Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-02374-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727774969

Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-02374-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Abril de 2018

Fecha09 Abril 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-26-000-2004-02374-01(36759)

Actor: M.P.S.P.

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

R. cia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema. Falla en el servicio de la administración de justicia

Subtema 1. Capacidad para ser parte

Subtema 2. Daño antijurídico

Subtema 3. Error judicial

Sentencia.

Sentencia. Confirma

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008) proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, que negó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

M.P.S.P. presentó demanda civil por plagio tipificado contra Producciones TVCINE S.A., y este concluyó con una decisión que fue adversa a sus pretensiones. Dadas algunas irregularidades que, en su criterio, se estaban cometiendo por parte del demandado y auxiliares de la justicia dentro del proceso civil, decidió instaurar denuncia contra estos ante la Fiscalía General de la Nación. El diligenciamiento adelantado por el ente investigador que concluyó con preclusión de la investigación, dio origen a que la demandante formulara una serie de denuncias contra cada uno de los funcionarios que asumieron el conocimiento tanto del proceso civil como de las denuncias penales, finiquitando todas ellas en contra de lo pretendido por esta. Aduce que las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación le ocasionaron daño resarcible, toda vez que se configuró error judicial.

ANTECEDENTES

La demanda

M.P.S.P. presentó demandaen ejercicio de la acción de reparación directa, contra la Nación -Fiscalía General de la Nación. Solicitó que se declarara a la demandada administrativa y extracontractualmente responsable de los perjuicios de orden material y moral que considera que esta le causó por el error judicial que se configuró en las diferentes actuaciones adelantadas en la investigación iniciada por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento público, que concluyeron con preclusión de la investigación.

La parte demandante indicó como fundamento de hecho de sus pretensiones los que se resumen así:

La parte sostiene que, en su calidad de periodista, de su propio ingenio y creación intelectual dio origen el veintitrés (23) de febrero de mil novecientos ochenta y uno (1981) al programa “APLAUSOS”, programa que dio a conocer mediante la emisora matriz radio Continental de la cadena radial “TODELAR”, por varios años.

Sostuvo que, sin su permiso ni consentimiento, Producciones TVCINE S.A. emitió al aire (para la televisión) el mismo programa, basándose en el mismo formato y dirección, con usurpación del distintivo del nombre “APLAUSOS”.

Con ocasión de lo anterior, presentó el veintidós (22) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995) demanda civil por plagio tipificado contra Producciones TVCINE S.A., la que correspondió por reparto al Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, bajo el número de radicado 20339-1995. Este proceso terminó con una decisión adversa a sus pretensiones.

Contra la decisión del Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, la aquí demandante presentó recurso de apelación, el que fue admitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil de Decisión - el ocho (8) de mayo de dos mil uno (2001), decisión contra la que se interpuso recurso de súplica por parte del apoderado judicial de Producciones TEVECINE S.A. El recurso fue resuelto por la autoridad judicial mediante proveído del diecinueve (19) de junio de dos mil uno (2001), en el sentido de revocar la providencia impugnada e inadmitir el recurso propuesto por la demandante, con fundamento en que el mismo no había sido presentado dentro de la audiencia de fallo, sino por fuera de esta.

Aduce la actora que, debido a las irregularidades, parcialidad, falencias, manejo poco lógico y violación del debido proceso por parte del titular del despacho que conoció del proceso civil, solicitó veeduría y vigilancia judicial, pero que, como las actuaciones fueron inútiles ante la impunidad rampante y la corrupción oficial, decidió instaurar denuncia penal contra el Juez 29 Civil del Circuito por el delito de Prevaricato y otros punibles. El conocimiento de estas causas correspondió a la Fiscalía 41, luego a la Fiscalía 16 y por último a la Fiscalía 5 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. Protestó la demandante que todas estas denuncias terminaron siendo archivadas, sin que se hubiera evidenciado un trabajo de corroboración de los hechos denunciados.

