Sentencia nº 13001-23-31-000-2006-01436-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727772081

Sentencia nº 13001-23-31-000-2006-01436-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Mayo de 2018

Fecha03 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 13001-23-31-000-2006-01436-01

Actor: F.B. DE GAVIRIA Y OTROS

Demandado: DISTRITO DE CARTAGENA

Referencia: A Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Expropiación Administrativa- Fallo de Segunda Instancia

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 18 de febrero de 2013 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en la que dicha autoridad judicial accedió a las pretensiones de la demanda formulada por la parte actora.

I.ANTECEDENTES

1. Demanda

1.1 Pretensiones

En ejercicio de la acción especial de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 71 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con artículo 85 del Código Contencioso Administrativo -en adelante CCA-, las señoras F.B. de Gaviria, A.S.G.B., B.G.B., A.G.J. y M.d.P.G., a través de apoderado judicial, solicitaron:

“(…)

SEGUNDA: (…) se disponga elevar, conforme a las normas sobre la materia y hasta los montos que se establezcan en el proceso, el valor de los precios de indemnización contenidos en la Resolución N°107 de 16 de febrero de 2006 del ALCALDE MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS, para las siguientes porciones de terreno delimitadas en la expresada resolución y que fueron desagregadas de inmuebles de mayor extensión de propiedad de mis mandantes en común y proindiviso (…).

TERCERA: que en los precios indemnizatorios se consoliden los valores por los distintos conceptos indemnizatorios (daño emergente y lucro cesante) que corresponde conforme a la ley, y en especial al numeral 6°del artículo 62 de la Ley 388 de 1997.

CUARTA: que entre la indemnización a título de daño emergente se incluya la diferencia entre los valores reconocidos como precio indemnizatorio y el avaluó para la época de la expedición de la Resolución N°107 de febrero de 2006 (…)

Quinta: Que entre la indemnización a título de daño emergente se incluyan conforme a lo que se acredite en el proceso: a) el valor que le corresponda pagar a mis mandantes para la ejecución de los cerramientos obligatorios entre los muebles de mayor extensión y las porciones segregadas por la Resolución N°107 de febrero de 2006 y b) el valor de los detrimentos o desvalorizaciones que reciben los inmuebles de los cuales se segregaron las porciones de terreno objeto de expropiación, por causa de modificación de los linderos (…)

1.2 Hechos

Del análisis de la demanda y demás elementos obrantes en el expediente, la Sala puede extraer los siguientes hechos relevantes:

1.2.1 La Alcaldía de Cartagena expidió la Resolución Nº 0788 de 12 de octubre de 2005 por medio de la cual se declara condiciones de urgencia para la expropiación administrativa de los inmuebles necesarios para el proyecto del sistema de disposición final de las aguas residuales de Cartagena de Indias”.

En el artículo segundo de dicho acto se relacionaron los bienes que se verían afectados por el proyecto, dentro de los cuales se encontraban algunas porciones de terreno de propiedad de las demandantes.

1.2.2 La citada resolución se notificó por edicto a las accionantes. El edicto fue fijado el 20 de diciembre de 2005 y desfijado el 3 de enero de 2006.

1.2.3 Mediante Resolución N° 107 del 16 de febrero de 2006 “por medio de la cual se ordena la expropiación de unos bienes inmuebles” la alcaldía de Cartagena dispuso la expropiación de las siguientes porciones de terreno de propiedad de las demandantes:

N° de matrícula inmobiliaria

Área del predio requerida

Valor del área requerida

060-814700-01-0002-0502-000

15.230 mt2

21.530 mt2

$106.610.000

$215.300.000

060-14806-00-0002-0496-000

13.058 mt2

$130.580.000

060-20103-00-01-0002-0435-000

44.161

$441.610.000

1.2.4 La anterior resolución fue notificada por edicto N° 12 fijado el 1° de marzo de 2006 y desfijado el 14 de ese mismo mes y año.

1.2.5 I. con lo anterior, las demandantes el día 22 de marzo de 2006 presentaron recurso de reposición. Sin embargo, las accionantes sostienen que aquel no fue resuelto en los términos que exige el artículo 69 de la Ley 388 de 1997 razón por la que, a su juicio, y en aplicación de esa disposición acaeció el silencio administrativo positivo.

1.2.6 El 11 de abril de 2006, la Alcaldía de Cartagena expidió la Resolución N° 263 a través de la cual resolvió el recurso de reposición presentado por la parte actora, y por consiguiente, confirmó la resolución de febrero de esa misma anualidad.

1.2.7 Las accionantes aseguraron que pese a que la Resolución N° 107 de febrero de 2006 debía entenderse revocada, lo cierto es que la administración siguió con el procedimiento de expropiación, razón por la que mediante comunicación del 9 de mayo de 2006, la empresa Aguas de Cartagena les informó que se encontraban a su disposición las sumas de dinero reconocidas en el acto administrativo antes referenciado.

