Auto nº 20001-23-39-000-2014-00271-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727773557

Auto nº 20001-23-39-000-2014-00271-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2018

Fecha26 Abril 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D. C., veintiséis (26) de abril dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 20001-23-39-000-2014-00271-01 (55839)

Actor: UNIÓN TEMPORAL SISTEMAS INTELIGENTES Y OTRO

Demandado: MUNICIPIO DE VALLEDUPAR

Referencia : MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ley 1437 de 2011

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación formulado por la parte actora contra la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Cesar en audiencia inicial celebrada el 21 de octubre de 2015, en la que declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa frente a la Sociedad SIT Valledupar S.A.

I . ANTECEDENTES

La demanda

1. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo del Cesar el 14 de agosto de 2014, las sociedades Unión Temporal de Sistemas Inteligentes de Tránsito de Valledupar, Centro Integral de Consultoría y Servicio- Cericar S.A., Centro de Consultorías -Cecon S.A., Serinco de C.S., y SIT Valledupar S.A., formularon demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, actuando a través de apoderado judicial, en contra del municipio de Valledupar con el objetivo de obtener las siguientes declaraciones y condenas (fls. 469-524, c.ppal.):

PRIMERA: Que se declare la nulidad de las resoluciones Nos. 01250 de 18 de julio de 2012, “Por medio de la cual se declara una caducidad contractual al contrato No. 015 de 2005” y No. 1343 de 14 de agosto de 2012 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por el Representante Legal de UT SIT VALLEDUPAR en contra de la Resolución No. 1250 de julio 18 de 2012 y se confirma una decisión”, proferidas por el Alcalde de Valledupar en el marco del contrato de concesión No. 015 de 2005, por las razones fácticas y jurídicas contenidas en la presente demanda.

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se condene al Municipio de Valledupar a pagar a las sociedades CENTRO INTEGRAL DE CONSULORIA Y SERVICIOS-CERICAR S.A. CENTRO DE CONSULTORIAS CECÓN S.A., SERINCO DE C.S.,(sic) (empresas que conforman la Unión Temporal Sistemas Inteligentes de Tránsito Valledupar -UT SIT) y SIT VALLEDUPAR S.A.S., los perjuicios que le fueron ocasionados como consecuencia de la declaración de caducidad del contrato No. 015 de 2005, los cuales ascienden a la suma de DOCE MIL QUINIENTOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS (12.509.902.920,17) MCTE o a la suma que resulte probada dentro del presente proceso.

TERCERA: Que se condene al Municipio de Valledupar a pagar a las sociedades CENTRO INTEGRAL DE CONSULTORÍA Y SERVICIOS - CERICAR S.A., CENTRO DE CONSULTORIAS - CECÓN S.A., SERINCO DE CÓRODOVA S.A.,(sic) (empresas que conforman la Unión Temporal Sistemas Inteligentes de Tránsito Valledupar -UT SIT) la actualización y los intereses que puedan haberse causado sobre la anterior suma.

CUARTA: Que se condene en costas a la parte demandada.

QUINTA: Que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2. Como fundamentos fácticos relevantes de la demanda, se mencionan los siguientes:

2.1 El 28 de febrero de 2005, el municipio de Valledupar y la Unión Temporal SIT Valledupar celebraron el contrato de concesión n.° 015 de 2005 cuyo objetivo era “la repotenciación operación, mantenimiento y expansión del sistema de semaforización de la ciudad y la implementación de un sistema de control de tráfico y la modernización tecnológica y funcional de la Secretaría de Tránsito y Transportes de Valledupar (fl. 44, c.1).

2.2. Encontrándose en ejecución el mencionado contrato, el 3 de septiembre de 2010 la UT SIT solicitó al Secretario de Tránsito y Transporte de Valledupar autorización para transformar dicha unión temporal en una sociedad por acciones simplificadas (S.A.S.) con los mismos integrantes. En respuesta a esta solicitud, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Valledupar manifestó que era viable la transformación (fl. 89, c.1)

2.3. Posteriormente, mediante informes del 24 de mayo y 4 de junio de 2012 la Dra. Y.L. interventora del contrato n.° 015 de 2005 manifestó que existió una cesión de hecho del citado acuerdo de voluntades, en tanto “cinco años después de estarse ejecutando el contrato hubo un cambio de contratista, para lo cual se debía contar con autorización previa y expresa del municipio, puesto que así estaba estipulado en la cláusula octava del contrato. Para la interventora, la autorización de los pliegos de la posibilidad de que los miembros de la UT adoptaran una forma de sociedad mercantil expiraba una vez suscribiera el contrato” (fls. 112 -130, c.1).

2.4. Luego de presentados los mencionados informes, el 18 de julio de 2012 el municipio de Valledupar profirió la Resolución n.° 01250, por medio de la cual se declaró unilateralmente la caducidad del contrato n.° 015 de 2005, en tanto consideró, entre otras, que hubo una cesión no autorizada del contrato n.° 015 de 2005.

II. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

1.El 28 de agosto de 2014, el Tribunal Administrativo del Cesar, admitió la demanda de la referencia y ordenó realizar las notificaciones correspondientes al Ministerio Público y a la entidad demandada, la cual aportó escrito de contestación dentro de la oportunidad legal.

2. Luego de notificado el auto admisorio de la demanda, el 1 de septiembre de 2014, la parte demandante solicitó aclaración del dicho auto en el sentido de incluir como parte demandante a la Sociedad SIT Valledupar S.A.S (fls. 537-538, c.1.) solicitud que fue aceptada por el Tribunal Administrativo del Cesar en providencia del 11 de septiembre de 2014 (fl. 540, c.1.).

3. Posteriormente, el 16 de abril de 2016, el apoderado del municipio de Valledupar presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como excepciones las que denominó i) excepción de cumplimiento de los requisitos exigidos para la declaratoria de caducidad del contrato, ii) falta de legitimación por activa y iii) razones que dieron origen a la declaratoria de caducidad del contrato. Respecto a la falta de legitimación por activa manifestó:

Excepción de falta de legitimación en la causa por activa con relación a la sociedad SIT VALLEDUPAR SAS. La cual no es parte contractual por lo tanto no es posible que pretenda la declaratoria de la nulidad de la Resolución n . ° 015 de 2005 mediante la cual se declaró la caducidad del contrato.

Hubo una cesión no autorizada del contrato por parte de la Unión Temporal de Sistemas Inteligentes de Tránsito de Valledupar a la Sociedad SIT VALLEDUPAR SAS cuando no cumplía con las especificaciones exigidas por el contratista inicial, y que nisiquiera cuenta en su objeto social con la posibilidad de administrar Centros Integrales de Atención como se ob liga en el otro sí del contrato. (sic a todo lo transcrito)

III. DECISIÓN IMPUGNADA

El 21 de octubre de 2015, se celebró la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 de la Ley 1437 de 2011, en la cual el Tribunal Administrativo del Cesar resolvió las excepciones previas formuladas por la parte demandada. Al respecto, consideró que la única excepción que se debía analizar como previa, era la de falta de legitimación en la causa por activa frente a la Sociedad Sistema Inteligente de Transito de Valledupar -SIT Valledupar S.A.S., esto teniendo en cuenta que las demás atacan el fondo del asunto, razón por la cual debían ser analizadas al momento de proferir sentencia (fl. 2361, c.ppal.).

- Sobre el particular, el a quo indicó que no compartía los argumentos del apoderado de la parte demandada respecto de la falta de legitimación por activa de la Sociedad Sistema Inteligente de Tránsito de Valledupar S.A.S., pues su participación como parte o no en la ejecución del contrato n.° 015 de 2005 era uno de los puntos a debatir al momento de resolver el fondo del asunto, por lo cual negó la excepción propuesta.

IV. El RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la parte demandada municipio de Valledupar formuló recurso de apelación. En síntesis expuso los siguientes argumentos (minuto 13:54 del Cd obrante en el expediente):

- Indicó que...

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