Dijo que como en el decurso del proceso civil la parte demandada incurrió en múltiples hechos constitutivos de conductas delictuales -mediante actos y documentos falsos, doble facturación, falsedad en firmas, desconocimiento y engaño de derechos de autor-, solicitó al Juez 29 Civil que compulsara copias a la Fiscalía para lo de su competencia. Sin embargo, como el juez se rehusó a hacerlo pese al gran caudal de pruebas que obraban en esa actuación, el diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000), antes de que se profiriera sentencia, denunció estos hechos ante la Fiscalía para que se iniciara investigación en contra de T.C.G., R.H.L.M., gerente de PRODUCCIONES TEVECINE S.A., L.T.R., J.F.O.C., C.A.R.C. y los peritos contables E.J.E.L. y R.R.G., como presuntos autores de los delitos de falsedad en documento público y privado, uso de documento público falso, falsedad para obtener prueba de hecho verdadero, fraude procesal, falso testimonio, injuria, calumnia y prevaricato. Esta investigación correspondió a la Fiscalía 84 Seccional de la Unidad Primera de Fe Pública y Patrimonio Económico de Bogotá, radicado No. 514518/00, en la que rindió ampliación de denuncia el diecinueve (19) de diciembre de dos mil (2000), y solicitó la prejudicialidad del proceso civil. La Fiscalía desconoció lo denunciado y solo hasta el día siete (7) de marzo de dos mil uno (2001) abrió el proceso a pruebas.

La parte considera que esta negligencia de la Fiscalía 84 Seccional de Bogotá permitió que el Juez 29 Civil del Circuito mediante sentencia proferida el primero (1) de marzo de dos mil uno (2001), negara las pretensiones al no encontrar probado dentro del plenario la culpa de la demandada en la producción del daño reclamado por la parte actora. Aduce que el fallo proferido en el proceso civil es “contraderecho y contraevidente” perjudicando el patrimonio de la demandante. En su criterio, no fueron valoradas unas pruebas por parte del juez de conocimiento y, por el contrario, éste aceptó unas falsas e inexistentes presentadas por la parte demandada.

Dijo que, ante la negligencia de la Fiscalía 84 Seccional de Bogotá, solicitó a la Fiscalía General de la Nación la reasignación del expediente. Por reasignación correspondió a la Fiscalía 96 de la Unidad de Delitos Contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, la cual mediante Resolución del siete (7) de mayo de dos mil dos (2002) resolvió: i) precluír la investigación a favor de C.A.R.C., J.E.L. y R.R.G.; ii) declarar la prescripción de los delitos de injuria, calumnia, falsedad para obtener prueba de hecho verdadero y falso Testimonio; iii) declarar inexistencia de los delitos de fraude procesal y prevaricato; iv) proseguir la investigación por el delito de falsedad documental en contra de F.O., T.C., R.H.L. y L.T.R.; v) revocar la parte civil admitida y reconocida a favor de la señora M.P.S. y vi) dejar sin efectos la vinculación como terceros civilmente responsables de TEVECINE S.A. y producciones C.A.R. C. y CIA LTDA.

Contra la anterior decisión, M.P.S. interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. La reposición fue resuelta por la Fiscalía 96 de la Unidad de Delitos Contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico el trece (13) de junio de dos mil dos (2002), en el sentido de no reponer el auto impugnado y ordenó conceder en efecto diferido el recurso de apelación.

La demandante, el dieciocho (18) de julio de dos mil dos (2002), solicitó ante el Fiscal General de la Nación “INTERVENCIÓN DIRECTA” del proceso radicado con el número 514518/00, al advertir unas supuestas irregularidades que se presentaron en el mismo. La petición ocasionó que el proceso fuese reasignado al Fiscal 22 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, quien mediante providencia del veinte (20) de agosto de dos mil dos (2002) resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución del siete (7) de mayo de dos mil dos (2002), en el sentido de: i) revocar los numerales 5 y 6 de la citada resolución y ii) confirmar los numerales 2 y 4 y parcialmente el 1 en relación con J.E.L. y R.H.G., no así respecto de C.A.R.C..

La Fiscalía 106 de la Unidad Segunda de Delitos contra el Patrimonio Económico y la Fe Pública de Bogotá, al calificar el mérito del sumario respecto de los señores C.A.R.C., F.O., T.C., R.H.L. y L.T.R., mediante Resolución del diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), resolvió precluir la investigación y a su vez declaró prescrita la acción penal respecto de la conducta punible de falsedad en documento privado.

Contra la anterior decisión, la denunciante presentó recurso de apelación que fue resuelto por la Fiscalía 22 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá el cinco (5) de febrero de dos mil cuatro (2004), en el sentido de confirmar los numerales uno y dos de la resolución impugnada.

Por otra parte, indicó que había instaurado denuncia penal contra el Juez 29 Civil del Circuito de Bogotá, por el presunto delito de prevaricato. La investigación correspondió por reparto a la Fiscalía 5ª Delegada...

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