Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-03260-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727775457

Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-03260-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Marzo de 2018

Fecha20 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 05001 - 23 - 31 - 000 - 2006 - 03260 - 01 (42791) A

Actor: ARGIRO LEÓN RESTREPO LONDOÑO Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - SENTENCIA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 14 de octubre de 2014, por medio de la cual el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión Cuarta, denegó la totalidad de las pretensiones elevadas en la demanda. La sentencia recurrida será revocada con fundamento en los siguientes antecedentes y consideraciones.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor L.A.R.O., residente del municipio de Betulia, Antioquia, quien (i) prestó temporalmente su servicio militar obligatorio en la Policía Nacional, y (ii) se desempeñó en diferentes actividades culturales en el municipio, en algún momento de los años 2003 o 2004, recibió amenazas por parte de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, en consideración a que se negó a darles información de los habitantes del municipio, amenazas que informó a la Policía Nacional. El 11 de marzo de 2004, el organismo aludido sacó al señor R.O. del municipio de Betulia y lo escoltó a la ciudad de Medellín, momento en el que se radicó en el municipio de Itagüí -ente territorial que hace parte del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, y está conurbado con la ciudad de Medellín-. Sin perjuicio de lo anterior, el señor R.O. continuó recibiendo amenazas, lo cual denunció ante la Fiscalía General de la Nación y, dado que consideró que su vida también corría peligro en Itagüí y que no tenía otro lugar al cual desplazarse, el 28 de abril de 2004, volvió al municipio de Betulia, lo que puso en conocimiento de la Policía Nacional. Teniendo en cuenta lo anterior, dicho organismo reconoció el riesgo en el que aquél estaba y se comprometió a prestarle, cuando pudiera, servicios de protección, así como le realizó varias recomendaciones de seguridad personal, como evitar salir de noche y pasarse a vivir cerca a la estación de policía del municipio, puesto que le indicó que no podía asignarle un escolta personal. El amenazado y su familia se mudaron al frente de la estación de policía reseñada, y la Policía Nacional les hizo en varias oportunidades observaciones de seguridad, y les indicó que en caso de presentarse nuevas amenazas, se lo informaran de inmediato. El 16 de febrero de 2005, en horas de la noche, el aducido amenazado salió de su hogar para celebrar su cumpleaños, y en la madrugada del día siguiente, esto es, el 17 de febrero de 2005, fue asesinado como consecuencia del impacto de un proyectil de arma de fuego que le fue disparado en dirección a su cuello, siendo su cadáver encontrado a las afueras del casco urbano del municipio en horas de la tarde del mismo día.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 9 de agosto de 2006, los señores A.L.R.L., L.D.O., en nombre propio y representación de su hijo menor de edad V.A.R.O., A.F.R.O. y D.M.R.O., presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, contra la Nación-Ministerio Defensa Nacional-Policía Nacional, con el objeto de que se le declarara patrimonial y extracontractualmente responsable de la muerte de León A.R.O. y, en consecuencia, se le condenara a indemnizar los perjuicios derivados de la misma. Al respecto, formularon las siguientes pretensiones:

A.- Se declare que las entidades denominadas LA NACIÓN COLOMBIANA, EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, LA POLICÍA NACIONAL, de manera conjunta, solidaria o separadamente, son administrativa y civilmente responsables, de manera directa, de la muerte de LEÓN ARGIRO RESTREPO OQUENDO, por parte de grupos al margen de la ley, y consecuentemente de pagar todos los perjuicios morales y materiales como consecuencia de dicho suceso, causados a los demandantes, tornándose en una FALLA EN EL SERVICIO POR ACCIÓN, POR OMISIÓN o POR EXTRALIMITACIÓN, por parte de la Policía Nacional.

B.- Condenar en consecuencia, a LA NACIÓN COLOMBIANA, EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, LA POLICÍA NACIONAL, de manera conjunta, solidaria o separadamente, como reparación directa del daño ocasionado, a pagar a favor de los señores ARGIRO LEÓN RESTREPO LONDOÑO y LUZ D.O.V., o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios en su manifestación de DAÑO EMERGENTE, los que tasamos en la suma de DOS MILLONES DE PESOS M.L. ($2.000.000), producto de las exequias fúnebres de su hijo L.A.R.O., o lo que sea demostrado legalmente en el proceso.

C.- Que se condene a las entidades demandadas al pago del LUCRO CESANTE, a favor de los padres y hermanos de LEÓN A.R.O., y que estos se tasan en la suma de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS M.L. (4329.616.000), por concepto de lo dejado de percibir por estos, durante los 52 años de vida probable; o lo que sea determinado legalmente por el Honorable Tribunal, de acuerdo a la prueba arrimada al proceso.

