesta indemnización, en todo el proceso de EXPROPIACIÓN, EDUBAR S.A., se basó únicamente en el peritaje RT PSN 03, por medio del cual se reconoció como valor de indemnización LA SUMA DE $128.831.063, sin embargo, EN EL PROCESO dejaron por fuera aspectos técnicos y legales determinantes para obtener el valor reparatorio del patrimonio de mis mandantes por la expropiación del bien…”.

A su juicio, las falencias son las siguientes:

a. En el peritaje RT PSN 03 se advierten las inconsistencias que se indican a continuación:

Si bien el objeto del peritaje fue determinar el valor comercial del inmueble, en la Resolución EDU 10-0066 de 2010 se estableció un valor indemnizatorio y no comercial, es decir, hay una incongruencia en tanto la indemnización supone la reparación integral del daño, mientras que el valor comercial implica solo el daño emergente y no el lucro cesante.

El avalúo se realizó en contravención con lo dispuesto en el artículo 58 constitucional, la Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1420 de 1998.

En el peritaje no se anexaron los soportes técnicos y normativos que debía tener para ser aceptable. El método aplicado no tuvo en cuenta la renta generada por el local expropiado.

No se tuvo en cuenta el mayor valor generado por las inversiones y el mejoramiento del centro de Barranquilla. No se dio mayor valor al inmueble por el proyecto que se pretendía desarrollar del cual se pagó la valorización respectiva.

b. En el avalúo en el cual se sustentó la resolución recurrida, se realizó contraviniendo el artículo 58 constitucional, la Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1420 de 1998 porque para obtener una indemnización integral que repare el daño, debe estimarse el valor del lucro cesante y del daño emergente, ítems que se omitieron y se tasaron erradamente en el presente caso.

En el proceso indemnizatorio se demostró que el inmueble estaba ocupado por un establecimiento de comercio por el que se pagaba una renta mensual de $1.430.000 de canon de arrendamiento, situación que era conocida por Edubar S.A., empero, no se reconoció lucro cesante ni la suma de auxilio establecida en el numeral 6 del artículo 20 del Decreto 1420 de 1998.

c. En el avalúo se aprecia que el estudio del precio se realizó teniendo en cuenta el método residual sin anexar el estudio general de las normas urbanísticas vigentes que se tomaron como base. Se desconoció que el inmueble producía renta.

En el ítem “valorización del inmueble” se puso “estable”, con lo que se desconoció “el aumento que en ese sector tiene a futuro con el proyecto mismo que se pretende desarrollar y del cual se nos cobró valorización, haciendo al inmueble automáticamente partícipe de la plusvalía del sector, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 388 de 1997”.

Finalmente, insistió en que se debe reconocer el daño emergente y el lucro cesante, porque el valor pagado por Edubar S.A. no repara íntegramente el daño causado con la expropiación del inmueble.

2. Admisión de la demanda

Por auto de 17 de enero de 2011, el Tribunal Administrativo del Atlántico admitió la demanda y ordenó las notificaciones de rigor.

3. Contestacio n es

3.1 EDUBAR S.A.

Mediante memorial de 14 de marzo de 2011, la empresa contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones.

Explicó que E. es una sociedad anónima de economía mixta del orden distrital, vinculada al Distrito de Barranquilla, que fue constituida de conformidad con la autorización del Concejo de esa ciudad otorgada mediante Acuerdo 004 de 1990, “a fin de que sus actividades se ciñan a las políticas generales del Distrito y a sus Planes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR