Sentencia nº 11001-03-26-000-2009-00011-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727774973

Sentencia nº 11001-03-26-000-2009-00011-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Abril de 2018

Fecha09 Abril 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C. nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-26-000-2009-00011-00(36314)

Actor : PROMOTORA PALMERA DE CURVARADÓ LTDA. (PALMADO LTDA).

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL (INCODER)

Referencia: ACCI ÓN DE REVISIÓN DE ASUNTOS AGRARIOS

Tema: Deslinde de predios privados respecto del territorio del Consejo

Comunitario del río Curvaradó.

Subtema 1: Derecho de dominio sobre el predio objeto de deslinde.

Subtema 2: Ausencia de prueba de las presuntas irregularidades en trámite de deslinde.

Sentencia: Niega pretensiones

La Sala decide la acción de revisión agraria ejercida por la sociedad Promotora Palmera de Curvaradó Ltda. (PALMADO LTDA), con el objeto de que sean anuladas las Resoluciones No. 2424 del 10 de septiembre y 3472 del 11 de diciembre de 2007, expedidas por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) .

I.S. DEL CASO

Se demanda la nulidad de los mencionados actos proferidos por el Incoder, porque al deslindar el territorio adjudicado al Consejo Comunitario del Rio Curvaradó, no se reconocieron los derechos reales de dominio de los predios ocupados y explotados por la sociedad demandante, y la entidad confundió los municipios en los que se encontraba el territorio adjudicado.

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda

La empresa PALMADO LTDA presentó demanda contra el Incoder con el objeto de obtener la nulidad de las Resoluciones 2424 del 10 de septiembre de 2007 expedida por el Subgerente de Ordenamiento Social de la Propiedad del Incoder “por la cual se deslindan los territorios colectivos adjudicados al Consejo Comunitario del Río Curvaradó de los predios de propiedad privada legítima adjudicados a particulares” y 3472 d el 11 de diciembre de 2007 confirmatoria de la anterior proferida por el mismo ente emisor.

Como pretensión subsidiaria solicitó la nulidad de las mismas resoluciones, en tanto afectan los derechos derivados de títulos privados que no fueron deslindados y cuyo titular del derecho real de dominio al momento del deslinde que concluyó con la Resolución 3472 del 11 de diciembre de 2007 es o era la sociedad Promotora Palmera de Curvaradó Ltda., -PALMADO LTDA-.

Como consecuencia de la declaración principal o subsidiaria pidió se ordene conservar la inscripción del derecho real de dominio sobre los predios inscritos a nombre de la sociedad Promotora Palmera de Curvaradó Ltda., “PALMADO LTDA.”, en la oficina de registro de Instrumentos Públicos respectiva y que se refieren al folio de matrícula 180-21762.

Adicionalmente suplicó:

“Declárase la inoponibilidad de la Resolución 02809 del 22 de noviembre de 2000 de la Gerencia General del Incora por la cual se adjudican 46.084 hectáreas con 50 metros cuadrados al Consejo Comunitario del Río Curvaradó en el Municipio de Riosucio C. a terceros poseedores o titulares del derecho de dominio ubicados en los Municipios de C.d.D. y Belén de Bajirá, y en concreto a mi representada, por cuanto el registro público que se hizo en el folio de matrícula inmobiliaria 180-19907 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó- C. indica que el territorio colectivo adjudicado a la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario del Río Curvaradó está ubicado en el Municipio de Riosucio C. jurisdicción territorial diferente de Belén de Bajirá y C.d.D.”.

“En subsidio de las peticiones 1, 2 y 3 o en conjunto con ellas declárase la ineficacia de las Resoluciones 2424 del 10 de septiembre de 2007 expedida por el Subgerente de Ordenamiento Social de la Propiedad del Incoder “por la cual se deslindan los territorios colectivos adjudicados al Consejo Comunitario del Río Curvaradó de los predios de propiedad privada legítima adjudicados a particulares” y 3472 del 11 de diciembre de 2007 confirmatoria de la anterior proferida por el mismo ente emisor, por cuanto los territorios colectivos adjudicados a las comunidades negras organizadas en el Consejo Comunitario del Río Curvaradó fueron adjudicados en el Municipio de Riosucio C. y con fundamento en la Resolución ineficaz 02809 del 22 de noviembre de 2000 de la Gerencia General del Incora el deslinde vino a hacerse en los Municipios de C.d.D. y Belén de Bajirá distintos de Riosucio C.”.

LOS HECHOS en que fundamentaron las pretensiones son los siguientes:

1. Por Resolución 02809 del 22 de noviembre de 2000, la Gerencia General del Incora adjudicó a favor de las comunidades negras organizadas en el Consejo Comunitario del Río Curvaradó los terrenos baldíos ocupados colectivamente por esa etnia, con una cabida de 46.084 hectáreas con cincuenta Mts 2, en el municipio de Riosucio, C., agrupadas en las veredas Bocas del Curvaradó, Andalucía, No hay como D., Costa de Oro, San José de Jengadó, Buena Vista, Corobazal, Jengadó Medio, las Camelias, la Laguna, V.L., El Guamo y Despensa Media.

