Sentencia nº 81001-23-31-003-2003-00012-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727773577

Sentencia nº 81001-23-31-003-2003-00012-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Abril de 2018

Fecha25 Abril 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

R.icación número : 81001 - 23 - 31 - 003 - 2003 - 00012 - 01(39539)

Actor: B.R.T.

Demandado: MUNICIPIO DE ARAUCA

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: Se confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda por ausencia de daño antijurídico / Restrictor: - Presupuestos para la configuración de la responsabilidad extracontractual de Estado - Daño antijurídico

Decide la Subsección C el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca el 4 de mayo de 2010, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda y pretensiones

El día 18 de diciembre de 2002 la señora B.R.T. interpuso por intermedio de apoderado demanda contra el Municipio de Arauca, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del C.C.A., mediante la cual reclama se declare la responsabilidad del ente territorial por los resultados nocivos del Acuerdo No. 026 de 2000, acto administrativo que estableció el Plan Básico de Ordenamiento Territorial.

En consecuencia, solicita le sean pagados los perjuicios materiales y morales como propietaria del inmueble “El Triunfo”, bajo las siguientes condenas:

“ Estimo razonadamente en la cuantía por el valor de los perjuicios causados, en $5.931.666.900.oo

Por perjuicios materiales (valor del área construida) ….. $ 200.000.000.oo

Por perjuicios morales (valor predio x M2) ………………….. 4.629.066.900.oo

Por perjuicios materiales (lucro cesante por la

imposibilidad del proyecto de urbanización) ………………… . 1.002.600.000.oo

Por perjuicios morales …………………………………………………… 100.000.000.oo

Total de perjuicios ………………………………………………………$ 5.931.666.900.oo

2. Hechos

Como fundamento de las pretensiones, la demandante expuso los siguientes hechos:

1. La actora es propietaria del bien inmueble denominado “El Triunfo”, ubicado entre las carreras 10 y 7 con calles 10 y 7 Barrio San Carlos, perímetro urbano del Municipio de Arauca, con una extensión de 15 hectáreas y 4.302.23 metros cuadrados, adquirido mediante Resolución No. 1708 del 15 de noviembre de 1973 del INCORA, la cual fue protocolizada mediante escritura pública No. 253 del 15 de noviembre de 1974.

2. En el año 1998, la demandante junto con sus hijos y algunos profesionales de la ingeniería comenzaron a diseñar y desarrollar un proyecto de construcción de una urbanización compuesta por 557 viviendas denominado “Miraflores”, proyecto que se ejecutaría en el lote de propiedad de la demandante.

3. Posteriormente, el Concejo Municipal de Arauca, mediante Acuerdo No. 026 de 2000 sancionado el 28 de diciembre de ese año, expidió el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, en donde se declaró como zona de reserva forestal protectora, productora, a una parte del perímetro urbano y suburbano de la cabecera municipal de Arauca, hecho que afectó negativamente la propiedad de la actora.

4. El objeto de la zona de reserva forestal protectora, productora, era la intervención de aquellas áreas de propiedad pública o privada, para destinarla al mantenimiento o recuperación de la vegetación nativa protectora, siendo su finalidad exclusiva la protección de suelos, agua, flora, fauna, diversidad biológica, recursos genéticos u otros recursos renovables.

5. Para la expedición del Acuerdo No. 026 de 2000, el Concejo Municipal de Arauca tuvo en cuenta la Resolución No. 656 del 10 de noviembre del mismo año, expedida por la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía “CORPORINOQUÍA”.

6. Todo el predio de la actora quedó comprendido dentro de la zona de reserva forestal protectora, productora.

7. La señora B.R.T. desde el 2 de septiembre de 2002 ofreció su propiedad en venta al Alcalde, por haber sido declarada zona de protección ante lo cual la autoridad municipal manifestó su disposición de negociación.

8. El área que comprende la zona de protección forestal solo podrá ser utiizada para el fin previsto en el Acuerdo que la constituyó, no permitiendo a los particulares propietarios de los inmuebles afectados desarrollar en ellos ninguna actividad económica que implique el cambio, modificación o destinación diferente del uso del suelo.

9. La señora demandante ha sufrido serios perjuicios al no poder desarrollar el proyecto, perdiendo todo un trabajo profesional aproximadamente de dos años de estudios, análisis y dedicación para llevarlo a su realización y la expectativa de ganar dinero por la venta de 557 lotes urbanizados y áreas comerciales.

