Sentencia nº 11001-03-13-000-2017-00328-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 3 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727775253

Sentencia nº 11001-03-13-000-2017-00328-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 3 de Abril de 2018

Fecha03 Abril 2018

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-13- 000-2017-00328- 00(PI)

Actor : H.A.V.J.

D emandado: ALFREDO APE CUELLO BAUTE

En atención a que la decisión adoptada en proyecto anterior presentado por la Consejera R.A.O., no obtuvo la mayoría requerida, procede la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo a decidir la solicitud de pérdida de investidura del Representante a la Cámara ALFREDO APE CUELLO BAUTE, formulada por el ciudadano H.A.V.J..

ANTECEDENTES

1. DEMANDA

El señor H.A.V.J., en ejercicio de la acción pública de pérdida de investidura, presentó demanda contra el R. a la Cámara por el Departamento del Cesar, señor CUELLO BAUTE, elegido por el Partido Conservador Colombiano, para el periodo constitucional 2014-2018, radicada el 06 de febrero de 2017.

1.1. Hechos

1.1.1. El señor CUELLO BAUTE se posesionó el 20 de junio de 2014, como R. a la Cámara, por el Partido Conservador de Colombia.

1.1.2. En dicha condición realizó un aporte de cincuenta millones de pesos ($50'000.000), a la campaña del señor A.D.R.U., candidato a la alcaldía municipal de Valledupar, por una coalición integrada por el Partido Conservador Colombiano, el grupo significativo de ciudadanos “Avanzar es Posible” y el Partido Alianza Social Independiente.

1.2. Fundamentos de la demanda

Manifestó el accionante que el artículo 110 de la Constitución Política, estableció:

«Se prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura».

Indicó que la anterior normativa previó que su incumplimiento, constituiría causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura.

También trajo a colación la regulación fijada en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, que a su letra estableció:

«Financiación prohibida. Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:

1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.

2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.

3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.

4. Las contribuciones anónimas.

5. Las de personas naturales contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.

6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley.

7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar».

A partir de las normas constitucional y legal, el demandante concluyó que el R. a la Cámara ALFREDO APE CUELLO BAUTE incumplió la prohibición constitucional por haber realizado aportes directos a la campaña electoral del candidato a la alcaldía municipal de Valledupar; pues la excepción establecida solo permite hacerlos a la organización política a la que pertenece esto es, al Partido Conservador Colombiano. Por ello, el mencionado servidor público mencionado está incurso en la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 110 constitucional.

2. Actuaciones procesales

La C.R.A.O. admitió la demanda, a través de auto del 9 de febrero de 2017, al cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4º de la Ley 144 de 1994.

En consecuencia se ordenaron las notificaciones y traslados de ley.

2.1. Contestación

El señor ALFREDO APE CUELLO BAUTE contestó la demanda y solicitó negar sus pretensiones.

En el escrito indicó que fue elegido R. a la Cámara por el Departamento del Cesar en las elecciones del 9 de marzo de 2014, por el Partido Conservador Colombiano; cargo del que tomó posesión y que actualmente lo ejerce.

Expresó que realizó el aporte en dinero a la campaña del señor A.D.R.U., quien fue candidato a la alcaldía municipal de Valledupar, por una coalición y avalado por el Partido Conservador Colombiano; precisó que dicha contribución salió de su salario.

Expuso que dicha actuación la realizó al amparo de la excepción prevista en el numeral 6º del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 y según la autorización prevista en el artículo 20 numeral 3º de la misma ley, motivo por el cual no se configura la prohibición fijada en el artículo 110 constitucional, por lo cual no es procedente declarar la pérdida de investidura.

Indicó que según la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, «…de conformidad con el principio pro homine tengo derecho a que se me respeten las garantías constitucionales, esto es acudiendo a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos que devienen incluso del principio pro electorati, partiendo de la taxatividad del régimen de inhabilidades que según lo dicho jurisprudencialmente no permite interpretaciones analógicas o elucubraciones no previstas en la norma…».

Finalmente, manifestó que el juez debe realizar un estudio de responsabilidad objetiva y un juicio de culpabilidad, en los casos de pérdida de investidura; sostuvo que el numeral 6º del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, no es clara en ordenar que los aportes que autoriza hacer deban efectuarse a través de su partido, motivo por el cual, el intérprete no puede hacer tal distinción para afirmar que los aportes efectuados a una campaña de coalición para la alcaldía municipal de Valledupar, en la que participaba el Partido Conservador de Colombia, están cobijados por la prohibición contenida en el artículo 110 de la Constitución Política.

2.2. Decreto de pruebas

El Despacho conductor del proceso, mediante auto del 22 de marzo de 2017, dictó el decreto de pruebas; por lo cual, estableció tener como documentales las aportadas por el demandante, y se decretaron algunas de las pedidas por el señor CUELLO BAUTE, demandado, otras se negaron y algunas más fueron ordenadas de oficio.

2.3. Fijación en lista

El 28 de marzo de 2017 la Secretaría General de la Corporación fijó en lista el proceso, corriendo traslado por el término de 3 días, en virtud de lo dispuesto en los artículos 110, 269 y 272 de la Ley 1564 de 2012.

2.4. Pruebas recaudadas

2.4.1. Los documentos aportados con la demanda por el señor H.A.V.J. y tenidos como pruebas en el auto de pruebas, que corresponde a:

2.4.1.1. Certificación expedida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) de acuerdo con la cual ALFREDO APE CUELLO BAUTE fue electo como representante a la Cámara para el período constitucional 2014-2018 e inscrito por el Partido Conservador Colombiano.

2.4.1.2. Copia de oficio a través del cual el Fondo Nacional de Financiación Política del CNE dio respuesta a una petición del señor V.J., y entregó en nueve folios la información sobre ingresos y gastos de campaña electoral, reportados por el entonces candidato a la alcaldía municipal de V.A.D.R.U.. Allí mismo le informó que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución No. 330 del 30 de mayo de 2007 del CNE, los documentos que soporten la información financiera y contable reportada por las campañas debe ser conservada por los respectivos candidatos.

2.4.1.3. Certificación expedida por la gerente administrativa del Fondo Nacional Económico del Partido Conservador Colombiano, en la que se indicó que el señor A.D.R.U. fue candidato a la mencionada alcaldía, para las elecciones del 25 de octubre de 2015 en coalición con el Partido Conservador Colombiano y que dicho fondo no hizo donación alguna en dinero a esa campaña.

2.4.1.4. Copia del oficio FNE/AUC239-16 del 17 de noviembre de 2016, a través del cual la auditora de campañas del Partido Conservador Colombiano, en respuesta a derecho de petición presentado por el señor V.J., le entregó «…documentos que contienen el informe, libro contable y soportes del ingresos y gastos, presentado por el candidato a La ALCALDÍA de VALLEDUPAR - CESAR, Sr. D.A.R.U.».. En dichos documentos consta entrega de cinco carpetas con un total de 1490 folios, de los cuales el demandante adjuntó a su demanda 99. Entre ellos los siguientes:

El escrutinio final de las elecciones de la alcaldía de Valledupar.

El informe individual de ingresos y gastos de la campaña del candidato A.D.R.U..

Los anexos correspondientes de dicho informe sobre: a) créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges, o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes, b) contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o especie, que realicen particulares, entre los...

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