Por lo anterior, las accionantes el 30 de mayo de 2006 otorgaron poder a un abogado para que aquel reclamara los dineros reconocidos en la Resolución Nº 107 de febrero de 2006.

1.3 Cargos de nulidad y concepto de violación

1.3.1 La parte actora alegó que los precios indemnizatorios reconocidos en la Resolución Nº 107 del febrero de 2006 no incluyeron la totalidad de los elementos que compone el concepto de daño emergente tales como: i) el valor de los cerramientos destinados a aislar las porciones del bien del cual fueron segregados los predios expropiados; ii) la desvalorización de los terrenos que no fueron expropiados por la modificación de los linderos y iii) la desvalorización del inmueble de mayor extensión por el impacto negativo de las obras que se realizaron en los predios segregados.

1.3.2 Asimismo, las demandantes sostuvieron que el precio fijado en el acto acusado no las indemnizó adecuadamente, pues aquel se adoptó tomando en cuenta el “avalúo comercial” el cual es extremamente bajo; circunstancia que, a su juicio, se torna en violatoria del artículo 58 de la Constitución.

En este sentido, explicó que el valor asignado al predio Nº 060-814700, esto es la suma de $ 7.000 y $10.000 pesos por metro cuadrado es inferior en un 30% y 140%, respectivamente, al valor comercial del bien. Lo propio sucedió con los inmuebles Nº060-2013 y Nº 060-14806 a los cuales se les fijó un precio de $10.000 pesos por metro cuadrado, el cual es menor en un 140% al valor comercial del mismo.

2. Admisión de la demanda

2.1 Mediante auto de 1º de noviembre de 2006, la Magistrada Ponente del Tribunal Administrativo de Bolívar admitió la demanda y ordenó las notificaciones respectivas (Fl. 117).

3. Contestación de la Alcaldía de Cartagena

3.1 Mediante memorial del 7 de mayo de 2007, la citada entidad territorial contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Para el efecto, señaló que la acción era improcedente porque de conformidad con el numeral 5º del artículo 70 de la Ley 388 de 1997 cuando se pretendiera controvertir “el presunto retardo o mora en la consignación del precio de la indemnización” la acción procedente no era la de nulidad y restablecimiento, sino un proceso abreviado.

3.2 Formuló la excepción de caducidad, toda vez que la demanda se presentó por fuera del término previsto en el numeral 2º del artículo 136 del CCA. En este sentido, explicó que la Resolución Nº 263 es del 11 de abril de 2006, lo que impone colegir que la parte actora podía demandar solo hasta el 11 de agosto de 2006, siendo claro que el escrito introductorio se radicó el 29 de septiembre de esa misma anualidad.

En todo caso, insistió en que como lo que se pretendía era alegar temas relativos al precio debió presentar un proceso abreviado, el cual también se encontraba caduco, pues debió iniciarse dentro del término de un mes -no preciso fecha.-

3.3 Aseguró que la demanda era inepta, pues pese a que se invocó la acción de nulidad y restablecimiento no se solicitó la nulidad de ningún acto. Por el contrario, las pretensiones estuvieron dirigidas a que se elevara el precio fijado en la Resolución Nº 107 de 2006. Sostuvo que tampoco se explicó cuáles eran las normas infringidas, ni su concepto de violación.

3.4 Finalmente, frente al pago del precio indemnizatorio señaló que: “el efecto del pago en un término específico y su posterior consignación, dice de una ejecución y trámite accesorio que no hace parte sustancial del nacimiento, evolución del proceso y la toma de decisión de su expropiación”.

4. Trámite del proceso en primera instancia

4.1 Por medio de auto de 13 de diciembre de 2004 se decretaron las pruebas solicitadas por las partes. (Fl. 134)

4.2 A través de providencia del 19 de octubre de 2011 se dio por terminado el periodo probatorio y se corrió traslado para alegar de conclusión (Fl.311).

4.3 Mediante escrito del 03 de noviembre de 2011, la parte actora alegó de conclusión en primera instancia, y señaló que en el proceso se demostró que el precio pagado por la expropiación fue mucho menor al valor comercial y a la desvalorización sufrida por los predios de mayor extensión de los cuales los inmuebles expropiados fueron segregados, lo que imponía acceder a las pretensiones de la demanda.

En tanto, la parte demandada en memorial del 4 de noviembre de 2011 insistió en las excepciones presentadas en la contestación y añadió que la demanda era inepta, toda vez que no se agotó en debida forma la vía gubernativa, ya que las pretensiones de la demanda y los del recurso de reposición eran sustancialmente diferentes.

El Ministerio Público guardó silencio en esta etapa procesal.

5. Sentencia recurrida

Mediante sentencia del 18 de abril de 2013, el Tribunal Administrativo de Bolívar -Sala de Descongestión-...

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