10. La demandante ha cancelado el impuesto predial y se encuentra a paz y salvo por dicho concepto. El valor comercial del predio es de $30.000.oo por metro cuadrado.

3. Actuación procesal en primera instancia

Mediante auto del 31 de enero de 2003, el Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca inadmitió la demanda y concedió un término de cinco días para su corrección, demanda que fue admitida con auto del 3 de marzo de 2003 en donde se ordenó la notificación a la parte demandada.

En escrito del 26 de mayo de 2003, el apoderado de la parte demandada - Municipio de Arauca presentó contestación, en el sentido de manifestar su oposición a todas y cada una de las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de inexistencia del daño demandado, la de caducidad de la acción y la genérica.

Vencido el término de fijación en lista, mediante auto del 4 de julio de 2003 el Tribunal procedió a abrir el proceso a pruebas.

Culminada la etapa probatoria por auto de fecha 28 de agosto de 2007, se ordenó correr traslado a las partes para presentar los alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera el concepto de rigor.

Por otra parte, en atención a la objeción formulada por la apoderada del Municipio de Arauca mediante auto del 30 de octubre de 2007, el Tribunal manifestó que el dictamen rendido por los peritos no era objetable en virtud del numeral 4 del artículo 238 del CPC. De igual manera, ordenó correr traslado a las partes para la presentación de los alegatos de conclusión.

El 29 de enero de 2008, el Tribunal manifestó que la apoderada del Municipio de Arauca presentó incidente de nulidad de que trata el numeral 6 del artículo 144 del CPC, razón por la cual concedió el término de tres días a la parte actora del incidente para que conteste, solicite pruebas y acompañe los documentos que pretende valer como pruebas.

Posteriormente, el Tribunal mediante auto del 6 de marzo de 2008, decretó la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso a partir del auto del 30 de octubre de 2007 inclusive y ordenó dar trámite a la objeción presentada por error grave.

Mediante auto del 3 de abril de 2008, el Tribunal ordenó correr traslado a las partes por el término de tres días de la objección presentada por la apoderada del Municipio demandado, en virtud a lo contemplado en el artículo 108 del CPC.

El Tribunal a través de auto del 13 de mayo de 2008, teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 5 del artículo 238 del CPC, ordenó tener como pruebas las documentales aportadas con la objección y la realización de un dictamen pericial por parte del Instituto Geográfico A.C..

En auto del 3 de septiembre de 2008, el a quo no accedió a la petición de la apoderada del Municipio de Arauca de ampliar el término para la realización del dictamen pericial y por el contrario, ordenó correr traslado a las partes para la presentación de los alegatos de conclusión.

4. Alegatos de conclusión en primera instancia

De otra parte, el apoderado de la parte demandante mediante escrito del 18 de septiembre de 2008, presentó sus alegatos en donde reiteró las afirmaciones hechas en la demanda, en especial, se refirió a que el fundamento de la imputación era el daño especial, pues este, surgió a raíz de una actuación legítima de la Administración, sin embargo generó una carga mayor al demandante que rompió el equilibrio ante las cargas públicas, por lo que habría lugar a la reparación del daño causado.

En escrito del 22 de septiembre de 2008, la apoderada del Municipio de Arauca reiteró los argumentos expuestos en la contestación que se direccionaban a que se negaran las pretensiones de la demanda.

El Ministerio Público emitió su concepto de rigor el 7 de octubre de 2008, en el sentido de que se debe proferir una sentencia negatoria de las pretensiones de la demanda, al evidenciar la ausencia del daño antijurídico reclamado por la parte demandante.

En auto del 7 de mayo de 2009, el Tribunal declaró fundada la causal de impedimento invocada por los magistrados G.G. y A.A..

5. Sentencia del Tribunal

El Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca mediante sentencia del 4 de mayo de 2010, negó las pretensiones de la demanda.

Para tomar esta decisión, el A quo consideró que “En el caso concreto, la Actora obvió estos mecanismos de tipo administrativo y prefirió demandar los daños causados por la afectación del predio en el uso del suelo, utilizando la acción de reparación directa. Se equivocó de acción y por su conducta cercenó la facultad que tiene la administración municipal de pronunciarse previamente sobre la compensación, los requisitos que debe cumplir la interesada, la modalidad y el análisis del caso con los mandatos del plan básico de ordenamiento territorial, contenido en el Acuerdo 026 de 2000 del Concejo Municipal de Arauca.

Luego en conclusión, la falta del cumplimiento de estas normas, reducida s en el desconocimiento de los procesos administrativos, la carencia de prueba de la negativa del Municipio de que la Actora está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR