Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01654-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727438325

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01654-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Mayo de 2018

Fecha10 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2017-01654-00 (AC)

Actor: L.A.C.B.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA Y OTROS

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por el accionante contra el Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Personería de Bogotá, Alcaldía Mayor de Bogotá, la Mesa de Negociación Colectiva de la Personería de Bogotá, Asopersonerías, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, Unidad Nacional de Protección, Juzgado Cuarenta y Cinco del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Bogotá, Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Garantías de Bogotá, Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, Juzgado Primero Civil Municipal de Bogotá, Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá, Juzgado Catorce Civil Municipal de Bogotá, Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá, Juzgado Setenta y Seis Civil Municipal de Bogotá, Juzgado Setenta y Siete Civil Municipal de Bogotá, Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, Juzgado Veintitrés de Familia de Bogotá, Conferencia Episcopal de Colombia, RCN Televisión S.A., Comunican S.A. (Diario el Espectador), Casa Editorial El Tiempo S.A., Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá, Canal Capital y Radio Televisión Nacional de Colombia, RCTV (Canal Uno), en la que solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a no ser desaparecido, al debido proceso, a no ser obligado a declarar en contra de sí mismo y a la seguridad personal, toda vez que ha sido víctima de amenazas en la razón a la demanda de nulidad electoral que inició contra de la personera distrital de Bogotá y por parte de las entidades encargadas de investigar la desaparición del sacerdote A. de J.B.C..

I. ANTECEDENTES

Hechos

De los expedientes de tutela y del ordinario, se observan como hechos relevantes los siguientes:

El actor afirmó que labora en la Personería Distrital de Bogotá , entidad en la que, supuestamente, recibió el acoso por parte de la Procuraduría General de la Nación en razón a la investigación que inició por la desaparición forzada que sufrió su primo A. de J.B.C., quien fungió como sacerdote.

Por otra parte, indicó que la señora C.T.C.V. fue nombrada como personera distrital, siendo la esposa del señor L.G.L., quien se desempeñaba como director nacional de seccionales y de seguridad ciudadana de la Fiscalía General de la Nación, razón por la cual el ciudadano J.P.E. interpuso demanda de nulidad electoral, con el objeto de obtener la nulidad del acto que la nombró como personera de Bogotá.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, mediante sentencia del 15 de junio de 2017, negó las pretensiones de la demanda, al estimar que si bien la señora C.V. ocupó el cargo de procuradora judicial II en asuntos penales, dentro de los 12 meses anteriores al nombramiento, ese cargo no involucra funciones relacionadas con la administración del distrito, con jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar. Igualmente, agregó que se demostró que la relación marital de hecho de la demandada con el señor G.L. había concluido más de 12 meses antes del nombramiento como personera. Dicha decisión no fue apelada.

Posteriormente, el 10 de mayo de 2017 y 26 del mismo mes y año, el actor presentó dos acciones de tutela contra las mismas entidades que hoy se demandan, la primera con radicado Nº 11001-03-15-000-2017-01203, la que por reparto correspondió a la Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado, quien en sentencia de 5 de octubre de 2017, la rechazó por improcedente respecto de la solicitud de nulidad del nombramiento de la señora C.T.C.V.. De otra parte, amparó el derecho fundamental de petición y al debido proceso, vulnerados por la Unidad Nacional de Protección.

La anterior decisión fue confirmada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en fallo de 12 de abril de 2018.

Por otro lado, la segunda demanda de tutela con radicado Nº 11001-03-15-000-2017-01363-00, fue repartida a la Sección Primera del Consejo de Estado, corporación que en auto 4 de julio de 2017, le concedió al accionante el término de tres días para corregir la demanda.

En memorial de 11 de julio de 2017, el demandante presentó escrito de subsanación, sin embargo, no señaló concretamente de qué forma las entidades accionadas vulneraron sus derechos, ni precisó cuáles son las órdenes que demanda por parte del juez constitucional para la protección de sus derechos fundamentales, razón por la cual la Sección Primera del Consejo de Estado, en auto de 4 de agosto de 2017, rechazó la acción de tutela.

