Sentencia nº 63001-23-31-000-2006-01180-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727774489

Sentencia nº 63001-23-31-000-2006-01180-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Abril de 2018

Fecha18 Abril 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA - DESCONGESTIÓN

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 63001-23-31-000-2006-01180-01

Actor: EMPRESA MULTIPROPÓSITO DE C.S.E.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - SSPD

Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Fallo de Segunda Instancia - Revoca para, en su lugar, declarar la nulidad parcial de las resoluciones demandadas - Se analiza la competencia del Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y A. en materia sancionatoria y las modalidades de servicio de aseo.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada el 24 de julio de 2009, dictada por el Tribunal Administrativo del Quindío, que negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

La Empresa Multipropósito de C.S.E., (en adelante la Empresa), mediante apoderado judicial, presentó demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en contra de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante SSPD, con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas:

1.1. Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos:

1.1.1. La Resolución nro. SSPD 20064400003705 del 13 de febrero de 2006, expedida por el Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y A., que le impuso a la Empresa Multipropósito de C.S.E., una multa por valor de veinticuatro millones setecientos veinte mil pesos ($24.720.000.oo) y le ordenó “efectuar la devolución de las sumas cobradas que excedan de lo que corresponda de acuerdo con la normatividad legal”.

1.1.2. La Resolución nro. SSPD - 20064400013975 del 27 de abril de 2006, expedida por el Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y A., por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la decisión anterior, en el sentido de confirmarla en todas sus partes.

1.2. Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, solicitó:

“[…] 5.1.2. […] se declare que la empresa no está obligada a devolver suma alguna a favor de SERVIGENERALES S.A. E.S.P. y se elimine por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cualquier antecedente en relación con la citada orden de devolución.

5.1.3. Que, en el evento de haber devuelto LA EMPRESA, en obedecimiento de las resoluciones declaradas nulas, suma alguna favor de SERVIGENERALES S.A. E.S.P., se condene a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a pagar a LA EMPRESA, a título de restablecimiento del derecho la suma que hubiere pagado por cumplir con la orden de devolución impuesta por los actos demandados, con los intereses corrientes comerciales y de mora que se lleguen a causar hasta el momento en que se cumpla la sentencia, conforme a los artículos 177 y 178 del C.C.A.

5.1.4. Que como consecuencia de la nulidad, se declare que LA EMPRESA no está obligada a pagar multa alguna por los conceptos imputados, y en el evento de haberse pagado, se ordene a la entidad demandada la devolución a LA EMPRESA de las sumas debidamente pagadas, que deben ser indexadas, reconociendo intereses corrientes y moratorios conforme a los artículos 178 y 179 del C.C.A.

5.1.5. Que se condene a la demandada a pagar las costas del proceso y las agencias en derecho.

5.2. Pretensiones Subsidiarias

En el evento de que no se acceda a lo pedido en las pretensiones principales, solicito se declare:

5.2.1. La nulidad parcial de las resoluciones demandadas, en cuando dispone: `Ordenar a la EMPRESA MULTIPROPÓSITO DE C.S. E.S.P. efectuar la devolución de las sumas cobradas que excedan de lo que corresponda de acuerdo a la normatividad legal, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la ejecutoria de este acto administrativo, debiendo acreditar esta devolución, dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de los 30 días calendario antes mencionado…' para que se limite dicha orden únicamente a la devolución de las sumas pagadas en exceso que correspondan a los meses de diciembre de 2004, enero, febrero y marzo de 2005, por concepto de facturación del contrato de servicio especializado de aseo 0008 de 2004”.

5.2.2. Que, como consecuencia de la anterior declaración y en el evento de haber devuelto LA EMPRESA suma mayor a favor de SERVIGENERALES S.A. E.S.P. por cumplir con la orden de devolución impuesta por los actos demandados, se ordene a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a pagar a LA EMPRESA, a título de restablecimiento del derecho, las sumas de dinero que excedieren de los mencionados cinco meses, con los intereses corrientes comerciales y de mora que se lleguen a causar hasta el momento en que se cumpla la sentencia, conforme a los artículos 188 y 178 del C.C.A.

