Sentencia nº 05001-23-33-000-2014-00779-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727775109

Sentencia nº 05001-23-33-000-2014-00779-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Abril de 2018

Fecha05 Abril 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

C onsejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D. C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-33-000-2014-00779-01(22919)

Actor: SEGUROS DEL ESTADO S. A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del diez de octubre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión, que decidió (fols. 355 a 370 vuelto):

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD del Acta de Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo No. 195 del 20 de septiembre de 2013, proferida por el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo por medio de la cual se decidió no transar y en consecuencia no terminar el proceso administrativo No. IH 2009 2012 0828; de la Resolución No. 13 del 24 de octubre de 2013, por medio de la cual se resolvió recurso de reposición y de la Resolución No. 010511 del 4 de diciembre del mismo año que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la primera.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, DECLARAR terminado por mutuo acuerdo el proceso administrativo No. IH 2009 2012 0828 con fecha de apertura del 12 de abril de 2012 en contra de METALNET E.U., cuyo garante fue SEGUROS DEL ESTADO S.A. por el impuesto a las ventas del tercer bimestre del año gravable 2009, asimismo (sic) se DECLARA que la demandante no fue notificada de la Resolución Sanción No. 112412012000826 del 26 de noviembre de 2012.

ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

El 22 de diciembre de 2009, el contribuyente Metalnet Eu , solicitó a la Dian la devolución y/o compensación de saldo a favor por una suma de $516.116.00. Con la petición, se presentó la Póliza de Cumplimiento nro. 14-43-101000595, del 26 de octubre de 2009, expedida por Seguros Del Estado S. A ., la cual amparaba el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en el monto de $681.019.000 (fol.132).

Mediante la Resolución de Devolución y Compensación nro. 2, del cuatro de enero de 2010, la Dian ordenó devolver la suma de $516.116.000, correspondiente a la declaración del iii bimestre del Iva correspondiente del 2009 (fol. 129).

El 25 de mayo de 2012, la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín formuló el Pliego de Cargos nro. 112382012000288, en contra de Metalnet Eu, y ordenó el reintegro de las sumas devueltas y/o compensadas de forma improcedente, más los intereses moratorios correspondientes aumentados en un 50%, y la sanción establecida en los incisos 2.° y 5.° del artículo 670 del ET, por valor de $2.580.580.000 (fols. 69 a 72).

A través de escrito del 20 de junio de 2012, el apoderado de Seguros del Estado S. A., solicitó la revocatoria total del pliego de cargos del 25 de mayo de 2012 (fols. 74 a 83).

El 31 de agosto de 2013, el representante legal de la memorialista solicitó: (i) aceptar el pago del Pliego de Cargos nro. 112382012000288, del 25 de mayo de 2012; (ii) transar la totalidad de las sanciones e intereses derivados del acto administrativo; y, (iii) declarar la terminación por mutuo acuerdo del proceso administrativo (fols. 65 y 66). Para el efecto, allegó recibo de pago por valor de $516.116.000 (fol. 68).

El 20 de septiembre de 2013, mediante A. nro. 195 del Comité Especial de Conciliación y Terminación de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, determinó que la solicitud no cumplía con las exigencias establecidas en el artículo 148 de la Ley 1607 de 2012, en concordancia con los artículos 6 y 7 del Decreto Reglamentario 699 de 2013, y del artículo 2° del Decreto 1694 de 2013 (fols. 42 a 43).

El nueve de octubre de 2013, la demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo (fols. 54 a 63).

El 24 de octubre de 2013, el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, resolvió el recurso de reposición confirmando la decisión contenida en el Acta 195 del 20 de septiembre de 2013 (fols. 45 a 48).

El cuatro de diciembre de 2013, el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, resolvió el recurso de reposición confirmando la decisión adoptada en el Acta nro. 195, del 20 de septiembre de 2013 (fols. 49 a 52).

ANTECEDENTES PROCESALES

La demanda

Seguros Del Estado S. A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, formuló las siguientes pretensiones (fols. 4 a 39) :

Que se Declare la Nulidad de Acta No.195 del 20 de septiembre de 2013 por medio de la cual el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín decidió no transar y en consecuencia no Terminar por Mutuo Acuerdo el Proceso Administrativo Expediente No IH 2009 2012 0828, asunto a transar Pliego de Cargos por Devolución Improcedente No. 112382012000288 del 25 de mayo de 2012.