Ahora bien, el accionante indicó que es miembro del sindicato Asopersonerías y de la mesa de negociación colectiva laboral. Por consiguiente, mediante escrito del 17 de abril de 2017, dijo a esa entidad y al sindicato que, en la reunión de la mesa de negociación colectiva laboral del 4 de abril de 2017, fue amenazado con expulsión, como represalia por haber presentado un proyecto de acta de la reunión del 21 de marzo de 2017. Además, solicitó que en esas sesiones no se hiciera alusión a figuras religiosas, en virtud de la libertad de cultos.

En oficio del 24 de abril de 2017, la Personería Distrital de Bogotá dio respuesta a la solicitud e indicó que en las mesas de discusión se garantizaba el derecho a la libre expresión y que la libertad de cultos involucraba precisamente el derecho a expresar las creencias religiosas.

Finalmente, el demandante afirmó, de manera reiterada, que ha sufrido amenazas contra su vida por la investigación que inició por la desaparición forzada del sacerdote A. de J.B.C.

2. Fundamentos de la acción

El accionante afirmó que la señora C.T.C.V. está inhabilitada para ocupar el cargo de personera de Bogotá, porque tiene unión marital de hecho con el señor L.G.L., que es el director nacional de seccionales y de seguridad ciudadana de la Fiscalía General de la Nación.

Sostuvo que el señor G.L. tiene a su cargo la seguridad de los habitantes del distrito y que la señora C.V. es la máxima autoridad del Ministerio Público en la ciudad, por lo que tiene potestad para controlar todos los despachos judiciales, entre esos, los que ejercen función disciplinaria frente a los funcionarios del Distrito Capital.

Por otra parte, indicó que la señora C.T.C.V. influye indebidamente en el sindicato de la Personería de Bogotá, pues constriñe a los miembros de la mesa de concertación laboral, para impedir que se expresen a través de comunicados.

El accionante señaló que él y el sacerdote A. de J.B.C. eran coposeedores de la finca El Carmen y que el sacerdote fue desaparecido forzosamente por la señora C.V. y el señor G.L., el 20 de noviembre de 1996, junto con los señores A.L.B., M.O.C. y Justo P.A., con el objeto de apoderarse de la finca, hechos que fueron denunciados el 26 de noviembre de 1996, ante la Fiscalía Treinta y Siete Seccional de Bogotá. Sin embargo, el señor G.L. valiéndose de la condición de fiscal ciento uno regional ante el Gaula, que ostentaba en esa época (año 1997), desvió la investigación penal, cambió el número de radicación del proceso y, luego de tres años, ordenó irregularmente el archivo de la investigación.

Por último, el demandante afirmó tener serios temores por su seguridad, pues el 27 de abril de 2017 fue víctima de un atentado por parte del conductor de un vehículo, que intentó atropellarlo, razón por la cual solicitó protección al comandante de la estación de Policía Santa Fe, pero no ha obtenido respuesta favorable.

3. Pretensiones

En el escrito de tutela se formularon las siguientes:

“Primera-. Tutelar el derecho de petición, el derecho al Acceso a la Administración de Justicia, el derecho a la libre expresión, y el Derecho a No ser desaparecido, el padre A.D.J.B.C..

Segunda.- Tutelar mi derecho a la vida, que se encuentra seriamente amenazado.

Tercera-. Ordenar adelantar la investigación genuina por el desaparecimiento del sacerdote A.D.J.B.C., con fundamento en el control de legalidad que se debe efectuar.

Cuarta: Disponer la terminación del proceso 8671 del 2007 adelantado por el Juzgado 33 Penal Municipal con base en siete (7) hechos punibles producto del montaje del Estado en contra del suscrito” .

4. Pruebas relevantes

El demandante aportó los siguientes documentos relevantes:

Copia de la petición que presentó el 30 de junio de 2017, ante la Personería Distrital de Bogotá.

Copia de la diligencia de declaración rendida ante la Fiscalía General de la Nación por el obispo A.T.A..

Copia del Oficio Nº 0244 de 5 de abril de 2017, emanado de la Personaría Delegada para la Coordinación de Asuntos Disciplinarios dentro del proceso disciplinario que se le inició al actor.

Copia de la denuncia que radicó el actor el 6 de octubre de 2017, ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de sabotaje, terrorismo, violación de la libertad de trabajo y otras defraudaciones a la Ley Penal.

5. Trámite procesal

En auto de 11 de julio de 2017, se...

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