Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-00394-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727775069

Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-00394-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Abril de 2018

Fecha05 Abril 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero Ponente: M.C.G.

SALVAMENTO DE VOTO

Radicación número: 76001-23-31-000-2010-000394-01(21844)

Actor: BODEGAS SANTA LUCIA LTDA

Demandado: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

FALLO

Si bien el criterio expuesto en la sentencia reitera decisiones anteriores de esta sección, en las que no intervine, me separo de la mayoría porque considero que debió modificarse la jurisprudencia según la cual el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal (L. 4 de 1913) “establece una garantía a favor de los administrados”, pero para la Administración, si el término concluye en un día inhábil “no puede entenderse prorrogado o extendido”.

El Estatuto Tributario Nacional establece varios plazos o términos procesales, sin regular la manera de contabilizarlos. El Código de Procedimiento Administrativo tampoco lo hace, por lo que debemos acudir al Código General del Proceso y al Código de Régimen Político y Municipal, que contienen la manera como han de computarse los términos procesales.

De lo anterior surge una primera conclusión: El artículo 62 del CRPM no es una norma de derecho tributario y por ello no puede contener una “garantía” para los contribuyentes.

Las normas del CGP y del CRPM regulan de manera general la forma de contabilizar los términos procesales en todas las áreas del derecho, no sólo en materia tributaria. Así lo indica el artículo 59 del CRPM al disponer “Todos los plazos de días, meses o años, del que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la medianoche del último día del plazo.”

Todos los términos, no solo los de la Ley tributaria, terminan a la medianoche del último día del plazo. “Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche en que termina el último día del plazo.” (Art. 60 CRPM)

Si el último día del plazo es feriado o de “vacante”, el artículo 62 del CRPM dispone que “se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”.

Aplicando las reglas anteriores al caso concreto, en el que el plazo de seis meses otorgado a la Administración por el artículo 710 del Estatuto Tributario, para notificar la Liquidación Oficial de revisión, se cumplió el domingo 8 de marzo de 2009; el plazo terminó a la media noche del último día del plazo (8 de marzo), pero dado que el “último día” fue un feriado (domingo), se extendió el plazo al primer día hábil, esto es el lunes 9 de marzo de 2009, fecha en que efectivamente se cumplió con el acto procesal.

La sentencia omitió la aplicación del artículo 62 del CRPM, norma que, como las demás disposiciones que regulan los términos procesales, aplica para todos los plazos “en que se haga mención legal”.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi salvamento de voto.

M.C.G.

Los vinos de hasta 10 grados de contenido alcoholimétrico, estarán sometidos, por cada unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente, a la tarifa de sesenta pesos ($60,00) por cada grado alcoholimétrico.

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