Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-04807-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727773401

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-04807-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Abril de 2018

Fecha26 Abril 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-04807-01 ( 2416-15 )

Actor: ELBER SARMIENTO GUERRERO

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLIC I A NACIONAL

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LEY 1437 DE 2011 . IMPROCEDENCIA DEL REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO CON BASE A LA VARIACIÓN DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede la Sala a dictar sentencia escrita dentro del proceso de la referencia con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 8 de abril de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda formulada por el señor E.S.G. contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

l. ANTECEDENTES

1. Demanda

1.1. Pretensiones

El señor E.S.G., mediante apoderado judicial, acudió a la jurisdicción en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para solicitar la nulidad del acto administrativo GAG-SDP 0562.13 de 31 de enero de 2013, mediante el cual el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional informó que las asignaciones mensuales de retiro del personal relacionados en el referido oficio se venían liquidando con el principio de oscilación y en aplicación de la escala gradual porcentual, razón por la cual se negó la reliquidación del actor.

A título de restablecimiento del derecho, instó se ordene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional liquidar la asignación de retiro tomando como base de liquidación la “base real actual” que se aplica a la liquidación de las asignaciones de retiro del grado de C. de la Policía Nacional. Adicional a ello, solicitó el pago indexado de los dineros que resulten como diferencia frente a las sumas canceladas y, el pago de los intereses moratorios sobre las diferencias que se deriven del reconocimiento de las sumas dejadas de percibir de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 192 y 195 del CPACA.

2. Hechos

Se indicó en la demanda que mediante Resolución 000712 de 25 de febrero de 2009, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (en adelante CASUR), reconoció una asignación de retiro al señor C.® E.S.G., por el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 14 del Decreto 4433 de 31 de diciembre de 2004.

Indicó que para la asignación de retiro del actor la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional tomó como base de liquidación un monto de $3.080.907 y frente a otro grupo de coroneles retirados aplicó la suma de $3.845.188, por lo que a su juicio, la entidad viene aplicando dos bases de liquidación diferentes para la asignación de retiro en el grado de C., circunstancia que da lugar a que un grupo de retirados reciba una mesada pensional por un valor diferente, propiciando un trato diferenciado y discriminatorio.

Resumió que la diferencia entre la “base actual real” y la que se está aplicando a su asignación de retiro en el grado de coronel es de $762.281, suma que afecta de manera significativa su mesada, ocasionándole una desmejora en su calidad de vida.

Agregó, que ante la inconformidad con la liquidación de la asignación de retiro presentó ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional el 30 de octubre de 2012 petición, la cual tenía por objeto:

a. El reajuste de la base de liquidación para el cómputo de su asignación de retiro, de conformidad con las providencias emanadas por el H. Consejo de Estado y por los Tribunales Administrativos del País con fundamento en la aplicación del derecho a la igualdad.

b. Igualmente se solicitó en esta petición indexar los nuevos valores arrojados por la variación de la base de liquidación.

Añadió que mediante oficio GAG-SDP 0562.13 de 31 de enero de 2013, CASUR respondió a la petición de 30 de octubre de 2012, en el que le informó “que las asignaciones de retiro del personal relacionado, se vienen liquidando con el Principio de Oscilación y en aplicación de la Escala Gradual Porcentual, por lo tanto no se adeuda ningún valor por supuestos ajustes y liquidaciones”.

2.1. Normas violadas y concepto de violación

En la demanda se citan como normas vulneradas las siguientes:

De la Constitución Política, el preámbulo y los artículos 1, 4,13, 46, 48 y 53.

De la Ley 923 de 2004, los artículos 2 y 2.7.

Sostuvo que “en el momento en que la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL liquida inequitativamente las asignaciones pensionales, tomando diferentes bases de liquidación para establecer la mesada correspondiente a personas que ostentan un mismo grado, (BASE REAL ACTUAL) y una de menor valor (BASE LEGAL) para quienes se les reconoció la asignación de retiro a partir de 2004, se está contraviniendo de manera directa los principios fundamentales propios de un Estado Social de Derecho como de un Estado Constitucional de Derecho, tal y como lo ha desarrollado la Corte Constitucional (sic)”.