2. La Gerencia del Incoder por Resolución 702 del 22 de marzo de 2006, inició el proceso de delimitación o deslinde de los territorios colectivos adjudicados, para separar las áreas de dominio particular preexistentes a la adjudicación, trámite que culminó con las resoluciones cuya nulidad se depreca.

3. En las consideraciones de la Resolución 2424 de 2007, se ordenó que las accesiones que favorecían a la empresa demandante fueran objeto de conocimiento de la Superintendencia de Notariado y Registro para evitar deslindar los terrenos privados sobre los que recayó la accesión de inmueble a inmueble.

4. El Incoder se negó a notificar personalmente la Resolución 3472 del dos mil siete (2007), que desató el recurso interpuesto contra la Resolución 2424 del diez (10) de septiembre de dos mil siete (2007), lo que impulsó a la demandante a interponer una tutela para obtener las copias auténticas de las resoluciones que agotaron la vía gubernativa y del plano contentivo del deslinde, acción que fue fallada a su favor por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Civil.

5. Los municipios de Belén de Bajirá y C.d.D. fueron creados mediante ordenanzas No. 11 y 18 del 9 de junio y el 22 de septiembre de 2000, actos anteriores a la adjudicación del territorio colectivo al Consejo Comunitario del Río Curvaradó, efectuada por Resolución 02809 del 22 de noviembre de 2000 de la Gerencia General del INCORA.

Normas violadas y concepto de la violación

2.2.1 . La sociedad demandante adujo que el Incoder violó el artículo 48 de la Ley 160 de 1994, el Decreto 2663 de 1994 y los artículos 2 y 29 de la Constitución Política porque defirió la facultad de deslindar el predio de propiedad de la actora a la Superintendencia de Notariado y Registro y a la Fiscalía General de la Nación. Afirmó que, si tenía competencia para deslindar los predios particulares del territorio colectivo adjudicado al Consejo Comunitario del Río Curvaradó, también podía hacerlo respecto de ese inmueble adquirido por el modo de accesión, porque no había un propietario anterior del terreno que se desecó.

Rechazó la negativa del Incoder para realizar el deslinde sobre la base que la accesión no era un medio válido para adquirir el derecho de dominio, ya que, si no podía adquirirlo PALMADO LTDA, tampoco podía pertenecer al Consejo Comunitario. Si la entidad demandada consideraba que el registro de folio de matrícula 180-21762 estaba viciado de nulidad, debió intentar su anulación por los medios judiciales y no hacerlo por la vía administrativa, mediante la resolución que aquí se ataca.

2.2.2 . Estimó violado el artículo 49 de la Ley 169 de 1994 porque para el procedimiento de delimitación las pruebas básicas son: la inspección ocular y el dictamen pericial que, en este caso, se hicieron de manera parcializada, incompleta y por fuera del mandato del Decreto 2663 de 1994, ajustándose formalmente a las normas, pero su contenido se aparta de la realidad y de los derechos de los terceros.

A su juicio se inobservaron los artículos 11, 12, 25 y 27 al 29 del Decreto 2663 de 1994 en razón que a no se incluyeron los siguientes aspectos: explotación económica de los predios y la de los ocupantes, la situación jurídica bajo la que se adelanta la explotación, los suelos, su formación, su relieve, topografía y provisión de aguas. La hidrografía, el área ocupada y sus cercas, la situación de tenencia, tiempo de posesión o dominio, clase y área de la explotación económica realizada.

Indicó que la sociedad aportó la prueba sumaria del ejercicio de actos de posesión, con los documentos que acreditaban su explotación económica, incluyendo las planchas en que se describían las áreas, ubicación y explotaciones económicas de PALMADO LTDA., prueba que hubiera podido ser confrontada con una inspección ocular, pero nunca fue realizada, por eso la inspección ocular, la visita técnica previa y el dictamen pericial son defectuosos por incompletos y parcializados, de manera que el plano de deslinde pudo determinar una zona diferente a la realmente ocupada por la empresa demandante.

2.2.3. Estimó vulnerados los artículos 29 de la Constitución, 49 de la Ley 160 de 1994, en concordancia con el Decreto 2663 de 1994, porque la sociedad “PALMADO LTDA.”, solicitó la práctica de una inspección ocular en las zonas en que tiene su cultivo de palma y ella no se realizó en dicho terreno; se insistió en la prueba al interponer el recurso de reposición, pero ésta fue negada de plano.

2.2.4 . Consideró que se violó el artículo 29 constitucional y el artículo 50 de la Ley 160 de 1994, porque el Incoder ordenó la inscripción de las resoluciones cuestionadas...

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