Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02057-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - Sala Especial de Revisión, de 3 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727775245

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02057-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - Sala Especial de Revisión, de 3 de Abril de 2018

Fecha03 Abril 2018

CONSEJO DE ESTADO

S ALA PLENA DE LO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTITRÉS ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente : C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2016-02057-00 (REV)

Actor: H.M.P.

Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER

Decide la Sala el recurso extraordinario de revisión formulado por la parte actora contra las sentencias del 16 de mayo de 2013, a través de la cual el Tribunal Administrativo de Santander, Sala de Descongestión, negó las pretensiones de la demanda y del 19 de febrero de 2015, proferida la Sección Segunda, Subsección A de esta Corporación, que la confirmó.

I. ANTECEDENTES

1.1. Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho

El 11 de mayo de 2000, en ejerciciode la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y por conducto de apoderado judicial, el señor H.M.P. demandó al departamento de Santander, con el fin de que se declarara la nulidad de las Resoluciones 10744, 10774 y 10771, del Decreto 407 y del acto administrativo contenido en el oficio 6717, todos expedidos el 30 de diciembre de 1999 por la Gobernación de Santander, mediante los cuales se suprimieron algunos cargos, se dieron por terminados algunos vínculos laborales y se le comunicó e individualizó la supresión del cargo al actor, respectivamente; asimismo, solicitó inaplicar el Decreto 391 del 30 de diciembre de 1999, que estableció la estructura administrativa del departamento de Santander y la Ordenanza 50 del 8 de enero de 1999, que autorizó al gobernador modificar, suprimir o fusionar la estructura de la administración departamental.

En consecuencia, el actor pidió que se ordenara su reintegro al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior jerarquía y que se le reconocieran los emolumentos dejados de percibir, desde la fecha de la desvinculación hasta cuando se produjera la reincorporación.

Como fundamento de las pretensiones de la demanda, el actor relató que: i) cuando se produjo la supresión de su cargo, tenía asignadas funciones de celador permanente y ostentaba la condición de empleado público, ii) el Gerente del Proceso de Reestructuración suprimió su cargo, dio por terminado un contrato laboral inexistente y, mediante oficio 6717 de 1999, formalizó su desvinculación, iii) el gobernador era la autoridad competente para suprimir empleos y, sin ley previa que lo autorizara, delegó esa competencia, iv) los actos acusados fueron expedidos por una autoridad que carecía de competencia, con falsa motivación y se basaron en actos ilegales, v) la clasificación de los empleados públicos no era competencia de la entidad nominadora, vi) como las funciones que él desarrollaba no eran de construcción o mantenimiento de obras, no podía ser considerado trabajador oficial y, si bien mediaba un contrato de trabajo, ello no modificaba su condición de empleado público, vii) la supresión de su empleo estuvo basada en estudios técnicos ilegales e imprecisos y no fue real, toda vez que las funciones que desempeñaba se siguieron desarrollando en la entidad y viii) la crisis fiscal que tuvo que afrontar la administración departamental no se debió solamente a la insuficiencia de recursos, sino a problemas de deficiente manejo administrativo e inadecuado manejo financiero (folios 82 a 85, cuaderno principal).

1.2 Sentencias de primera y de segunda instancia

En sentencia del 16 de mayo de 2013, el Tribunal Administrativo de Santander, Sala de Descongestión, negó las pretensiones de la demanda (folios 101 a 108, cuaderno principal), decisión que fue confirmada por la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, mediante sentencia del 19 de febrero de 2015, por cuanto no encontró acreditada causal alguna que viciara de nulidad los actos administrativos enjuiciados.

Sostuvo el juez ad quem que, a través de sentencia del 5 de noviembre de 2009 (expediente 8445-2005), la Sección Segunda de esta Corporación negó la nulidad de las resoluciones que confirieron la delegación a quien expidió los actos de restructuración de la planta de personal del departamento de Santander (Resoluciones 10744 y 10774 del 30 de diciembre de 1999) y agregó que, dado que el acá actor esgrimió en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho las mismas razones que ya habían sido objeto de pronunciamiento en la citada sentencia del 5 de noviembre de 2009, se acogía a lo decidido en ésta; adicionalmente, dijo (se transcribe textualmente):

“.… tampoco se puede afirmar que el Gerente del Proceso de Restructuración hubiera carecido de competencia para expedir tales actos, pues precisamente actuó en ejercicio de las facultades delegadas mediante los actos previamente citados, los cuales gozan de presunción de legalidad, pues no fue desvirtuada la misma.