D.- Se condenará a la entidad demandada al pago de los perjuicios MORALES a favor de cada uno de los demandantes, objetivados y subjetivados, actuales y futuros, en la actualidad de mil salarios mínimos legales vigentes para cada uno de los padres del fallecido, los que a razón de $381.500 M.L., cada mes, ascienden a la suma de $763.000.000, y para cada uno de los hermanos la cantidad de 500 salarios mínimos legales vigentes, ascienden a la suma de $572.250.000, o lo que sea justamente tasado por los honorables magistrados, de acuerdo a la prueba aportada al proceso.

E.- La condena será actualizada de conformidad con lo previsto en el Art. 178 de C.C.A., y se reconocerán intereses legales desde el día 17 de febrero de 2005, fecha de la ocurrencia de los hechos, hasta que se le dé cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso.

F.- Se condene a la entidad demandada al pago de la indexación de todas las resultas del proceso.

G.- Que se condene a la demandada al cumplimiento de la sentencia en los términos de los arts. 176, 177, 178 y 179 del C.C.A.

H.- Que se le condene al pago de las costas y gastos del proceso (f. 54-56, c. 1).

Como fundamento de la demanda, los actores señalaron que el 17 de febrero de 2005, L.A.R.O. fue secuestrado por miembros de grupos “paramilitares” mientras se encontraba en la plaza principal del casco urbano del municipio de Betulia, Antioquia, sujetos que lo asesinaron en las afueras de dicha municipalidad sin que recibiera protección alguna por parte de la Policía Nacional y en claro incumplimiento de sus cargas obligacionales.

Al respecto, narraron que el señor L.A.R.O. se destacaba como estudiante y miembro activo de la sociedad del municipio señalado, y que en el año 2003, inició la prestación de su servicio militar obligatorio en el municipio de Medellín al interior de la Policía Nacional, interregno en el que empezó a ser asediado por miembros de grupos “paramilitares” con la finalidad de que les sirviera de informante y les permitiera tener acceso a datos oficiales para cometer sus delitos, frente a lo que él se negó.

Debido a dichas instigaciones, señalaron que el señor R.O. comenzó a padecer de depresión, lo que llevó a que el 31 de octubre de 2003, los directivos de la Policía Nacional le dieran de baja y lo declararan exento de continuar con la prestación del servicio militar obligatorio, de modo que retornó al municipio de Betulia y, en consideración a que pertenecía a diferentes grupos sociales de la comunidad, nuevamente fue abordado por integrantes de grupos “paramilitares” para que les diera información de personas adineradas del municipio, petición a la que también se rehusó.

Dado que se negó a apoyar a la indicada organización al margen de la ley, los accionantes aseveraron que el señor R.O. recibió varias amenazas, motivo por el cual se fue a vivir con una tía en el municipio de Itagüí, Antioquia, sin perjuicio de lo cual continuó siendo acosado por tales criminales, de tal forma que (i) el 11 de marzo de 2004, un comandante de la Policía Nacional ordenó que se le enviara y escoltara a Medellín, orden que se concretó, y (ii) sus familiares presentaron una denuncia penal, comoquiera que los días 13 y 14 de marzo de 2004, el aducido señor R.O. recibió sendas llamadas por medio de las cuales los miembros de los grupos “paramilitares” lo citaron a una reunión a la que debió asistir, en la cual “le propinaron una serie de golpes, lo amarraron, lo lesionaron de tal forma que tuvo que ser hospitalizado, y de todas maneras, continuaron las amenazas y la persecución”.

Adicionalmente, narraron que el 28 de abril de 2004, el señor L.A.R.O. consideró que su vida corría un mayor peligro en Medellín, por lo que volvió al municipio de Betulia, lo cual se puso en conocimiento del comandante de la estación de policía del municipio, quien dispuso que el personal activo de la institución debía proteger la vida del amenazado y en consecuencia, dictó una serie de recomendaciones que debían ser observadas tanto por él como por los agentes de policía encargados de su protección.

Por consiguiente, indicaron que el 3 de junio y el 10 de diciembre de 2004, y el 19 de enero de 2005, la estación de policía ubicada en Betulia, realizó varias sugerencias adicionales para aumentar las medidas de seguridad que se debían adoptar por parte del señor R.O., pero omitió recordar a los policías de la localidad que debían brindar permanente y constante protección al hijo de mis representados o en otras palabras, que “vivieran en continúo cuidado de la integridad física de LEÓN ARGIRO, pues para ello el comandante de la Estación de Policía le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR