Sentencia nº 05001-23-33-000-2018-00397-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727438625

Sentencia nº 05001-23-33-000-2018-00397-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Mayo de 2018

Fecha07 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero p onente : RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 05001-23-33-000-2018-00397-01 (AC)

Actor : A.A.A.C.

Demandado : JUZGADO VEINTIDÓS ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN

Se decide la impugnación formulada por el apoderado judicial de la señora A.A.A.C. contra el fallo de tutela del 27 de febrero de 2018 , proferido el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad.

Antecedentes

1.1. La acción de tutela

La ciudadana A.A.A.C., identificada con C..C....2., mediante apoderado judicial, promueve acción de tutela en contra del Juzgado 22 Administrativo Oral de Medellín, con el fin de proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, los cuales considera vulnerados por la presunta omisión de los términos y oportunidades procesales en que habría incurrido el mencionado juzgado dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 2017-00246-00.

1.2. Pretensiones

La señora A. solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, en consecuencia, «se ordene anular la actuación surtida desde el día 15 de noviembre de 2017 inclusive que señala fecha para la audiencia inicial, se ordene correr el término de ley para reformar demanda en la forma indicada por el artículo 173 Nral 1º del CPACA, y se rehaga la actuación a partir de dicho traslado, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho (…) 2017-00246-00».

1.3. Hechos de la solicitud

Del escrito de tutela se pueden extraer, como elementales, los siguientes hechos :

1.3.1. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora A..A.C., por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en contra de la Nación, R.J., Consejo de Superior de la Judicatura, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 22 Administrativo de Oralidad de Medellín bajo el radicado 2017-00246-00.

1.3.2. La demanda, admitida y notificada, fue posteriormente contestada por la parte demandada dentro del término legal, por lo que el Juzgado, mediante auto del 15 de noviembre de 2017, fijó la fecha para la realización de la audiencia inicial.

1.3.3. El 27 de noviembre de 2017, se dio traslado a las excepciones; sin embargo, el juez omiti ó el plazo legal para reformar la demanda, en tanto llevó a cabo la audiencia una vez vencido el término de los tres días para contestar las excepciones.

1.3.4. El 4 de diciembre de 2017, se celebró la audiencia inicial, donde su abogado pretendía poner en conocimiento del juez «la irregularidad presentada en la etapa de saneamiento»; sin embargo, al letrado le «ocurrió un caso fortuito» que le impidi ó llegar a tiempo a la diligencia .

1.3.5. E l 5 de diciembre de 2017, el a bogado allegó memorial de excusa al despacho para que se le dispensara por su inasistencia.

1.3.6. No obstante lo anterior, el 13 de diciembre de 2017, el Juzgado le impuso multa al abogado por «inasistencia a la audiencia inicial» y falta de justificación razonable.

1.3.7. El apoderado de la señora A. afirma que ni en la audiencia de pruebas ni en la de alegaciones y juzgamiento, el juez le dio traslado para hacer las observaciones de saneamiento del proceso, razón por la cual presentó incidente de nulidad que, finalmente, le fue negado.

1. 4 . La s entencia impugnada

Mediante fallo d el 27 de febrero de 2018 , el Trib unal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad, con ponencia de la magistrada Y.O.M. , rechazó la solicitud de amparo por improcedente .

A juicio de l Tribunal, las pruebas aportadas al proceso no fueron conducentes para acreditar el presunto menoscabo de los derechos fundamentales invocados, ni tampoco para demostrar la ocurrencia de un perjuicio irremediable que permitiera desplegar la protección constitucional dentro del proceso judicial ordinario.

En particular, señaló que «ni el memorial que aporta para justificar la ausencia, ni el recurso de reposición interpuesto », contenían elementos jurídicos suficientes que re velaran con claridad las presuntas irregularidad es procesal es en que habría incurrido la autoridad judicial a l momento de sanear el proceso, por lo que concluyó forzoso rechazar la solicitud de tutela por improcedente.

1.5 . La i mpugnación

Por escrito de fecha 1 de marzo de 2018 , el apoderado de la accionante, C.F.S.T., impugnó el fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia y solicitó su revocación para que en su lugar se otorgara el ampar o.

En síntesis, sostiene que la decisión no tuvo en cuenta el contenido del material probatorio aportado al proceso, pues de haberse contrastado el auto del 15 de noviembre de 2017, que fijó la fecha de la audiencia inicial, se habr ía podido verificar que en ese momento corrían los términos de reforma de la demanda y, por tanto, el proces o, según el artículo 173 del CPACA, no podía pasar al despacho . Además, asegura que el juez no agotó la etapa de saneamiento, lo cual «es su deber [conforme] al artículo 180 Nral 5 del CPACA».

Por último, reitera que el juez le negó la oportunidad para manifestar las irregularidades procesales relacionadas con los términos de la reforma, pues si bien el día de la audiencia inicial, momento donde pretendía realizar la objeción, tuvo un imprevisto que lo obligó a llegar ta rde y no poder comparecer, al día siguiente presentó la excusa correspondiente , pero el juez la desestimó y le impuso una multa por inasistencia que, a su juicio «riñe contra la buena fe».

En consecuencia, pide que se revoque la decisión del Tribunal Adm inistrativo de Antioquia para que , en su lugar, se conceda el amparo sobre los derechos fundamentales vulnerados.

2 . Consideraciones

2 .1 . Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el cual prevé que «p resentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente », esta S ala es competente para conocer de la presente impugnación contra el fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo de Antioquia.

2 . 2 . Problema jurídico

De acuerdo con los alegatos presentados en la impugnación , c orresponde a la Sala establecer si modifica, confirma o revoc a la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, de 27 de febrero de 2018 , por medio de la cual se rechazó la solicitud de amparo deprecada por la señora A.A.C. . Para ello, la Sala deberá resolver el siguiente problema jurídico:

¿Vulneró el Juzgado 22 Administrativo de Oralidad de Medellín los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la accionante, por omitir el término de reforma de la demanda, previsto en el artículo 173 del CPACA?

Pues bien, para dar solución al anterior problema, la S ala considera necesario a b ordar el estudio de los siguientes temas: i) la excepcionalidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; ii) verificación del cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la tutela; iii) examen de los requisitos e speciales de procedibilidad: el defecto sustantivo por interpretación indebida de la norma; iv ) m arco normativo y jurisprudencial : a ) el término para la reforma de la demanda en el CPACA , b ) las cargas procesales; v ) h echos probados; vi ) a nálisis de la Sala; y, v ii ) c onclusión.

2.2.1. La excepcionalidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

La acción de tutela fue prevista en el artículo 86 de la Constitución Política como un medio a través del cual t oda persona puede reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales «cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública».

El Decreto 2591 de 1991 reglamentó su ejercicio , y en los artículos 11, 12 y 40 , estableció la posibilidad de emplearla para controvertir sentencias ejecutoriadas . Sin embargo, dichos artículos fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional en la sentencia C-543 de 1992, pues consideró que atentaban contra los principios de la cosa juzgada y de la seguridad jurídica, además de que transgredían la autonomía e independencia judicial y las normas de competencia fijadas por la Constitución.

No obstante lo anterior , la ratio decidendi de la mentada sentencia abrió la posibilidad para que, de manera excepcional y como mecanismo transitorio, la acción de tutela procediera en aquellos casos en los que «el juez incurriera en dilaciones injustificadas, actuaciones de hecho que desconozcan derechos fundamentales o cuando la decisión pueda causar un perjuicio irremediable» .

Bajo este entendido, la jurisprudencia constitucional ha evolucionado en torno a la consideración de la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia s judicial es , desarrollando diferentes reglas para su estudio , las cuales finalmente convergieron en la sentencia C-590 de 2005 , donde la Corte concentró y diferenció las causales genéricas y específicas de...

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