2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró acreditados los siguientes hechos, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

2.1. El 1º de marzo de 2004, se celebró un contrato de prestación de servicios entre las sociedades Empresa Multipropósitos de C.S.E., y la sociedad SERVIGENERALES S.A. E.S.P. -distinguido con el número 008 de 2004- cuyo objeto consistió en que la primera de las mencionadas se obligó a prestar el servicio de recibo y disposición final de los residuos sólidos provenientes del municipio de Armenia, en el Parque Ambiental Villa Karina del municipio de C., ejerciendo el control de entrada y salida del relleno sanitario a los vehículos de la segunda empresa citada.

2.2. Con ocasión de las tarifas cobradas en ejecución del referido contrato y queja formulada por la Alcaldesa del municipio de Salento - Quindío contra la EMPRESA, mediante memorando nro. 20054400033263 del 22 de julio de 2005, la Directora Técnica de Gestión de A. de la SSPD solicitó a la Directora de Investigaciones de la Delegada para Acueducto, Alcantarillado y A., que se evaluara la posibilidad de investigar a la Empresa Multipropósito de C.S.E., por cuanto “presuntamente cobró valores por tonelada de residuos dispuesta en el relleno sanitario `Parque Ambiental Villa Karina' mayores a los establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en el artículo 4.2.2.3. de la Resolución 151 de 2001”.

2.3. La SSPD, a través de la Dirección de Investigaciones de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y A., dio inicio a la investigación administrativa No. 2005-440-000261 y, mediante oficio del 28 de julio de 2005, le formuló a la empresa prestadora del servicio y operadora del relleno sanitario mencionado el cargo único, denominado “Presunta incorporación dentro de sus tarifas de un costo de disposición final no aprobado por la autoridad competente”, por el presunto incumplimiento del artículo 4.2.2.3. de la Resolución No. 151 de 2001 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, precepto que es del siguiente tenor:

“ARTÍCULO 4.2.2.3 CÁLCULO DEL COSTO DEL COMPONENTE DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL. Sin perjuicio de lo establecido en resoluciones de carácter particular las cuales quedarán vigentes, el costo máximo a reconocer por concepto de este componente, de acuerdo con el tipo de disposición final, expresado en pesos de junio de 1997, será:

Tipo de disposición CDT ($/Ton)

A: Relleno sanitario 7.000

B: Enterramiento 3.500

C: Botadero 2.000

PARÁGRAFO. Aquella entidad tarifaria local que no considere adecuados estos valores deberá realizar el estudio del costo por tonelada del servicio de tratamiento y disposición final y presentar la solicitud de aprobación debidamente justificada ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de acuerdo con la metodología que esta establezca, en los términos del Artículo 126 de la Ley 142 de 1994”.

2.4. Por intermedio del representante legal, la EMPRESA dentro del término legal, mediante escrito radicado el 16 de agosto de 2005, presentó descargos, solicitó la práctica de pruebas y el archivo de la investigación.

El principal argumento expuesto en defensa de la sociedad, consistió en aseverar que la misma presta el servicio público domiciliario de aseo en el municipio de C., en desarrollo del contrato celebrado con las Empresas Públicas de C. - EMCA E.S.P., como resultado de la invitación pública número 003 de 2002, cuyo objeto era la selección de un socio estratégico para la constitución de una sociedad que se encargara de la operación, inversión, ampliación, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo y generación de energía en todo el territorio del referido municipio.

Agregó que la única exigencia legal era la de encontrarse por debajo de las tarifas que resulten de aplicar la metodología de la CRA.

2.5. Previo agotamiento de la etapa probatoria, mediante la Resolución nro. SSPD 20064400003705 del 13 de febrero de 2006, expedida por el Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y A., se le impuso a la Empresa Multipropósito de C.S.E., una multa por valor de veinticuatro millones setecientos veinte mil pesos ($24.720.000.oo).

Para arribar a la citada resolutiva, la SSPD consideró que “no se ha desvirtuado el cargo imputado y que la empresa está incluyendo en sus tarifas un costo de disposición final no aprobado por la autoridad competente,...

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