Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-03329-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727772801

Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-03329-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Mayo de 2018

Fecha02 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., dos (02) de mayo del dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 05001-23-31-000-2006-03329-01(44656)

Actor: A.D.G.

Demandado: MUNICIPIO DE APARTADÓ

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: Revoca la sentencia de primera instancia que declaró probada la excepción de caducidad de la acción y en su lugar se niegan las pretensiones de la demanda. Restrictor: Indebida acumulación de pretensiones, función de interpretación integral de la demanda y acceso a la administración de justicia - Legitimación en la causa - Caducidad - acervo probatorio - solución del caso concreto - no se ajusta a las excepciones de la actio in rem verso.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 24 de noviembre de 2011, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante la cual se resolvió declarar la caducidad de la acción.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1.- El 29 de agosto de 2006, el señor A.D.G. actuando en nombre propio, presentó demanda de reparación directa contra el municipio de Apartadó (Antioquia), solicitando que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

“(…) PRINCIPALES

1º Se DECLARE probado el enriquecimiento injusto o sin causa del municipio de Apartadó a costa de los servicios profesionales de abogado prestados en favor de sus intereses por el Dr. A.D.G. en los procesos de reparación directa adelantados en contra del municipio por A.M.P. y otros, y A.L. DE LA ROSA y otros, radicados en el Tribunal Administrativo de Antioquia con los Números 960.105 y 960.112, respectivamente.

2º Se CONDENEal municipio de Apartadó (Ant.) (sic) a pagar al abogado A.D.G. la suma de (…) ($498.431.254) por concepto de indemnización de perjuicios derivada del enriquecimiento injusto o sin causa originado en la prestación de servicios profesionales de abogado en beneficio de los intereses del municipio de Apartadó, dentro de los procesos acumulados de reparación directa incoados en contra del municipio (…).

3º Se ORDENE la actualización de las sumas de dinero (…).

4º Se condene a pagar los intereses moratorios que por Ley proceden.

5º C., gastos y agencias en derecho.

SUBSIDIARIAS

1º Se DECLARE la existencia de dos contratos de prestación de servicios profesionales de abogado celebrados entre el municipio de Apartadó y el abogado A.D.G., el primero para asistir al municipio en el proceso de reparación directa donde aparece como demandante A.M.P. y otros (…); y el segundo donde aparece como demandante A.L. DE LA ROSA y otros (…) ambos tramitados en el H. Tribunal Administrativo de Antioquia.

2º Que por incumplimiento de la entidad pública demandada se DECLARE la terminación de los dos contratos de prestación de servicios profesionales de abogado referidos en el punto anterior celebrados.

3º Se CONDENE al municipio de Apartadó a pagar a A.D.G. la suma que equivalga en pesos a (…) (113.677) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha del pago efectivo de la sentencia.

4º Que por razones de equilibrio contractual se CONDENE al Municipio de Apartadó a pagar la suma en pesos equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la totalidad del valor de los dos contratos de prestación de servicios profesionales (que asciende a 157.507 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes) (…) originado en la CLAUSULA PENAL PECUNIARIA prevista en los dos contratos de prestación de servicios profesionales ya referidos.

5º Se CONDENE al Municipio de Apartadó a pagar la suma de CIEN (100) salarios mínimos mensuales legales por concepto de perjuicios morales originados en el grave, injustificado, constante y deliberado incumplimiento de dos contratos de prestación de servicios profesionales de abogado mencionados en estas pretensiones.

6º Se CONDENE al Municipio de Apartadó a pagar los intereses legales moratorios correspondientes a las sumas dejadas de pagar oportunamente (…).

7º Se ORDENE la actualización de las sumas de dinero (…).

8º Se condene a pagar los intereses moratorios que por Ley Proceden.

9º C., gastos y agencias en derecho.”

1.2.- La parte actora como fundamento de sus pretensiones expuso los hechos que se sintetizan a continuación:

1.2.1.- Refirió el demandante que el 9 de agosto de 1996 el Secretario de Gobierno del municipio de Apartadó, le remitió un fax donde informaba que no acusamos recibo de la documentación necesaria para la legalización del contrato”, razón por la cual el 22 del mismo mes y año en calidad de apoderado de dicho municipio remitió a la alcaldía un modelo de poder vía fax para que, conforme al mismo, otorgaran el documento necesario para representar al municipio en la acción de reparación directa instaurada por A.M.P.G. y otros, con radicado 960.105-4, proceso conocido popularmente como “La masacre de La Chinita”. Así pues, ese mismo día la Alcaldesa de Apartadó confirió poder amplio y suficiente al señor A.D.G. para representar los intereses del poderdante en el proceso de reparación directa ya referido.

