Sentencia nº 73001-23-31-000-2009-00397-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727438725

Sentencia nº 73001-23-31-000-2009-00397-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Mayo de 2018

Fecha07 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

R.icación número : 73001 - 23 - 31 - 000 - 2009 - 00397 - 01(40187) A

Actor: YEFFERSON ESPINOSA MACHADO

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ( APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: Descriptor: Confirma la sentencia de primera instancia que declaró probada de oficio la excepción de caducidad de la acción. Restrictor: Caducidad. Caducidad de la acción de reparación directa. Caducidad en el caso concreto.

Decide la Subsección C el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, el 30 de septiembre de 2010, mediante la cual se declaró probada de oficio la excepción de la caducidad.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda.

Fue radicada el 19 de junio de 2009 por Y.E.M. por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del C.C.A, contra la Nación - Fiscalía General de la Nación; Rama Judicial -Dirección Ejecutivo de Administración Judicial- y el Departamento Administrativo de Seguridad; con el fin que se les declare administrativa y patrimonialmente responsables por el error judicial y defectuoso funcionamiento en que incurrieron las demandadas.

2. Hechos de la demanda.

Como fundamento en las pretensiones, el demandante expuso los hechos que la Sala sintetiza así:

En el año 1997 el señor Y.E.M. contrató los servicios informales del señor W.A.D.C., para este último le tramitara la expedición de una licencia de conducción para motocicleta, con ese propósito le dio una copia simple de su cédula de ciudadanía y le pagó $60.000; gestión que D.C. nunca realizó, por lo que Y.E. lo denunció por estafa, investigación que no prosperó.

Seguidamente, relató la parte actora que para enero del 2002 se postuló a un cargo de servicios generales en la Gobernación del Tolima, al cual no pudo acceder debido a que se encontraba inhabilitado para el ejercicio de sus derechos y funciones públicas por el termino de 48 meses, contados a partir del mes de agosto de 2001, como consecuencia de una condena impuesta por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad por el delito de tráfico de estupefacientes. Situación, a la que el aquí demandante hizo caso omiso por lo que presentó su hoja de vida a la firma H&H ABOGADOS la cual fue rechazada, toda vez que el señor E.M. no allegó copia del pasado judicial debidamente refrendado, por tal situación acudió al Departamento Administrativo de Seguridad donde le informaron de la existencia de antecedentes penales en su contra por la comisión de varios delitos, esto de acuerdo a la información que reposaba en la base de datos para ese momento.

Con fundamento en esa situación el señor E.M. realizó averiguaciones ante el C.T.I., donde le informaron que W.A.D.C. se estaba identificando y cometiendo delitos a su nombre, y que para efectos de su judicialización se identificaba con una fotocopia simple de su cédula, razón por la cual se encontraban vigentes varias órdenes de captura en su contra; en consecuencia, el señor Y.E. procedió a denunciar a D.C. por la conducta punible de falsedad personal, proceso que adelantó la Fiscalía 18 Seccional de la Unidad de Fe Pública, despacho que procedió a escuchar en indagatoria a D.C. quien aceptó los cargos y manifestó que se quería acoger a la figura de sentencia anticipada, la cual se profirió el 18 de julio de 2002 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué, en la cual condenó a W.A.D.C. del delito de falsedad personal; en consecuencia, ordenó enviar copias del respectivo fallo a las autoridades respectivas.

Sin embargo, se señaló en la demanda, que antes de que se clarificara esa situación, como consecuencia de la conducta del señor W.A.D.C., en dos juzgados penales se profirieron condenas contra Y.E., por los delitos de Hurto Calificado y Tráfico de estupefacientes; y en otro, se declaró la extinción de la acción penal en su contra.

Empero, como las autoridades judiciales no clarificaron que el autor de los delitos era el señor W.A.D.C., y no Y.E.M.; este último incoó acción de tutela en aras que se salvaguardaran sus derechos fundamentales al buen nombre, honra y habeas data, que falló el Tribunal Superior de Ibagué el 26 de marzo de 2007, amparando los derechos fundamentales y en consecuencia ordenó la corrección de las providencias en las que aún seguía figurando el señor E.M. como autor de los ilícitos cometidos por D.C..

3. Actuación procesal en primera instancia

Por auto de 12 de mayo de 2010 el Tribunal Administrativo del Tolima admitió la demanda contra la Nación -Rama Judicial; Fiscalía General de la Nación y Departamento Administrativo de Seguridad. El auto admisorio se notificó el 25 de mayo de 2010 al Departamento Administrativo de Seguridad; 26 de mayo de 2010 a la Rama Judicial y el 31 de mayo de 2010 a la Fiscalía General de la Nación.

