Sentencia nº 73001-23-33-000-2014-00219-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727773909

Sentencia nº 73001-23-33-000-2014-00219-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Abril de 2018

Fecha25 Abril 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número:73001-23-33-000-2014-00219-01(21805)

Actor:BAVARIA S.A.

Demandado:DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 5 de noviembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda y condenó en costas.

La parte resolutiva del fallo apelado dispuso lo siguiente:

« PRIMERO: DECLARAR configurado el silencio administrativo positivo frente al recurso de reconsideración formulado por la compañía Bavaria S.A. contra la Liquidación de Revisión Nº 004 del 07 de agosto de 2012, proferida por la Dirección de Rentas e Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Tolima, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de éste proveído.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, DECLARAR la nulidad de la Resolución Nº 092 del 14 de marzo del 2014, así como la Liquidación de Revisión Nº 004 del 07 de agosto del 2012 y de la Resolución Nº 0368 del 21 de agosto del 2013, según lo que ha sido expuesto en la parte considerativa de ésta providencia.

TERCERO: DECLARAR en firme la liquidación privada del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, presentada por la empresa Bavaria S.A. ante la Dirección de Rentas e Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Tolima, por los meses de febrero, marzo, abril y junio del 2010, de conformidad con lo que ha sido expuesto en precedencia.

CUARTO: Condenar en costas a la parte demandada según lo señalado en precedencia; como agencias en derecho se fija el equivalente a un (1) S.M.L.M.V. Liquídense por secretaría.

[…]»

ANTECEDENTES

El 30 de noviembre de 2011, la Dirección de Rentas e Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Tolima, expidió el Requerimiento Especial Nº 006, mediante el cual propuso modificar a Bavaria S.A. las liquidaciones privadas del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y junio de 2010, en el sentido de adicionar a la base gravable los productos dados de baja, los declarados con valor negativo y los no declarados, cuya consecuencia es un mayor impuesto a cargo.

Previa respuesta al anterior requerimiento, el 7 de agosto de 2012, la Dirección de Rentas e Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Tolima expidió la Liquidación Oficial de Revisión Nº 004, que modificó las declaraciones privadas y liquidó un mayor valor a pagar por los periodos discutidos de $157.879.000, e impuso sanción por inexactitud en cuantía de $252.606.400.

Inconforme con la anterior decisión, el 17 de octubre de 2012, la demandante interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto desfavorablemente por Resolución No. 0368 del 21 de agosto de 2013, notificada por edicto desfijado el 13 de enero de 2014.

El 14 de marzo de 2014, la contribuyente solicitó la declaratoria del silencio administrativo positivo, que fue negada por la Dirección de Rentas e Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Tolima por Resolución Nº 092 de la misma fecha, y notificada el 31 de marzo de 2014.

DEMANDA

BAVARIA S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, formuló las siguientes pretensiones:

« 1.- Que son NULOS los actos administrativos que se enumeran a continuación, proferidos por la Dirección de Rentas e Ingresos - Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Departamento del Tolima, mediante los cuales no se accedió a declarar el silencio administrativo positivo en relación con la determinación oficial del impuesto al consumo de cervezas, sifones, y refajos a cargo de mi representada por los meses de febrero, marzo, abril y junio de 2010, así:

1.1. Resolución Nº 092 del 14 de marzo de 2014 mediante la cual la Dirección de Rentas e Ingresos - Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Departamento del Tolima negó la solicitud de declaratoria del silencio administrativo positivo respecto a los actos administrativos que determinaron oficialmente a cargo de la sociedad Bavaria S.A. el impuesto de cervezas, sifones y refajos por los meses de febrero, marzo, abril y junio de 2010.

1.2. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la Resolución anterior se declare la Nulidad de la Liquidación de Revisión No. 004 del 07 de agosto de 2012 y de la Resolución 368 del 21 de agosto de 2013, aclarada mediante auto No. 001 del 24 de enero de 2014, mediante las cuales la Dirección de Rentas e Ingresos - Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Departamento del Tolima determinó oficialmente el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos por los meses de febrero, marzo, abril y junio de 2010 en el Departamento del Tolima.