“En el capítulo concepto de violación de la demanda no se expresaron los motivos que sustentaron la solicitud de inaplicación del Decreto que conformó la estructura administrativa del departamento ni la ordenanza mediante la cual la Asamblea (…) le confirió facultades especiales al Gobernador del departamento para suprimir, modificar o fusionar dicha estructura, lo que impide estudiar la legalidad e inaplicación de los referidos actos, respectivamente.

“Ahora bien, en cuanto al reproche consistente en que el a quo dejó de analizar la legalidad de los actos que dispusieron la supresión del empleo, revisada la sentencia recurrida se observa que sí se efectuó el análisis que a juicio del a quo correspondía …

(…)

“En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza No. 050 de enero 8 de 1999, la Asamblea del departamento facultó al Gobernador, entre otras cosas, para suprimir, modificar o fusionar la estructura de la administración con el objeto de que dicha entidad territorial pudiera ingresar al programa de apoyo al saneamiento fiscal, es decir, la administración estaba facultada para realizar la modificación de su estructura administrativa, por la autoridad competente -Asamblea del departamento- y con dicho objeto; además, el acto que confirió dichas facultades extraordinarias al Gobernador para reorganizar la planta de personal goza de presunción de legalidad, lo que impide desvirtuar la legalidad de la motivación que conllevó la modificación de la estructura administrativa del departamento (…)” (folios 82 a 99, cuaderno principal).

1.3 El r ecurso e xtraordinario de r evisión

El 7 de julio de 2016, el señor H.M.P., por conducto de aperado judicial, formuló recurso extraordinario de revisión contra las sentencias del 16 de mayo de 2013, a través de la cual el Tribunal Administrativo de Santander, Sala de Descongestión, negó las pretensiones de la demanda y del 19 de febrero de 2015, proferida la Sección Segunda, Subsección A, de esta Corporación, que la confirmó, a fin de que se declaren probadas las causales previstas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 250 del C.P.A.C.A. y que, en consecuencia, se declare la nulidad de las Ordenanzas 50 de 1998 y 50 de 1999, de las Resoluciones 10744, 10774 y 10771, del Decreto 407 y del oficio 6717, actos expedidos todos el 30 de diciembre de 1999, así como del Decreto 392 de ese mismo año.

1.3.1 En cuanto a la causal 1, esto es, Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria, el actor dijo que, en 2016, fueron obtenidos los siguientes documentos, con los cuales el juez de lo contencioso administrativo hubiera tomado una decisión diferente a la que adoptó en las sentencias objeto de revisión:

a) Documento expedido por el S. General de la Asamblea Departamental de Santander.

Sostuvo que, según las sentencias que pide revisar, la Ordenanza 50 del 8 de enero de 1999 confirió facultades extraordinarias al Gobernador del departamento de Santander, para modificar, suprimir o fusionar la estructura de la Administración Central Departamental, lo cual no es cierto, por cuanto, en febrero de 2016, el S. General de la Asamblea Departamental de Santander, en respuesta a una petición elevada por la señora J.C.M., aseveró que solo existe una ordenanza 050 de 1999 y es de fecha noviembre 30.

Indicó que ninguno de los actos administrativos que dieron origen a la supresión de los cargos mencionó o aludió a la Ordenanza 50 del 8 de enero de 1999 y agregó que, cuando la constató, se percató de que su objeto consistía en adicionar presupuesto Departamental de Recreación y Deportes y, por tanto, nada tiene que ver con la supresión de cargos de la GOBERNACIÓN.

Dijo que el ocultamiento del origen de las facultades pro tempore que la Asamblea Departamental de Santander confirió al G.M.J.A.P. y que éste, a su vez, confirió al Gobernador Encargado L.E.R.P. y al Gerente de Restructuración permitió al CONSEJO DE ESTADO, (sic) considerar legales los actos administrativos de supresión de cargos, cuando lo cierto es que tales facultades no podían ser subdelegadas en un Gobernador encargado y menos en un Gerente de Reestructuración no perteneciente a la estructura administrativa de la Gobernación.

Sostuvo que el ocultamiento de la verdad le impidió cuestionar, en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que instauró el 11 de mayo de 2000, tales facultades de delegación y agregó que se configuró un fraude procesal.

b) Acta de posesión del Gerente de Reestructuración del departamento de Santander.

Señaló que, en septiembre de 2016, en respuesta a una petición elevada por el señor A.B., la Gobernación de Santander expidió una copia del acta de posesión del Gerente de Reestructuración del departamento de Santander, señor L.F.R.F., a quien el Gobernador, mediante Resoluciones 10744 y 10774 del 30 de diciembre de 1999, delegó facultades para expedir los actos...

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