Que se Declare la Nulidad de la Resolución Resuelve Recurso de Reposición No.13 del 24 de octubre de 2013, por medio de la cual el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín resolvió el recurso de reposición contra el Acta No.195 del 20 de septiembre de 2013, confirmándola en todas sus partes.

Que se Declare la Nulidad de la Resolución No.010511 del 4 de diciembre de 2013, por medio de la cual el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, resolvió el recurso de apelación contra el Acta No.195 del 20 de septiembre de 2013, confirmándola en todas sus partes.

Que a Título de Restablecimiento del Derecho se declare que Seguros del Estado S.A., cumple con todos los requisitos exigidos en la Ley 1607 de 2012 y su Decreto Reglamentario 699 de 2013.

Que a Título de Restablecimiento del Derecho se declare procedente la Transacción y Terminación por Mutuo Acuerdo del proceso Administrativo Expediente No IH 2009 2012 0828 por encontrarse ajustada a lo dispuesto en la Ley 1607 de 2012 y su Decreto Reglamentario 699 de 2013.

Que como consecuencia de lo anterior se Declare Terminado por Mutuo Acuerdo el proceso Administrativo Expediente No. IH 2009 2012 0828 por encontrarse ajustado a lo dispuesto en la Ley 1607 de 2012 y su Decreto Reglamentario 699 de 2013.

Que a Título de Restablecimiento del Derecho se declare que Seguros del Estado S.A., no fue notificado de la Resolución Sanción No 112412012000826 del 26 de noviembre de 2012.

Que se condene en costas y gastos procesales a la DIAN.

La demandante invocó como normas violadas las siguientes:

Artículo 29 de Constitución.

Artículo 148 de la Ley 1607 de 2012.

Artículos 6, 7, 8 y 9 del Decreto Reglamentario 699 de 2013.

Artículos 42, 44, 66 y 72 del CPACA.

Artículo 565 del ET.

El concepto de violación se resume así:

1. Violación del artículo 148 de la Ley 1607 de 2012 y artículos 6, 7, 8 y 9 del Decreto 699 de 2013, porque la solicitud de terminación por mutuo acuerdo se presentó con el lleno de los requisitos legales

Afirmó que la aseguradora solicitó transar el pliego de cargos porque fue el último acto notificado, y a la fecha de la solicitud no había sido resuelto por la Dian.

Sostuvo que la resolución sanción no fue notificada a la demandante y por eso no podía ser considerado como el acto a transar, ni considerarse ejecutoriado.

Aseguró que cumplió con todos los requisitos establecidos en el artículo 6.° del Decreto 699 de 2013, toda vez que el pliego de cargos se notificó a la aseguradora el uno de junio de 2012. Igualmente, que al 25 de diciembre de 2012, no se había ejercido el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo a conciliar; la solicitud se presentó de manera oportuna lo cual agotó la vía gubernativa; se acreditó el pago del valor asegurado y del impuesto sobre la renta del año gravable 2012.

Manifestó que la Dian no accedió a la solicitud de terminación por mutuo acuerdo, en vista de que consideró el indebido agotamiento de la vía gubernativa frente a la resolución sanción; sin embargo, la actora afirmó que el mencionado acto nunca le fue notificado. Adujo, que de haber tenido conocimiento oportuno de la resolución sanción, hubiese interpuesto el recurso de reconsideración; con todo, se enteró de este cuando se negó el trámite de la terminación a través del Acta nro. 195, del 20 de septiembre de 2013.

2. Violación del derecho de defensa, debido proceso y principio de legalidad porque la Dian resolvió el recurso de reposición y el de apelación con fundamento en hechos nuevos

Señaló, que la Dian resolvió los mencionados recursos con argumentos nuevos que fueron oportunamente controvertidos por la aseguradora. Expuso que el acto que desató el recurso de apelación, adujo nuevos hechos que no estaban en el Acta nro. 195, del 20 de septiembre de 2013.

3. Violación del debido proceso, artículos 29 de la Constitución, 66 y 72 del CPACA y, artículo 565 del ET

Dijo que la Administración erró al considerar que el acto administrativo sometido a la solicitud de transacción, era la resolución sanción, pues este no fue notificado a la demandante.

Aseguró que la Dian no indicó los motivos de devolución del correo enviado para notificar el acto sancionatorio; como tampoco precisó el número de guía del envío. Igualmente, censuró que la autoridad fiscal efectuara la notificación del mentado acto, por medio de publicación en la página web de la entidad, sin observancia del artículo 568 del ET.

Estimó que no se puede...

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