Sentencia nº 66001-23-31-000-2011-00306-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727773265

Sentencia nº 66001-23-31-000-2011-00306-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Abril de 2018

Fecha26 Abril 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 66001-23-31-000-2011-00306-03(AP)

Actor: G.S..B.

Demandado: MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE CABAL - RISARALDA, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA - CARDER Y LA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE SANTA ROSA DE CABAL - EMPOCABAL E.S.P. E.I.C.E.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderadodel Municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), en adelante el Municipio, contra la sentencia de 15 de abril de 2016, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Risaralda, en adelante el Tribunal, declaró no probadas las excepciones propuestas por el Municipio y por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, en adelante C.; así mismo que el Municipio, C. y la empresa de Obras Sanitarias de Santa Rosa de Cabal, en adelante Empocabal E.S.P. E.I.C.E. vulneraron los derechos colectivos a la salubridad pública, al ambiente sano y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.

I.- ANTECEDENTES

I.1. La Acción

El ciudadano G.S.B. presentó acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política, en contra del Municipio, C. y Empocabal E.S.P. E.I.C.E. por la presunta vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la salubridad pública y el acceso a una infraestructura de servicios públicos de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias.

I.2. Los hechos. Como hechos relevantes de la demanda se extraen los siguientes:

1.- Desde hace algunos años la quebrada El Truco ubicada en el Municipio constantemente se desborda con las consecuencias que eso conlleva, como son enfermedades, derrumbes y otros eventos que afectan el bienestar de la comunidad.

2.- Como afectado directo en varias ocasiones acudió, mediante peticiones ante las autoridades competentes, sin obtener respuesta, por lo que fue necesario que instaurara una acción de tutela, para obtener una contestación.

3.- Las entidades accionadas contestaron mediante un informe técnico en donde se detalló la problemática en cuestión.

I.3. Fundamentos de la solicitud

Sustenta la solicitud en la continua violación de los derechos colectivos alegados, lo cual pone en riesgo su vida y las de los residentes del sector de la carrera 9 N° 10-54 del Municipio.

I.4. Pretensiones

Impetró las siguientes:

“1. O. cesar la vulneración del derecho e interés colectivo respecto al goce de un ambiente sano de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y las disposiciones reglamentarias y el acceso a una infraestructura de servicios públicos que garantice la salubridad pública del sector de la Cra. 9 N°10-54.

2. Restituir, las condiciones de salubridad y sanidad del sector, puesto que el ineficiente manejo del alcantarillado, provoca que las aguas lluvias causen crecimiento de la quebrada y esto disminuya la capacidad de las canaletas y del alcantarillado.

3. Hacer que cumplan las leyes que protegen a las personas y la salubridad pública, ya que de conformidad con el artículo 79 de la Constitución Política, SALUBRIDAD PÚBLICA- Obligación estatal La salubridad pública hace parte de las obligaciones que tiene el Estado de asegurar las condiciones mínimas para el cabal desarrollo de la vida en comunidad, garantizando la salud de las personas que la conforman. Este derecho colectivo está ligado al control y manejo de las situaciones de índole sanitario, para evitar que tanto en el interior como en el exterior de un establecimiento o de un determinado lugar se generen focos de contaminación, epidemias u otras circunstancias que puedan afectar la salud y tranquilidad de la colectividad y, en general que afecten o amenacen el estado de sanidad comunitaria.

4. Crear mecanismos reales y sin dilaciones para que las autoridades competentes verifiquen y corrijan el problema que genera la quebrada El Truco y así no contamine al vecindario ni afecte a los habitantes del sector.

5. Se solicita respetuosamente señor J. se tenga en cuenta el concepto técnico de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA (CARDER) como una prueba pertinente y conducente para solucionar el problema de mi comunidad”.

I.5. Las contestaciones

I.5.1. La CARDER mediante apoderado indicó que de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 142 de julio 11 de 1994 la prestación de los servicios públicos corresponde a los municipios, además que, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través del Decreto nro. 3100 de 30 de octubre de 2003 y la Resolución nro. 1433 de 13 de diciembre de 2004 reglamentó la elaboración del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, y que la C. profirió la Resolución nro. 3402 de 21 de octubre de 2010 por medio de la cual se aprueba el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos para la ESP de Santa Rosa de Cabal.

Adujo que, de acuerdo con la ley 472 de 5 de agosto de 1998 las Corporaciones Autónomas Regionales pueden ser llamadas en los procesos de acción popular como terceros intervinientes en defensa del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y no como parte demandada, ya que su competencia se limita a la asesoría técnica en coordinación con los entes territoriales.

Anotó que Empocabal E.S.P. E.I.C.E. en estos momentos cuenta con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos aprobados por la C., conforme a lo dispuesto en las Resoluciones nros. 3402 de 2010 y 1433 de 2004, por lo tanto la entidad no debe ser obligada a realizar ninguna obra dentro de este proceso, ya que los derechos colectivos violados no son de su competencia.

I.5.2. La empresa Empocabal E.S.P. E.I.C.E. mediante apoderado indicó que las pretensiones carecen de fundamento toda vez que en visita efectuada al sector, se constató, además de la versión de los vecinos, que el problema origen de la acción popular ya no existe.

Indicó que, la quebrada fue canalizada y se construyó una rampa que se mantiene libre de basuras, además de que las aguas negras que producían una cochera y una porcicola artesanal fueron entubadas y llevadas a las alcantarillas conduciéndose posteriormente a las cámaras y sumideros de todo el sistema que maneja Empocabal E.S.P. E.I.C.E.

Concluyó que, Empocabal E.S.P. E.I.C.E. es una empresa de servicios públicos domiciliarios, por lo tanto no es la responsable de la solución de los temas demandados, con excepción de mantener limpia de desechos y basuras la entrada de la quebrada El Truco.

I.5.3. El Municipio mediante apoderada advirtió que la problemática relacionada con la quebrada El Truco es un tema que compete a la empresa Empocabal E.S.P. E.I.C.E. ya que de conformidad con la Ley 142 de 1994, es la que debe velar por la existencia de un sistema de acueducto y alcantarillado óptimo para el buen manejo de las aguas lluvias y residuales del sector.

Alegó que, no tiene legitimación en la causa por pasiva, toda vez que el servicio de acueducto y alcantarillado no lo presta el Municipio, por lo tanto no está llamado a satisfacer las pretensiones del actor.

Así mismo, consideró que hay una inexistencia de la obligación, comoquiera que quienes están obligados a solucionar la problemática presentada en la quebrada El Truco son Empocabal E.S.P. E.I.C.E. y la C., de acuerdo con las funciones que les corresponden.

Consideró que en este caso hay una ausencia de violación de derechos colectivos por parte del Municipio, ya que no tiene responsabilidad en la construcción de las obras para la canalización de la quebrada El Truco.

Concluyó que, por lo anterior, se opone a las pretensiones de la demanda, ya que de su parte, no se ha violado ningún derecho colectivo, observando que la responsabilidad recae sobre las otras entidades demandadas.

I.6. Audiencia de pacto de cumplimiento: El 3 de julio de 2012 se llevó a cabo la audiencia pública prevista en el artículo 27 de la Ley 472, la cual se declaró fallida.

II.- ACTUACIÓN PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

La demanda en primera instancia se tramitó ante el Tribunal Administrativo de Risaralda, que en fallo de 15 de abril de 2016 accedió a las pretensiones de la demanda.

III.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA

En sentencia de 15 de abril de 2016, el Tribunal resolvió:

“1. Declarar no probadas las excepciones propuestas por las entidades accionadas, Municipio de Santa Rosa de Cabal y la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDER-, respectivamente, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva del presente proveído.

2. Declarar que el Municipio de Santa Rosa de Cabal, la empresa de Obras Sanitarias de Santa Rosa de Cabal EMPOCABAL E.S.P. E.I.C.E. y la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDER- han incurrido en la vulneración de los derechos colectivos a la salubridad pública al ambiente sano y acceso a la infraestructura de servicios públicos que garantice la salubridad pública, conforme a las consideraciones expuestas en esta sentencia.

3. Se ordena al Municipio de Santa Rosa de Cabal -EMPOCABAL E.S.P. E.I.C.E. y a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDER-, dentro del ámbito de sus competencias legales y constitucionales, que en el término máximo de ocho (8) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, de manera coordinada concurran e inicien las actuaciones tanto de carácter administrativo como presupuestal, para efectuar los estudios y las obras que sean conducentes a aminorar los riesgos de salud y contaminación ambiental para la población del sector ubicada en la carrera 9 entre calles 10 y 11 de Santa Rosa de Cabal, siguiendo las recomendaciones dadas por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDER- en su concepto técnico N° 1990 de junio 15 de 2011, todo de acuerdo con lo expresado en la...

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