Sentencia nº 13001-23-33-000-2012-00056-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727774361

Sentencia nº 13001-23-33-000-2012-00056-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Abril de 2018

Fecha19 Abril 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

C onsejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 13001-23-33-000-2012-00056-01(20877)

Actor: M.V.C. S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - D IAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la UAE DIAN contra la sentencia del 22 de agosto de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que decidió (fol. 216):

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 062412011000048 del 25 de abril de 2011, mediante la cual se modificó la declaración de renta del año gravable 2007 presentada por la Sociedad M.V.C. S.A. y de la Resolución No. 900047 de 15 de mayo de 2012, que resolvió un recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, se ordena dejar en firme la declaración presentada por M.V.C. S.A. por el impuesto de Renta y Complementarios por el año gravable 2007 presentada el 24 de abril de 2008 con el sticker No. 91000053102036 en el formulario 1107601544215.

TERCERO: Sin condena en costas de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

(…)

ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Previo requerimiento especial, la DIAN expidió la Liquidación Oficial de Revisión nro. 062412011000048, del 25 de abril de 2011, mediante la cual modificó la declaración de renta presentada por MVC S.A. por el año gravable 2007, en el sentido de adicionar ingresos de $159.387.000 (renglón 48), rechazar costos de $215.290.000 (renglón 51), rechazar retenciones en la fuente de $8.033.000 (renglón 81), imponer sanción por inexactitud de $88.973.000 (renglón 82) y fijar un saldo a pagar de $193.834.000 (fols. 33 a 46).

Mediante la Resolución nro. 900.047, del 15 de mayo de 2012, la DIAN accedió parcialmente a las razones planteadas en el recurso de reconsideración formulado por la sociedad contribuyente.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Demanda

Mediante apoderado judicial, la sociedad M.V.C. S.A. formuló ante el Tribunal Administrativo de Bolívar las siguientes pretensiones, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA (fol. 2):

1. Que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión NO. 062412011000048 del 25 de Abril de 2011, expedida por la Jefe de la División de Gestión de Liquidación Tributaria de la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena, mediante la cual se modificó la Declaración de renta de año gravable 2007 presentada por mi poderdante, el contribuyente Sociedad M V C S.A. NIT. 806.013.308.

2. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 900047 del 15 de Mayo de 2012, expedida por la Subdirección de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se resolvió el recurso de Reconsideración interpuesto por mi poderdante en la vía gubernativa contra la liquidación oficial de revisión mencionada en el numeral anterior.

3. Como consecuencia de lo anterior, se restablezca el derecho de mi representado en el sentido de que se le exima de pagar el valor liquidado como saldo a pagar en la liquidación de revisión impugnada y confirmada por la subdirección de recursos jurídicos.

4. Que a título de restablecimiento del derecho, se ordene el archivo definitivo del proceso que, por Jurisdicción Coactiva, se adelante o se pudiera adelantar contra mi mandante y, que tuviera su origen el expediente administrativo No. BF 2007 2008 001755, adelantado por la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena, en contra de mi representado, contribuyente M V C S.A. NIT. 806.013.308, por la vigencia fiscal 2007.

5. Se condene en costas a la entidad demandada.

6. Se declare en firme la Declaración de Renta identificada con el Sticker No. 91000053102036 del año gravable 2007, presentada por mi representada.

La demandante invocó como normas violados los artículos 29 y 228 de la Constitución; 6 del Código de Procedimiento Civil; 82, 647, 705, 706, 714 y 730 del Estatuto Tributario. El concepto de la violación planteado se resume así:

Violación del derecho al debido proceso

Sostuvo que la DIAN violó el derecho al debido proceso de la sociedad, al notificar extemporáneamente el requerimiento especial, esto es, cuando, según su dicho, la declaración de renta presentada por el año 2007 ya había adquirido firmeza.

Manifestó que el auto de inspección tributaria notificado por la DIAN el 1 de agosto de 2008 no tuvo el efecto de suspender los términos para notificar el requerimiento especial en la forma dispuesta en el artículo 706 del ET, porque la DIAN no desplegó ninguna actividad dentro de los tres meses siguientes a la notificación del auto.

