Sentencia nº 25000-23-24-000-2008-00347-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727438449

Sentencia nº 25000-23-24-000-2008-00347-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Mayo de 2018

Fecha10 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-24-000-2008-00347-01

Actor: SOCIEDAD PRODUCTORA Y COMERCIAL ANDINA S.A. - SPC ANDINA S.A. Y PERFUME Y FRAGANCIA LTDA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Referencia: Se resuelve recurso de apelación contra la sentencia de 4 de agosto de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Subsección “B”.

Referencia: D. de mercancía

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 4 de agosto de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, mediante la cual denegó las pretensiones de la demanda presentada por la sociedad Productora y Comercializadora Andina S.A., - SPC ANDINA S.A. anteriormente con razón social SONOPRINTER S.A. EN RESTRUCTURACIÓNy la sociedad PERFUME Y FRAGANCIA LTDA, en adelante denominadas, la parte demandante,contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en adelante la parte demandada.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) antecedentes; ii) consideraciones, y iii) resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

1. ANTECEDENTES

1. La demanda

La parte demandante, por medio de apoderado especial, presentó demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, contra la parte demandada, con el fin de que se reconozcan las siguientes:

1.1 Pretensiones

“[…] I. DECLARACIONES

Primera.- Que se declare que es nulo integramente(sic) el actoadministrativo contenido en la Resolución No. 03-070-213-636-1000156 17 ENE 2008 (17 enero de 2008), suscrita por H..H.R. ROJAS en su calidad de Jefe de la División de Fiscalización Aduanera de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá mediante la cual se decomisa a favor de la Nación, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la mercancía aprehendida con acta No. 834-297 FISCA del 19 de abril de 2007, relacionada en el DIIAM No. 39032112611 del 21 de abriI de 2007, avaluada en la cuantía de cuatrocientos un millones setecientos y ocho mil cuatrocientos treinta y dos pesos m/cte ($401.778.432=).

Segunda.- Que se declare que es nulo íntegramente el acto administrativo contenido en la Resolución 03-072-193-601 16 ABR 2008 000459 (del 16 Abril de 2008), la cual confirma la anterior resolución y se niega la ocurrencia del Silencio Administrativo Positivo a favor del administrado suscrita por O.L.O.A. en su calidad de Jefe División Jurídica Aduanera de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá.

Tercera.- Que se declare que es nulo integramente(sic) el acto administrativo contenido en la Resolución 03-0772-193-670 12 MAY 2008 000544 que confirma la Resolución 03-072-193-601 16 ABR 2008 000459 (del 16 Abril de 2008), suscrita por O.L.O.A. en su calidad de Jefe División Jurídica Aduanera de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá, proferidas dentro del expediente administrativo No. DM200720070968 tramitado en esa Administración de Aduanas, agotando con esta la vía gubernativa.

Cuarta.- Que se declare la operancia del silencio positivo a favor administrado dentro del expediente administrativo No. DM200720070968, tramitado en la Administración de Aduanas de Bogotá y que es legal la permanencia dentro del territorio nacional de la totalidad de mercancías que las aludidas resoluciones ordenan decomisar a favor de Nación-Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, cuya nulidad se pide en las anteriores declaraciones, por haber ingresado a Colombia, por lugar habilitado, cumpliendo todos los requisitos y formalidades legales, estatuidos en nuestra legislación aduanera, haber ingresado por lugar habilitado, estar debidamente declarados en sus documentos de transporte, haber sido presentadas a la autoridad aduanera al momento de su llegada al territorio nacional, nacionalizas(sic) con el pago de todos los tributos aduaneros y obteniendo lícitamente su levante, situación en que estaban al momento de su aprehensión.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho y de reparación de los daños y perjuicios causados se decreten las siguientes:

II. CONDENAS

Primera.- Se ordene a la Nación-Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y/o Administración Especial de Aduanas de Bogotá, que devuelva las mercancías decomisadas mediante los actos por esta demandados, si es del caso previa legalización sin sanción, en forma real y material en el mismo estado en que se encontraban al momento de su aprehensión, a mi poderdante SOCIEDAD PRODUCTORA Y COMERCIAL ANDINA S.A. con sigla SPC ANDINDA S.A., anteriormente con razón social SONOPRINTER S.A. EN REESTRUCTURACIÓN, la que se identifica tributariamente con el NIT. 830.085.703-5, en su calidad de importador de las mismas, siendo a cargo de la parte demandada todos los gastos de bodegaje y custodia de las mismas hasta que sean devueltas en forma real y material a la demandante.

Segunda.- Que en el evento en que la Nación-Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y/o Administración Especial de Aduanas de Bogotá D.C., haya enajenado a cualquier título o perdido las mercancías encartadas, se ordene el pago de las mismas en efectivo a favor de la sociedad demandante SOCIEDAD PRODUCTORA Y COMERCIAL ANDINA S.A. con sigla SPC ANDINA S.A., anteriormente con razón social SONOPRINTER S.A. EN REESTRUCTURACIÓN, su valor comercial al momento de su aprehensión, actualización a la fecha de la sentencia que de por terminado este proceso - indexado- siendo este valor la suma de cuatrocientos un millones setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos pesos m/cte ($401.778.432=), valor fijado por la demandada, o el que resulte probado dentro del consecuente proceso, en razón de esta demanda.

Tercera.- A título de lucro cesante se liquiden, reconozcan y se ordene el pago de los intereses corrientes vigentes conforme lo establece el artículo 1617 del Código Civil, sobre la anterior suma de dinero a devolver, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia y/o el día en que se efectúe realmente su pago

Cuarta.- Que se condene a la demandada a pagar a mi representada, los perjuicios adicionales de cualquier tipo que resulten probados dentro del proceso y los que legal y jurisprudencialmente se presuman.

Quinta.- Que se ordene a la parte demandada el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 167 y 177 del CCA.

Sexta.- Que se ordene que la demandada pagar a la demandante los gastos y costas de este proceso, incluyendo los honorarios de abogado que se causen […]”

1.2 Presupuestos fácticos

La parte demandante indicó, como fundamento de sus pretensiones, los hechos que se extractan a continuación:

1.2.1. “[…] El día 19 de abril de 2007 funcionarios de la DIAN y de la Policía Fiscal y Aduanera, se hicieron presentes en la bodega ubicada en la carrera 44 No. 19-31 de Bogotá, lugar en que mi representada, mantenía en depósito las mercancías objeto de definición de su situación jurídica mediante el proceso en referencia, lugar donde fueron atendidos por el señor F.J.C., quien en forma oportuna presento la declaración de importación 062007000014811-1 del 19 de enero de 2007 (autoadhesivo 23630013462546), de la aduana de Cartagena, en la que figura como importador mi representada, la cual ampara la totalidad del cargamento, documento, que no fue aceptado, ni tenido en cuenta por los estatales quienes las aprehendieron, mediante el ACTA DE APREHNENSION 834- 0297 FISCA DEL 19 DE ABRIL DE 2007, absteniéndose de recibir los documentos soporte aportados por no estar a nombre de Perfumes y F.L. (depositario de las mismas al momento de los hechos), lo que es reconocido y consignado en el acta de hechos 2374 de esa fecha […]”.

1.2.2. “[…] La causal invocada como fundamento de la aprehensión es la consagrada en el numeral 1.6 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el decreto 1232 de 2001, 1161 de 2002 y memorando 00387 de noviembre 25 de 2005, por no demostrarse vínculo comercial al momento de la diligencia entre el tenedor y el importador […]”.

1.2.3. “[…] Dentro del término de la Ley, debidamente legitimado directamente por el importador, se objeto(sic) y se hizo oposición al acta de aprehensión, tal como lo autoriza las normas aduaneras vigentes para la fecha de los hechos, oponiéndome al decomiso, aportando y peticionando pruebas, fundamentando de hecho y derecho las justas pretensiones de mi patrocinada, mediante radicado 0684 del 7 de mayo de 2007, en el cual en forma expresa se solicito(sic): tener como pruebas a favor de y en procura del despacho favorable de la misma, toda la actuación procesal, documentos y pruebas obrantes dentro del expediente, practicar inspección ocular y/o administrativa sobre la mercancía aprehendida y decomisada para su cotejo físico-documental con intervención, del suscrito, de mi poderdante o dependientes y delegado del Ministerio Público para probar que el cargamento se encuentra debidamente presentado y declarado con todos los documentos soporte de la importación, reservándome el derecho a interrogar y contra interrogar durante el tramite(sic) de esta diligencia y aportar los documentos que estime conveniente, que interesen al proceso […]”.

1.2.4 “[…] La División de Fiscalización, expidió la resolución 3153 DEL 21 DE JUNIO DE 2007 (03-070-213-636-1) , por medio de la cual decomisa la...

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