4. Contestación de la demanda

4.1 El 23 de junio de 2010 la Rama judicial radicó escrito de contestación en el que se opuso a las pretensiones de la demanda; indicó que esta situación se ocasionó por la propia culpa del demandante al intentar tramitar una licencia por medio de un intermediador; facilitándole copia de su cédula el cual ilegalmente utilizó el señor D.C., propuso la excepción innominada o genérica.

4.2 El 01 de julio de 2010 la Fiscalía General de la Nación contestó la demanda oponiéndose a cada una de las pretensiones, por cuanto los yerros en que incurrieron las demandadas fueron corregidos; en consecuencia- sostuvo- no hay daño alguno que se deba reparar.

5. Alegatos de conclusión en primera instancia y concepto del Ministerio Público

5.1 La Fiscalía General de la Nación el 05 de agosto de 2010 radicó escrito en el que alegó que en el caso bajo estudio no se configuró ninguna falla en el servicio cometida por las demandadas, pues en el proceso está demostrado que la persona que realmente se identificó e individualizó como autor de los delitos fue el señor W.A.D.C.; además, ese sujeto fue condenado por Falsedad Personal lo que el Departamento Administrativo de Seguridad corrigió la información sobre antecedentes registrada con relación al aquí demandante.

5.2 El apoderado de la parte actora el 06 de agosto de 2010 radicó los alegatos de conclusión en los que indicó que su poderdante fue suplantado por el señor W.A.D.C. aproximadamente desde el año 1997, quien cometió una serie de delitos en nombre del señor E.M. con el fin de evadir la administración de justicia, objetivo que cumplió, pues las autoridades judiciales omitieron identificar e individualizar al sindicado, es decir, verificar sí era o no la persona que decía ser, situación que perjudicó al actor en sus derechos fundamentales al trabajo, al buen nombre, la honra, habeas data, entre otros.

5.3 El Ministerio Público el 19 de agosto de 2010 radicó el concepto Nº 056 en el cual solicitó que se declare de oficio la excepción de caducidad de la acción de reparación directa, toda vez que la demanda se radicó el 19 de junio de 2009, fecha en la que ya había fenecido la oportunidad, pues el error judicial alegado por el accionante, está basado en la decisiones judiciales que lo condenaron erradamente y estas datan agosto de 2001 impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué de la cual tuvo conocimiento el actor en el mes de enero de 2002, conforme a lo declarado en el hecho quinto del líbelo; por otra parte las del 12 de agosto de 2002 y 05 de junio de 2001 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito.

Por otra parte, adujo el Ministerio Público, que el 18 de julio de 2002 se condenó al señor D.C. por el delito de Falsedad Personal, con fundamento en la denuncia incoada por el señor E.M.; con base en ello sostiene que es claro que el demandante conocía del error judicial cometido por las autoridades judiciales desde el 18 de julio de 2002, circunstancia que le imponía la carga de radicar la demanda hasta el 19 de julio de 2004.

Sostiene igualmente que, teniendo en cuenta que el actor pretende contabilizar el termino de caducidad a partir del fallo de tutela proferido el 27 de marzo de 2007, aún en este evento se habría interpuesto la demanda vencido el término de caducidad, en virtud de los dispuesto en el artículo 136 del CCA, pues conforme a esta norma el señor E.M. contaba para incoar la demanda hasta el 27 de marzo de 2009, término que incumplió, y en consecuencia la demanda se presentó de forma extemporánea.

9. Sentencia del Tribunal

El Tribunal Administrativo del Tolima, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2010 declaró de oficio la caducidad de la acción con fundamento en que de la prueba documental aportada en el expediente, se concluyó que el señor E.M. conocía del hecho daños desde marzo de 2002 y que la presentación de la demanda la realizó el 19 de junio de 2009, es claro que transcurrieron más de los dos años que se refiere el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo; lo anterior porque la caducidad se cuenta a partir del momento en que el actor tuvo conocimiento de los hechos, y no los de la fecha de la sentencia de tutela.

10. El recurso de apelación y actuación en segunda instancia.

Contra lo así decidido se alzó la parte demandante el 21 de octubre de 2010, solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y en su lugar se analice de fondo la acción de reparación directa, accediendo favorablemente a las pretensiones de la demanda; lo anterior porque, a su juicio, la demanda fue incoada dentro de los términos de caducidad, pues la fecha que se debe tener en cuenta para contabilizar la caducidad de la acción es la fecha de la tutela del 27 de...

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