2.- Que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad anteriormente solicitada, se restablezca el derecho a BAVARIA S.A. declarando que por los meses de febrero, marzo, abril y junio de 2010 la sociedad no adeuda suma alguna por concepto de impuesto al consumo de cerveza, sifones y refajos en el Departamento del Tolima

La demandante invocó como normas violadas las siguientes:

Artículos 6, 29 y 83 de la Constitución Política

Artículos 401, 403 y 405 [3], de la Ordenanza 026 de 2009 (Estatuto de Rentas del Tolima)

Artículo 59 de la Ley 788 de 2002

Artículos 732, 734 y 730 [3] del Estatuto Tributario

Como concepto de violación expuso, en síntesis, lo siguiente:

La demandante manifestó que la Administración Tributaria del Departamento el Tolima vulneró el derecho fundamental al debido proceso, en razón a que notificó de manera extemporánea la Resolución No. 0368 del 21 de agosto de 2013, que resolvió el recurso de reconsideración, desconociendo lo establecido por el artículo 403 de la Ordenanza 026 de 2009.

Indicó que como el recurso de reconsideración se interpuso el 17 de octubre de 2012, la entidad demandada contaba con un año para expedir y notificar el acto que lo resolviera, esto es, hasta el 17 de octubre de 2013, sin embargo, la resolución fue notificada por edicto desfijado el 13 de enero de 2014, motivo por el cual operó el silencio administrativo positivo de que trata el artículo 405 del Estatuto Tributario Departamental, lo cual apareja la nulidad de la actuación acusada.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El Departamento del Tolima se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en lo siguiente:

La parte demandada propuso las siguientes excepciones:

«Inexistencia de vulneración de principios constitucionales y legales», por cuanto el Departamento del Tolima no trasgredió los derechos fundamentales invocados por la actora, pues el actuar de la Administración se rigió por el marco jurídico que rige la materia.

«Interpretación errónea de la norma», al considerar que la demanda presentada por Bavaria S.A. carece de fundamentos legales que sustenten la nulidad de los actos demandados.

«Falta de presupuestos esenciales para la configuración del silencio administrativo positivo» pues, en su sentir, la petición “se respondió dentro del término legal y en la dirección del domicilio de la empresa registrada por última vez”. Además, la contribuyente no adelantó el procedimiento establecido por el artículo 85 de la Ley 1437 de 2011, para invocar el silencio administrativo positivo.

«Buena fe», que concretó en que la simple diferencia de criterios con el contribuyente, no supone una temeridad o mala fe predicable del ente demandado, pues “atendió de manera objetiva la petición elevada por el accionante”.

Por último, sobre la «excepción genérica», solicitó que se declarara probada cualquiera otra que resultara demostrada dentro del proceso.

Precisó que los actos administrativos demandados se encuentran ajustados a derecho. Señaló que la contribuyente no cumplió con el deber de informar a la administración sobre el cambio de domicilio para efectos de la notificación, y que el recurso de reconsideración fue resuelto dentro del término establecido por el artículo 732 del E.T. y la Ordenanza 026 de 2009.

AUDIENCIA INICIAL Y DE FALLO

El 5 de noviembre de 2014, se llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en la cual se profirió el fallo. En dicha diligencia se precisó que no se presentaron irregularidades procesales, nulidades, ni se solicitaron medidas cautelares, y no se formularon excepciones previas, pues los argumentos aducidos como excepciones corresponden a aspectos de fondo que se debían decidir en la sentencia, por lo cual, al encontrarse saneado el proceso, se decretaron las pruebas pertinentes y se dio traslado a las partes para alegar de conclusión. El litigio se concretó en establecer si procede la nulidad de los actos administrativos demandados, por haber operado el silencio administrativo positivo respecto del recurso de reconsideración interpuesto.

En la misma audiencia e integrada la Sala del Tribunal, con fundamento en los artículos 179 y 187 del CPACA, se procedió a dictar sentencia.

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo del Tolima, declaró configurado el silencio administrativo positivo y, en consecuencia, declaró la nulidad de los actos acusados y en firme las declaraciones privadas del impuesto al consumo de cerveza, sifones, refajos y mezclas, presentadas por BAVARIA S.A. por los meses de febrero, marzo, abril y junio de 2010. Así mismo, condenó en costas a la parte demandada, con fundamento en lo siguiente:

Estimó el a quo que en el caso operó el silencio administrativo positivo, debido a que el 17 de octubre de 2012 la parte actora...

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