Agregó que con la estructuración y aplicación selectiva de una “base real actual” se está alterando el procedimiento para la liquidación de las asignaciones de retiro, puesto que se genera un trato diferenciado y discriminatorio entre quienes deben devengar las mismas sumas dado el cargo que ostentan.

Destacó que el actor cuenta con derechos y garantías constitucionales, contenidas en los artículos 13 y 53 de la Constitución Política que son propios del estado social de derecho, las cuales se están viendo afectadas por la inequidad en la liquidación de la asignación de retiro.

Añadió que el tratamiento desigual por parte de CASUR frente a la liquidación de las asignaciones de retiro, tiene su fundamento en los decretos 4158 de 2004, 923 de 2005, 407 de 2006, 1515 de 2007, 673 de 2008, 737 de 2009, 1530 de 2010, 1050 de 2011, 0843 de 2012 y 1017 de 2013, normas que a su juicio, fijan los sueldos básicos de los integrantes de la fuerza pública en servicio activo, pero no para el personal retirado; por lo anterior, insiste que con la expedición de la resolución acusada, la entidad desconoció las garantías constitucionales del actor.

Como soporte jurisprudencial de lo señalado, adujo que la Corte Constitucional en sentencia C-182 de 1997, al estudiar la constitucionalidad del artículo 174 del Decreto 1211 de 1990, precisó [se refiere a regímenes excepcionales] “cuando consagren para sus destinatarios un tratamiento inequitativo frente al que se otorga a la generalidad de los trabajadores cobijados por el régimen previsto en la Ley 100 de 1993, estas regulaciones deberán ser descalificadas en cuanto quebrantan el principio constitucional de la igualdad”.

Argumentó de acuerdo con el principio de favorabilidad laboral contenido en el artículo 53 y 21 del Código Sustantivo del Trabajo, el Consejo de Estado en reiterados pronunciamientos ha dejado claro que “el reajuste ordenado sobre la asignación de retiro incide directamente en la base de la respectiva prestación pensional”, por lo que, en atención a ello, la entidad debe aplicar para la liquidación de la asignación de retiro del actor la norma que le resulte más beneficiosa.

Para el demandante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional omitió dar aplicación a la norma más favorable sus intereses, excusándose en la existencia de una “base legal” para realizar la liquidación de la asignación de retiro, desconociendo el precedente jurisprudencial que sobre la “base real actual” se ha desarrollado.

2.2. Contestación de la demanda

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional contestó la demanda y se opuso a la la prosperidad de las pretensiones.

Señaló que la entidad no tiene facultad para crear o modificar la normativa en materia de reajuste a las pensiones, salarios y asignaciones de retiro, dado que la competencia recae de manera exclusiva en el Gobierno Nacional.

Destacó que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 238 de 1995 el reajuste de las pensiones mantendrán su poder adquisitivo constante y se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior”

Agregó que la Caja de Sueldos de Retiro no ha transgredido ningún régimen legal por cuanto su actuar se ha regido por lo dispuesto en la normativa aplicable a cada caso y en ella no recae la modificación de las escalas de remuneración fijadas por el Gobierno Nacional. Añadió que la Ley 4ª de 1992, en el artículo 10 señala que todo régimen salarial o prestacional que se establezca contraviniendo las disposiciones previstas en esa ley no tendrán efecto, así como tampoco creará derechos adquiridos.

Propuso como excepciones la falta de legitimación en la causa por pasiva y la indebida escogencia de la acción.

3. Sentencia de primera instancia

El 8 de abril de 2015, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 180 del CPACA se llevó a cabo la audiencia inicial, en la que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, se pronunció sobre las excepciones propuestas por el demandado para destacar que las mismas no estaban llamadas a prosperar en la medida en que los actos administrativos demandados habían sido proferidos por esa entidad en el desarrollo de sus competencias; y frente a la indebida escogencia de la acción, el Tribunal estimó que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, es la...

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