Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02626-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727438141

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02626-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Mayo de 2018

Fecha10 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 11001-03-15-000-2017-02626-01 (AC)

Actor : A.L.M.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CASANARE

Asunto: Acción de tute la - Fallo de segunda instancia

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo del 15 de marzo de 2018, por el cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró improcedente la solicitud de amparo.

ANTECEDENTES

Petición de amparo

Mediante escrito radicado el 5 de octubre de 2017, en la Secretaría General del Consejo de Estado, la señora A.L.M.G., quien actúa en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de C., con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales “a la igualdad, la seguridad jurídica, la plena aplicación del principio de legalidad, la coherencia del ordenamiento jurídico, derecho al trabajo”.

Tales derechos los consideró vulnerados con ocasión de la providencia del 30 de marzo de 2017 que confirmó en todas sus partes la sentencia del 27 de enero de 2015 del Juzgado Primero Administrativo de Yopal, que negó las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor H. de la Cruz Torres Mesa contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL, con radicado número 85001-33-33-001-2014-00018-01.

A título de amparo constitucional, solicitó:

“…2. Revocar el fallo de fecha 30 de marzo de 2017, proferido en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de C., Magistrada Ponente: Dra. M.E.S.R., dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, Demandante: HERNÁN DE LA CRUZ TORRES MESA, Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante el cual resolvió: 1. CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia del 27 de enero de 2015, proferida en audiencia inicial por el Juez Primero Administrativo de Yopal, por la cual definió las pretensiones de H. de la Cruz Torres Mesa contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL relativa al reajuste de la prima de actividad. 2. CONDENAR solidariamente en COSTAS a los abogados R.H.G.M., identificado con la cédula de ciudadanía número (…) y Ana Lucía M.G. (…) para ello, por concepto de agencias en derecho se fija la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($187.500.oo), acorde con lo señalado en la parte motiva de segundo grado. 4. Por la Secretaría, antes de devolver expediente, remítanse copias de la demanda, de audiencia de fallo, de la apelación y de los alegatos de segundo grado (parte actora), con destino al Consejo Seccional de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria - para Boyacá y C., para que se ponderen aristas de eventual responsabilidad disciplinaria” .

Adujo la parte actora que el Tribunal accionado “…tiene una apreciación errada respecto tanto de la demanda presentada, del recurso de apelación y alegatos de conclusión en segunda instancia, toda vez que desde el derecho de petición elevado ante la entidad demandada hasta los alegatos de conclusión en segunda instancia, lo pretendido es el reajuste de la partida computable Prima de Actividad dentro de la Asignación de Retiro del señor H. de la Cruz Torres Mesa, de conformidad con lo establecido por el Decreto 2863 del 27 de julio de 2007.

Hechos probados y/o admitidos

La Sala advierte como relevantes los siguientes hechos probados, ello de conformidad con los documentos aportados al expediente:

El señor H. de la Cruz Torres Mesa, el 18 de febrero de 2014, presentó demanda en acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL, con el fin de que se le reajustara la prima de actividad en un 49.5%, para lo cual otorgó poder a los abogados R.H.G.M. y A.L.M.G..

Del proceso conoció en primera instancia el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Yopal, que en sentencia del 27 de enero de 2015, negó las pretensiones de la demanda.

Inconforme con lo resuelto la parte actora a través del apoderado R.H.G.M., a quien la abogada M.G. le había sustituido el poder, presentó apelación.

El recurso fue desatado por el Tribunal Administrativo de C. que en sentencia del 30 de marzo de 2017, confirmó la decisión de primera instancia y condenó en costas a los abogados de la parte actora.

Actuaciones procesales relevantes

Admisión de la demanda

Mediante auto del 22 de febrero de 2018 el Magistrado Ponente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado admitió la solicitud de tutela, dispuso la notificación al Tribunal Administrativo de C..

Así mismo vinculó como terceros con interés a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL, al Juzgado Primero Administrativo de Yopal y a los señores R.H.G.M., H. de la Cruz Torres, así como a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Adicionalmente ordenó publicar en la página Web del Consejo de Estado el auto admisorio de la demanda para conocimiento de todos los terceros interesados.

Contestación del Tribunal Administrativo de C.