1.2.2.- Así las cosas, indicó que el 22 de agosto de 1996 firmó con la alcaldesa del municipio de Apartadó, el contrato No.002 cuyo objeto era la asistencia jurídica para dicho municipio en el referido proceso de reparación directa instaurado por A.M.P. y otros, en el cual se pactaron los emolumentos a percibir por contestación de la demanda, periodo probatorio, alegatos y apelación de sentencia.

1.2.3.- Como consecuencia de lo anterior, el 8 de octubre de 1996 el apoderado gestionó una póliza de cumplimiento, y el 11 del mismo mes y año envió un informe de gestión para que se procediera al perfeccionamiento del contrato. Luego, mediante oficio No. 03667 de 20 de noviembre de 1996 envió al Secretario de Gobierno del Municipio de Apartadó el contrato para que este último lo firmara.

1.2.4.- En su relato, manifestó el señor A.D.G. que en el transcurso del año de 1996, nuevas personas demandaron en acción de reparación directa al municipio de Apartadó, fungiendo como demandante el señor A.L. de la Rosa y otros bajo el radicado No. 960.112-2, motivo por el cual el apoderado del municipio (nuestro demandante) remitió a la alcaldesa una cotización de honorarios profesionales para actuar nuevamente como apoderado en este nuevo proceso. Sin embargo, solo hasta el año de 1997 se plasmó en un documento con membrete de la Administración Municipal el acuerdo al que habían llegado las partes para que el señor D. asumiera la defensa del municipio en la demanda de reparación directa instaurada por el señor A.L. de la Rosa y otros; como consecuencia de ello el 7 de octubre de 1997 se suscribió la póliza única de seguro de cumplimiento y el 29 de enero de 1997 el S. de Gobierno remitió el poder de representación.

1.2.5.- Resaltó, que hasta la fecha el municipio de Apartadó le canceló el equivalente a 43.83 SMLMV contratados como honorarios en los dos contratos de prestación de servicios, por lo que restadas las sumas pagadas, a la fecha de le adeuda el equivalente en pesos a 113.677 SMLMV como retribución justa de sus servicios como abogado.

1.2.6.- Respecto a sus actuaciones como apoderado del municipio de Apartadó, hizo un detalle pormenorizado de todas las diligencias que adelantó dentro de los procesos de reparación directa incoados por A.N.P.G. y otros, y, por A.L. de la Rosa y otros.

1.2.7.- Finalmente, sobre los hechos relativos al cobro y pago de honorarios, el actor refirió que el 19 de febrero de 1996 envió a la alcaldesa de Apartadó un memorial en el que le exponía sus inconformidades por la falta de pago de los honorarios pactados, luego durante el año 2003 empezó a requerir a la administración municipal mediante llamadas telefónicas y escritos para que le fueran canceladas las cuotas correspondientes a dos contratos de prestación de servicios profesionales. Sin embargo, en vista de que la alcaldía no resolvía sobre las solicitudes, el 13 de enero, 15 de marzo, 19 de julio de 2004 y 11 de julio de 2005 se enviaron sendos derechos de petición, últimos dos que fueron contestados por la alcaldía municipal indicando que no existía compromiso ninguno de pagar al señor A.D.G..

2. Actuación procesal en primera instancia

2.1.- El 29 de septiembre de 2006-, admitida la demanda por el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Segunda de Decisión y notificada la parte demandada, el asunto se fijó en lista y la accionada presentó contestación por escrito de 4 de junio de 2007, oponiéndose a las pretensiones y alegando en su defensa lo siguiente:

2.2.- Sostuvo, que los contratos referidos por el accionante, cuyo objeto era la representación judicial del Municipio de Apartadó en acciones de reparación directa ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, no se perfeccionaron, comoquiera que, con respecto al contrato No. 002 de 22 de agosto de 1996 nunca se llegó a un acuerdo sobre el precio y tampoco se expidieron el certificado de disponibilidad presupuestal, el registro presupuestal y no fue aprobada la garantía única. Adicionalmente, el documento referido por el demandante como “contrato de prestación de servicios profesionales” ni siquiera fue suscrito por el representante legal del municipio.

2.3.- Refirió, que era claro que en el documento suscrito el 22 de agosto de 1996 con la alcaldesa del municipio, nunca existió acuerdo alguno sobre el valor del mismo, plazo, monto de garantía, multas y clausula penal, razón por la que nunca quedó perfeccionado el contrato. Expresó, que pese a su condición de abogado, el señor A.D.G. contestó las demandas sin la existencia de contrato de prestación de servicios, es decir, actuando por su propia cuenta y riesgo.

2.4.- Finalmente, propuso como...

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