Sentencia nº 18001-23-33-000-2018-00003-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727775413

Sentencia nº 18001-23-33-000-2018-00003-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Marzo de 2018

Fecha22 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero p onente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 18001-23-33-000-2018-00003-01 (AC)

Actor: L.Y.H.V.

Demandado : PR OCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Decide la Sala la impugnación formulada por la parte accionante, contra la sentencia del 24 de enero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del C., que negó el amparo de los derechos fundamentales.

1. La acción de tutela

La señora L.Y.H.V., interpuso acción de tutela para que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a cargos públicos y a la protección reforzada de la mujer en estado de embarazo, que considera le fueron vulnerados por la Procuraduría General de la Nación en el marco del proceso de selección dentro de la convocatoria número 108 de 2015, para proveer el cargo de Sustanciador código 4SU grado 11.

1.1. Pretensiones

La accionante formula las siguientes pretensiones:

Que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a cargos públicos y a la protección reforzada de la mujer en estado de embarazo, al igual que su derecho a la unión familiar y los derechos del que está por nacer, conforme a lo señalado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

En consecuencia, solicita que se ordene a la Procuraduría General de la Nación, que en el término de 48 horas proceda a revocar el Decreto 6456 de diciembre 15 de 2017, por medio del cual fue nombrada en el cargo de sustanciador código 4 SU grado 11 en la Procuraduría 42 Judicial II Administrativa de Riohacha y que emita un nuevo decreto de nombramiento para el mismo cargo, en cualquiera de las procuradurías con sede en la ciudad de Florencia, C..

Como medida provisional, solicitó la suspensión del Decreto 6456 del 15 de diciembre de 2017, por medio del cual fue nombrada en el cargo de sustanciador código 4SU grado 11 en la ciudad de Riohacha, hasta tanto se resuelva la presente acción constitucional y, en consecuencia, se suspendan los términos para aceptar el nombramiento y tomar posesión del cargo

1.2. Hechos de la solicitud

La accionante señala como hechos relevantes los siguientes:

Indica que con la Resolución 332 del 12 de agosto de 2015, la Procuraduría General de la Nación, convocó a concurso abierto de méritos para ocupar cargos de carrera administrativa en esa entidad, correspondientes al nivel asesor, profesional, técnico, administrativo y operativo.

Aduce que se inscribió en la convocatoria número 108 de 2015, en la cual se ofertaban 178 vacantes en distintas sedes de la procuraduría a nivel nacional, por lo que escogió como sede principal de su preferencia la ciudad de Florencia y, como alternativas, las ciudades de Neiva, Ibagué y Villavicencio.

Señala que en cumplimiento a una orden judicial proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, la procuraduría publicó la lista de elegibles correspondiente a la convocatoria 108 de 2015, según la Resolución número 113 del siete (7) de abril de 2017, donde figura ocupando el puesto 222.

Indica que en sentido similar se pronunció el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bucaramanga, dentro de una acción de tutela que se decidió mediante sentencia del 18 de diciembre de 2017, en la que se exhorta a la procuraduría a dar cumplimiento a los plazos para notificar los actos administrativos de nombramiento en período de prueba o propiedad, según el caso.

Sostiene que por medio del Decreto 6456 de 15 de diciembre de 2017, se efectuó su nombramiento en el cargo de sustanciador código 4SU grado 11, en la Procuraduría 42 Judicial II Administrativa de Riohacha, sin que esa sede hubiera sido relacionada dentro de sus preferencias al momento de efectuar la inscripción en el concurso.

Manifiesta que el 2 de enero del 2018, presentó una petición a la Procuraduría General de la Nación, solicitando que se realice un nuevo nombramiento en cualquiera de las sedes de esa entidad, ubicadas en la ciudad de Florencia, C., argumentando que cuenta con 27 semanas de gestación en un embarazo de alto riesgo con antecedentes de aborto gemelar, cesárea anterior, amenazas de aborto y preclamsia materna, por lo que su desplazamiento a la ciudad de Riohacha pone en riesgo su vida y la de su hijo que está por nacer; por esta razón, solicitó que se tenga en cuenta la protección especial que se debe dispensar a la mujer en estado de embarazo de alto riesgo.

Informa que el 4 de enero de 2018, presentó una solicitud ante la Procuraduría General de la Nación, requiriendo una respuesta urgente a la petición del 2 de enero de 2018, argumentando que el 11 de enero del mismo año, vence el término para aceptar el nombramiento, por lo que requiere definir su situación oportunamente para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, derivado de la pérdida del cargo por no aceptación.

