Sentencia nº 25000-23-37-000-2012-00212-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727772745

Sentencia nº 25000-23-37-000-2012-00212-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Mayo de 2018

Fecha03 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI O N CUARTA

C onsejero ponente : MILTON CH A VE S GARCÍ A

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00212-02(20612)

Actor: ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A.

Demandado: DISTRITO CAPITAL

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 4 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sub Sección A, que negó las súplicas de la demanda y negó la condena en costas.

ANTECEDENTES

La Sociedad Construimos 93 S.A. solicitó a la Curadora Urbana No. 4 de Bogotá licencia de construcción en la modalidad obra nueva y demolición total para los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 50C-339267, 50C-251215 y 50C-343743 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá.

El 5 de febrero de 2009 la Curadora Urbana No. 4 de Bogotá solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación que informara sobre la configuración o no de los hechos generadores de participación por plusvalía, por asignación de tratamiento con mayor edificabilidad, actividad con cambio de uso más rentable y el englobe de tres predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 50C-339267, 50C-251215 y 50C-343743.

La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá el 4 de mayo de 2009 con Oficio No. 2-2009-14819, dio respuesta a la solicitud elevada por la Curadora Urbana No. 4 de Bogotá, y señaló que el englobe los referidos predios constituye un incremento potencial constructivo de 709.24 m2, lo que configura el hecho generador del efecto plusvalía por mayor área edificable en los términos del Plan de Ordenamiento Territorial y el Decreto 059 de 2007.

La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital emitió informe técnico del cálculo de la plusvalía para los predios en mención en Oficio 2009EE27784 del 21 de diciembre de 2009.

Mediante la Resolución 1967 de 2 de noviembre de 2010, la Secretaría Distrital de Planeación determinó y liquidó el efecto plusvalía para los predios identificados con matrícula inmobiliaria Nos. 50C-339267, 50C-251215 y 50C-343743 a cargo de Acción Sociedad Fiduciaria S.A.

Lo anterior, dado que la Administración consideró que el englobe de los predios como base para la expedición de la licencia de construcción es el hecho generador de plusvalía, por cuanto permite usos más rentables y una mayor área edificable, con fundamento en: (i) El Acuerdo 6 de 1990 y el Decreto Distrital 059 del 14 de febrero de 2007, por medio del cual se actualizó a la normatividad vigente la UPZ No. 88 y 97 (el Refugio y Chicó Lago), adoptada previamente mediante el Decreto Distrital 075 del 20 de marzo de 2003; y (ii) el estudio de la norma elaborado por la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría de Distrital del Planeación y el informe técnico efectuado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

La anterior decisión se confirmó por la Resolución 0544 de 23 de abril de 2012, que decidió el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la demandante, confirmando así la liquidación del efecto plusvalía por metro cuadrado en la suma de $623.279,17.

DEMANDA

Pretensiones

ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA PRETENSIÓN: Que se declare la nulidad total del acto administrativo contenido en la Resolución 1967 del 2 de noviembre de 2010 proferida por la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN, por medio de la cual se liquidó el efecto plusvalía para el englobe de predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 50C-339267, 50C-251215 y 50C-343743 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.

SEGUNDA PRETENSIÓN: Que se declare la nulidad total del acto administrativo contenido en la (sic) 544 del 23 de abril de 2012 proferida por la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN, por medio de la que se resolvió negativamente el recurso de apelación interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución 1967 del 2 de noviembre de 2010, en la cual se liquidó el efecto plusvalía para el englobe de predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 50C-339267, 50C-251215 y 50C-343743 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.

TERCERA PRETENSIÓN: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad deprecada, se restablezca el derecho de mis mandantes declarando que NO hubo plusvalía sobre el englobe de predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 50C-339267, 50C-251215 y 50C-343743 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.

CUARTA PRETENSIÓN: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad solicitada, se restablezca el derecho de mis mandantes y se ordene a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN pagar a mis mandantes la suma OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y DOS MIL PESOS ($869.082.000.00), valores pagados por concepto de participación por plusvalía para los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 50C-339267, 50C-251215 y 50C-343743 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.

QUINTA PRETENSIÓN: Que se ordene la cancelación de la anotación del tributo por plusvalía liquidado mediante Resoluciones 1967 del 2 de noviembre de 2010 y 544 del 23 de abril de 2012, en los folios de matrícula inmobiliaria 50C-339267, 50C-251215 y 50C-343743 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.

SEXTA PRETENSIÓN: Que se condene a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN a pagar a mis mandantes las sumas líquidas reconocidas a título de restablecimiento del derecho, indexadas y actualizadas en los términos del inciso 4º artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

SÉPTIMA PRETENSIÓN: Que se condene a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN a pagar a mis mandantes intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso sobre cualquier suma que sea reconocida a título de restablecimiento del derecho, en los términos del inciso 3º del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

OCTAVA PRETENSIÓN: Que se condene a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN a las costas y agencias en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

Normas violadas y concepto de violación

La demandante invocó como normas violadas, los artículos 82 y 363 de la Constitución Política, los artículos 74, 79, 80 y 81 de la Ley 388 de 1997, el Acuerdo 118 de 2003, modificado por el Acuerdo 352 de 2008, el artículo 14 del Decreto Distrital 059 de 2007, los artículos 334 y 435 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Decreto Distrital 619 de 2000, el Decreto Distrital 075 de 2003 y el artículo 7 del Decreto Distrital 084 de 2004.

El concepto de la violación se sintetiza así:

Falsa motivación

Inició el demandante indicando que el artículo 74 de la Ley 388 de 1997 determina el hecho generador del efecto plusvalía sobre cualquier predio urbano o rural, como consecuencia de una acción urbanística, que entre otras, autorice un aumento en la edificabilidad permitiendo el incremento en el índice de ocupación o de construcción, o ambos a la vez.

Adicionalmente, señaló que mediante el Acuerdo 118 del 30 de diciembre de 2003 se acogió el efecto plusvalía en el Distrito Capital y por el Decreto Distrital 075 del 20 de marzo de 2003, se adoptaron las Unidades del Plan Zonal - UPZ No. 88/97 El Refugio - Chicó Lago, en donde se encuentran ubicados los predios identificados con matrícula inmobiliaria Nos. 50C-339267, 50C-251215 y 50C-343743, objeto de englobe. Posteriormente, esta norma fue subrogada por el Decreto 059 de 2007, mediante el cual se actualizó la reglamentación de la UPZ en mención.

Afirmó el demandante que la norma específica que determinó las condiciones de uso y edificabilidad para los predios objeto de controversia fue el Decreto Distrital 075 del 2003, por medio del cual se adoptó la UPZ No. 88 y 97 El Refugio - Chicó Lago, instrumento que, con posterioridad al Acuerdo 6 de 1990, desarrollo la acción urbanística y que comporta una decisión autónoma independiente.

Sin embargo, siendo que el Decreto Distrital 075 fue expedido el 20 de marzo de 2003 y, para esa fecha, aún no había sido expedido el Acuerdo 118 del 30 de diciembre de 2003, que incorporó el tributo de participación en plusvalía en el Distrito Capital, para el análisis de la ocurrencia del hecho generador debió la Administración observar las acciones urbanísticas adoptadas con posterioridad a la expedición de esta última normatividad que contempló los elementos de la obligación tributaria en Bogotá.

Aduce entonces el actor, que l os actos acusados adolecen de falsa motivación, en razón a que se observ ó el D ecreto 059 del 14 de febrero de 2007, reglamentario de la UPZ No. 88/97 Chicó Lago y extendió de forma indebida los efectos de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) , compilado en el Decreto Distrital 190 de 2004.

Lo anterior condujo a que la Administración en los actos demandados liquidara el efecto plusvalía con fundamento en el Decreto 075 del 20 de marzo de 2003, de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 88/97 El Refugio - Chico Lago y el Acuerdo 118 del 30 de diciembre de 2003, lo que desconoce el artículo 363 del Constitución Política al dar una aplicación retroactiva al Acuerdo 118 del 30 de diciembre de 2003, que estableció la reglamentación del tributo de la participación por plusvalía en el Distrito Capital.

Adicionalmente, adujo el demandante que el Decreto Distrita l 059 del 14 de febrero de 2007 es la única actuación urbanística...

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