Mediante correo electrónico del 27 de febrero de 2018, manifestó que “…efectivamente el 30 de marzo del año 2017 se profirió sentencia de segunda instancia, pero, en tal sentido, de manera respetuosa, nos remitiremos a las consideraciones de la misma, pues allí se explicó expresamente los problemas jurídicos detectados, la tesis que se aplicó para resolverlo y la argumentación que soporta la conclusión judicial”.

Contestación de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL

La apoderada judicial de la entidad, con escrito radicado el 28 de febrero de 2018, solicitó que se declarara la falta de legitimación en la causa por activa.

Adujo que en el caso concreto la señora Ana Lucía M.G., no es titular de la asignación de retiro objeto del fallo de segunda instancia del cual se está solicitando la revocatoria, toda vez que actuó en el proceso como abogada del demandante.

Por otra parte, precisó que la actora no argumentó cómo le pudieron ser afectados sus derechos fundamentales, ni acreditó la calidad de apoderada judicial para interponer la presente acción de tutela.

Contestación del Juzgado Primero Administrativo de Yopal

Por correo electrónico del 28 de febrero de 2018, solicitó que no se acogieran las pretensiones de la acción de la referencia.

Sostuvo que las decisiones de primera y segunda instancia, si bien fueron adversas a las pretensiones del demandante, se encuentran debidamente motivadas y apoyadas en las piezas procesales obrantes en el expediente y las disposiciones legales y jurisprudenciales aplicables al asunto, por tanto, no se han vulnerado o amenazado los derechos fundamentales invocados.

Los señores R.H.G.M., H. de la Cruz Torres Mesa y la Agencia Nacional de Defensa Judicial, a pesar de que fueron notificados en debida forma, no se pronunciaron al respecto.

Fallo impugnado

La Sección Cuarta del Consejo de Estado en fallo del 15 de marzo de 2018 declaró improcedente la tutela, al considerar que:

“La señora Ana Lucía M.G. solicita la protección de los derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad, que considera vulnerados con la sentencia del 30 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del C.. Por tal razón, en las pretensiones de la acción de tutela, solicita expresamente que se deje sin efectos el fallo proferido por la autoridad judicial demandada.

Dicho fallo, resolvió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que ejerció el señor Torres Mesa contra la Cremil. Por tal razón, la Sala advierte que la actora no tiene legitimación en la causa por activa, pues la decisión judicial cuestionada está relacionada con los derechos del señor Torres Mesa y, en esa medida, no es la afectada con la misma.

Además, la demandante no manifestó que actuara como agente oficiosa del citado señor, ni tampoco precisó por qué el señor Torres Mesa no acudió a presentar directamente la acción de tutela o la imposibilidad para otorgarle un poder que la facultada para el efecto”.

Impugnación

Mediante escrito del 9 de abril de 2018, la actora impugnó la decisión, manifestó que “…existiendo poder otorgado por el señor H. de la Cruz Torres Mesa, quien reside en la ciudad de Atlanta - Estados Unidos, para representarlo en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual me faculta para representarlo y realizar todas las acciones procesales para la defensa de sus legítimos intereses, del cual me permito adjuntar copia, cuyo original reposa en el expediente inicial”.

Indicó que el fallo objeto de tutela, en el numeral segundo condenó solidariamente en costas a los abogados R.H.G.M. y a la actora, condena que los convierte en afectados directos para acudir al amparo constitucional.

Precisó que la sanción impuesta “…se basa en que se aportaron nuevos planteamientos los cuales no estaban insertos en la demanda, pero es de conocimiento procesal que en las etapas de alegatos de conclusión y apelaciones no se repite lo ya expuesto en oportunidades anteriores, sino muy por el contrario se allegan nuevos argumentos y jurisprudencia reciente que versen sobre el mismo asunto, precisamente para coadyuvar a quienes imparten justicia, máxime cuando estamos frente a centenares de fallos favorables ya reconocidos a personal de las Fuerzas Militares con base en el reajuste de la partida computable Prima de Actividad, por lo tanto, no obra mala fe como lo afirma la Magistrada, quien calificó de temerarios tanto el recurso de apelación como los alegatos presentados e segunda instancia”.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la impugnación presentada contra la sentencia del 15 de marzo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR