Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03416-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727775533

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03416-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Marzo de 2018

Fecha15 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-03416-00 (AC)

Actor : M.R.R.G. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , SECCIÓN PRIMERA , SUBSECCIÓN A

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por la señora M.R.R.G. y otros.

ANTECEDENTES

Solicitud de amparo

1.1 Con escrito radicado el 12 de diciembre de 2017, la señora M.R.R.G. y otros, instauraron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección “A”, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, a la vida, a la salud, al mínimo vital y a la dignidad humana.

1.2 Consideraron vulnerados dichos derechos al proferirse dentro del proceso de nulidad con N° de radicación 11001-33-34-003-2014-00027-01, la sentencia del 16 de junio de 2017 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Primera- Subsección “A”, que revocó la decisión del Juzgado Primero Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá - Sección Primera, autoridad que mediante sentencia del 18 de diciembre de 2015 declaró la nulidad de i) el parágrafo del artículo 2° del Acuerdo N° 402 de 2009 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá D.C., ii) los artículos 3° y numeral 1° del artículo 5° del Decreto N° 040 de 2013 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y iii) el artículo 1° de la Resolución N° 026 de 2013 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad.

1.3 En consecuencia, solicitaron que se ordenara a la autoridad judicial accionada revocar el fallo antes señalado para que, en su lugar, se adopte uno nuevo dentro de la acción de nulidad, teniendo en cuenta la integralidad del proceso.

2. Hechos probado y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará.

2.1 La Ley 769 de 2002 Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” en su artículo 98 prohibió el tránsito urbano de vehículos de tracción animal, en los municipios de categoría especial y en los municipios de primera categoría del país, en un término de un (1) año posterior a la entrada en vigencia del código.

2.2 Posteriormente, dicho artículo fue objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional, quien mediante sentencia C-355 de 2003 y con base en el principio de confianza legítima, condicionó la exequibilidad de la norma demandada en el sentido que la restricción al tránsito de vehículos de tracción animal solo debe comenzar a regir, no desde la vigencia de la ley, sino desde el momento en que la administración local -municipal o distrital- ponga en funcionamiento los programas de capacitación y las actividades alternativas y sustitutas para los conductores de dichos vehículos.

2.3 En desarrollo de lo determinado en la Ley 769 de 2002 y a lo ordenado en la Sentencia C-355 de 2003, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 510 de 2003 por medio del cual reglamenta el tránsito de los vehículos de tracción animal, en el cual se dispuso que “todos los vehículos de tracción animal que a la fecha de expedición de este decreto transiten en la ciudad de Bogotá D.C., deberán ser registrados por su propietario ante la Secretaría de Tránsito y Transporte, entidad que difundirá la aplicación del decreto con el fin de que todos los conductores de vehículos de tracción animal sean registrados” e indicó que al finalizar dicho registro se congelará la expedición de nuevas licencias de conducción y placas para este tipo de vehículos.

2.3 El Concejo de Bogotá D.C. mediante Acuerdo 402 de 2009 estableció el censo social integral de los propietarios y familias que poseen Vehículos de Tracción Animal (VTA) que circulan por el Distrito Capital, censo que será la base sobre el cual se realizará la formulación de un Plan Integral Alternativo y S. para los conductores de vehículos de tracción animal. Dicho acuerdo indicó en su artículo 2º que:

la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con la Secretaría de Integración Social, serán las entidades encargadas de formular los lineamientos para la realización de dicho censo, el cual deberá ser realizado en un plazo no mayor de un (1) año contado a partir de la fecha de promulgación del presente Acuerdo .”(Subrayado fuera de texto)

2.4 Mediante la expedición del Decreto Ley 178 de 2012, se autorizó la sustitución de vehículos de tracción animal, señalando como responsables de dicho programa a las alcaldías municipales y distritales en coordinación con las autoridades de transporte y tránsito de la respectiva jurisdicción. En desarrollo de dicho programa, las autoridades locales debían censar los vehículos de tracción animal y a sus respectivos conductores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del citado decreto:

“Artículo 4°: En desarrollo de los programas de sustitución, las autoridades locales deberán como mínimo:

1. Censar los vehículos de tracción animal -carreteras y equinos- en su jurisdicción.

2. Censar e identificar plenamente a los conductores de los vehículos de tracción animal que serán objeto del programa.

(…)”

2.5 Con el fin de promover actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de los vehículos de tracción animal de la ciudad de Bogotá D.C., el Alcalde Mayor de esa ciudad, mediante Decreto 040 de 2013, implementó el “Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal” e indicó en su artículo 2º las alternativas a las que pueden acceder los beneficiarios del programa:

“Artículo 2°. Alternativas de sustitución. El Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal en Bogotá, D.C dispondrá los recursos necesarios para el proceso de sustitución, garantizando que los beneficiarios puedan optar por alguna de las siguientes alternativas:

1. Sustitución del vehículo de Tracción Animal por un vehículo automotor.

2. Sustitución del vehículo de Tracción Animal por un plan de negocio.

3. Sustitución para adquisición o mejora de vivienda, para carreteros con discapacidad permanente y/o adultos mayores.”

2.6 Asimismo, determinó en su artículo 3° que solo serán beneficiarios del Programa Distrital de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal, los carreteros de la ciudad de Bogotá D.C., que se encuentran inscritos en la base de datos adoptada por la Secretaría Distrital de Movilidad, según la información unificada en el censo realizado en el año 2010 y actualizada en el año 2012, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Artículo 5° : Condiciones de acceso a las alternativas de sustitución . Cada beneficiario podrá acceder a una (1) de las alternativas de sustitución, una vez cumplidos los siguientes requisitos:

1. Estar incluido en la base de datos de carreteros adoptada por la Secretaría Distrital de Movilidad.

2. Acreditar la identificación personal ante el Organismo o Entidad que ejecute la alternativa seleccionada.

3. Suscribir documentos donde se declare voluntariamente cuál es la alternativa en que se encuentra interesado y la adhesión voluntaria al programa seleccionado.

4. Suscribir el “Pacto por el buen trato a los animales”.

5. Cumplir con las condiciones particulares establecidas para cada alternativa de sustitución, de acuerdo con la regulación que expidan los Organismos y Entidades involucradas en la ejecución de la alternativa seleccionada.

6. Hacer entrega del binomio (carreta y equino) al Organismo o Entidad Distrital o a las Asociaciones y/o Fundaciones sin ánimo de lucro de cuidado animal que sean designadas por la Secretaría Distrital de Movilidad.”

2.7 En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C., mediante Resolución N° 26 de 2013, adoptó la base de datos de los beneficiarios del programa Distrital de sustitución de vehículos de tracción animal y definió el procedimiento para la alternativa de sustitución por vehículo automotor, con el fin de dar cumplimiento al Decreto 040 de 2013.

2.8 Finalmente, la administración de Bogotá a través del Decreto 595 de 2013, culminó el programa de sustitución de vehículos de tracción animal, prohibiendo su circulación en el Distrito Capital a partir del 1° de enero de 2014 y dispuso sanciones para aquellas personas que no cumplieran la presente restricción.

2.9 No obstante haber culminado el programa de sustitución de vehículos de tracción animal, la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá recibió múltiples reclamaciones derivadas de la Resolución 26 de 2013, en la que muchas personas alegaban tener la condición de carreteros y derecho a los beneficios establecidos en el Decreto 040 de 2013. Debido a esto, la Alcaldía Mayor de Bogotá dispuso mediante Directiva 003 de 2014 evaluar la condición de las personas que pudieron quedar excluidas del programa, de conformidad con la realidad de la población carretera, y con el fin de garantizar el derecho a la igualdad y al goce efectivo de los derechos fundamentales.

2.10 Al no ser incluidos dentro de los beneficiarios a las alternativas de sustitución de los vehículos de tracción animal, el señor J.A.B. y otros ejercieron el medio de control de nulidad contra la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Concejo de Bogotá con el fin de que se declarara i) la nulidad parcial del numeral 3°del artículo 2° del Decreto N 040 de 2013, ii) la nulidad del artículo 3° del Decreto N 040 de 2013, iii) la nulidad del censo efectuado en el año...

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