Expresa que es oriunda de Florencia, C. y que reside en esa ciudad junto con su núcleo familiar, el cual se encuentra conformado por su esposo y su hija de siete años.

Manifiesta que actualmente se encuentra pagando un crédito hipotecario de la casa que habita junto con su familia, lo que dificulta el traslado al lugar donde se efectuó el nombramiento.

De otra parte resalta que por medio del decreto 6417, se nombró al señor J.F.R.S., en la Procuraduría 25 Judicial Administrativa de Florencia, quien no aceptó dicha designación debido a que esta sede no se encontraba dentro de las señaladas como de su preferencia en el formato de inscripción al concurso, situación que califica de arbitraria por parte de la entidad por desconocer las normas que rigen el concurso, pues se nombró a una persona que había aplicado para otras ciudades, en la sede que ella sí había escogido como de su preferencia.

Agrega que en el último trimestre de 2017, se creó un cargo dentro de la Procuraduría Judicial Administrativa ubicada en Florencia, el cual fue proveído sin contar con una lista de elegibles.

1.3. Fundamentos jurídicos de la accionante

Según la accionante, la Procuraduría General de la Nación no observó lo dispuesto en el Decreto 262 de 2000, en lo concerniente al procedimiento para proveer cargos de carrera administrativa en esa entidad, en especial el artículo 216 que «en su inciso sexto establece la obligatoriedad para el nominador, no solo de proveer los empleos convocados, sino, además, otros iguales no convocados para los cuales se exijan los mismos requisitos e, incluso, otros de inferior jerarquía.»

Asegura que se han afectado sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a cargos públicos y a la protección reforzada de la mujer en estado de embarazo, así como su derecho a la unión familiar y los derechos del que está por nacer, conforme a lo señalado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Recalca que tiene pleno interés en obtener el cargo para el cual fue nombrada, por lo que es necesario que se le otorgue el amparo constitucional deprecado pues, de lo contrario, tendría que realizar su desplazamiento hacia la ciudad de Riohacha, poniendo en riesgo su salud y su vida, así como la del hijo que está por nacer.

Aduce que en un caso similar al suyo, en el Tribunal Administrativo de Casanare se profirió un fallo de tutela amparando el derecho fundamental a la salud de la accionante, que también participa en la convocatoria número 108 de 2015.

1.4. Trámite en primera instancia

La acción de tutela fue admitida por el Tribunal Administrativo del C., mediante auto del 11 de enero de 2018, al tiempo que se concedió la medida provisional consistente en ordenarle a la Procuraduría General de la Nación «que suspenda los términos para aceptar y tomar posesión del cargo de sustanciador código 4SU grado 11 en la ciudad de Riohacha otorgados a la libelista, hasta tanto se resuelva la presente acción constitucional» (folio 66).

1.5. Intervenciones

La Procuraduría General de la Nación rindió informe en el cual solicita que se nieguen las pretensiones de este medio de amparo por considerar que no está demostrada la afectación a las garantías constitucionales alegadas por la parte accionante, pues la lista de elegibles derivada de la Resolución 332 de 2015, fue conformada siguiendo los lineamientos del Decreto 262 de 2000.

Indicó que la lista de elegibles se provee en orden descendente, de modo que para determinar la nominación en el cargo con respecto a las sedes disponibles, se priorizan las sedes elegidas por quienes ocuparon un mejor lugar en la lista de acuerdo con la calificación final obtenida en el concurso, de modo que si la sede elegida por el participante ya no se encuentra vacante, el nominador puede ofrecer el nombramiento dentro de las plazas disponibles, aplicando el criterio de cercanía con la sede escogida en la inscripción.

R. al caso de la accionante, explica que una vez efectuado el segundo proceso de recomposición de la lista de elegibles, luego de que se excluyeran las personas nombradas y las que no aceptaron el nombramiento, la participante quedó ocupando el puesto número 222.

Así, continuando con el proceso de selección se pudo determinar que en la Procuraduría 42 Judicial II Administrativa de la ciudad de Riohacha, se encontraba disponible un cargo se sustanciador código 4SU- grado 11, de acuerdo con la oferta de los empleos señalados en la convocatoria 108 de 2015, por lo que la señora L.Y.H.V. fue nombrada en la plaza vacante, conforme al procedimiento que rige el concurso en la entidad.

Puntualiza el representante delegado por la procuraduría, que el nombramiento de la accionante en el cargo de sustanciador código 4SU grado 11 en la ciudad de Riohacha, obedeció al agotamiento en estricto orden de disponibilidad en la lista de elegibles y...

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