Explicó que, como la declaración de renta fue presentada el 24 de abril de 2008, y dentro del procedimiento administrativo se le notificó emplazamiento para corregir la declaración el 20 de octubre de 2008, entonces la DIAN tenía hasta el 24 de mayo de 2010 para notificarle el requerimiento especial; pero que solo lo hizo 23 de julio de 2010, cuando a su entender ya había adquirido firmeza la declaración privada.

También señaló que la violación del derecho al debido proceso se manifestó con la falta de motivación de los actos acusados, toda vez que no contienen las razones fácticas y jurídicas que dieron lugar a las glosas discutidas.

Violación del artículo 82 del ET

Alegó que la DIAN no reconoció como costo presunto el 75% del valor de los ingresos que fueron adicionados, argumentando que había indicios de que los costos informados no eran reales o no se podían comprobar.

Procedencia de los costos rechazados

Afirmó que de los costos rechazados por la DIAN por valor de $9.042.950, correspondían a pagos menores hechos a asalariados no inscritos en el RUT. Adicionalmente, sostuvo que la suma de los costos rechazados ascendía a $33.864.019 y no a $36.669.219 como concluyó la DIAN.

Improcedencia de la sanción por inexactitud

Señaló que la sanción por inexactitud era improcedente, porque no se configuraron los supuestos del artículo 647 del ET.

Contestación de la demanda

La DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda y se pronunció frente a los cargos de violación así:

Señaló que el requerimiento especial se notificó dentro del término señalado en el artículo 705 del ET, teniendo en cuenta que el auto que decreto la inspección tributaria y el emplazamiento para suspendieron el plazo para notificar el requerimiento especial por un total de cuatro meses.

Adujo que con ocasión de la inspección tributaria decretada se revisó la información exógena remitida por el contribuyente y por terceros el 8 de septiembre y el 10 y 15 de octubre de 2008, y se visitaron las instalaciones de la sociedad el 9 de marzo de 2010.

Precisó que el artículo 706 del ET no señala término alguno de duración de la inspección tributaria, y que, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, está debe realizarse dentro de los dos años que señala el artículo 705 ibidem.

Indicó que no es cierto que los actos demandados no estuvieran motivados, pues en ellos se explicó que el rechazo de los costos obedeció al desconocimiento de lo previsto en el literal c) del artículo 117-2 del ET. En cuanto al rechazo de los pagos laborales deducidos, sostuvo que esto obedeció a que no se acreditó el pago de aportes parafiscales. Frente a la sanción por no enviar información del artículo 651 del ET, adujo que se impuso porque la demandante no remitió en tiempo la información que le fue pedida con el requerimiento ordinario, y la sanción por inexactitud tuvo lugar porque se tipificó la conducta sancionable descrita en el artículo 647 ibidem.

En cuanto a la violación del artículo 82 del ET, indicó que su aplicación procede porque se trata de costos relacionados con la adquisición o producción de activos, lo que no corresponde al caso de la demandante.

Sobre la procedencia de los costos por pagos laborales a terceros, explicó que no es acertado afirmar que las personas naturales asalariadas no están obligadas a inscribirse en el RUT, pues si están obligadas a declarar renta deben hacer la inscripción y tener una copia del mismo. Añadió que la demandante no probó que las personas naturales asalariadas con las que tiene vínculo laboral y las demás personas con las que no lo tenía no están obligadas a inscribirse en el RUT, por la profesión u oficio que desarrollan. Por lo tanto, agregó, era procedente el rechazo de los costos discutidos.

Frente a la sanción por inexactitud, planteó que era procedente porque la demandante omitió ingresos e incluyó costos sin los soportes correspondientes, conductas tipificadas como sancionables en el artículo 647 del ET. En cuanto a la sanción por no informar, explicó que se impuso porque la información fue allegada extemporáneamente, es decir, con la respuesta al requerimiento especial.

Sentencia apelada

El tribunal de primera instancia consideró que sí se violó el derecho al debido proceso de la demandante, porque la DIAN notificó extemporáneamente el requerimiento especial. Advirtió que la inspección tributaria decretada el 1 de agosto de 2008 no se llevó a cabo dentro de los tres meses siguientes, por lo que no tuvo la virtualidad de suspender el término para notificar el requerimiento especial en los términos del artículo 706 del ET.

Sostuvo que la a jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que la finalidad de decretar la inspección tributaria es practicar realmente la prueba, de manera que si no se realiza dentro de los tres meses siguientes no opera la...

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