Sentencia nº 20001-23-31-000-2002-00145-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727775733

Sentencia nº 20001-23-31-000-2002-00145-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2018

Fecha14 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación n úmero: 20001 - 23 - 31 - 000 - 2002 -00 145 - 01 (33118) A

Actor: E.A.A.M.

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL Y EJÉRCITO NACIONAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - SENTENCIA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la parte actora el 4 de julio de 2006, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda. El fallo será revocado.

SÍNTESIS DEL CASO

El 29 de febrero de 2000, J.J.A.R. fue secuestrado por miembros del ELN y su cuerpo apareció sin vida en la vía pública del corregimiento de Estados Unidos, municipio de Becerril-Cesar, el 10 de marzo siguiente. En los nueve días siguientes, la guerrilla hurtó las cabezas de ganado y caballos de la finca La Gloria y los predios V.C. y V.M. de propiedad del actor, ubicadas en el municipio de Chiriguaná y La Jagua de Ibirico, en el departamento del Cesar, y amenazaron de muerte a los actores en caso de que volvieran a ocupar esas tierras. El señor A.M. interpuso denuncia penal por el secuestro y asesinato de su hijo y por el hurto de los semovientes por parte del ELN, investigación que pasó al conocimiento de la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado. Dicho despacho profirió resolución inhibitoria de la investigación, ante la imposibilidad de adelantar gestiones dada la situación de orden público existente en la región. El actor también puso en conocimiento los hechos ante el Ministerio de Defensa Nacional y solicitó ayuda de los comandos militares acantonados en los departamentos del Cesar y La Guajira para la búsqueda del ganado que había sido apropiado por la guerrilla, sin que estos hayan emprendido medida alguna en procura del restablecimiento de los derechos infringidos.

ANTECEDENTES

I. Lo que se pretende

Mediante escrito del 18 de enero de 2002 y la corrección y adición de la demanda del 20 de agosto de 2002, presentados ante el Tribunal Administrativo del Cesar, E.J.A.D., actuando a nombre propio y en representación de su padre E.A.A.M., y sus hermanos mayores de edad, M.A.D., C.A.D., G.A.D., M.E.A.D., V.A.D., G.A.D., C.A.D., R.A.D., E.A.R., A.M.A.R. y C.A.R., presentaron demanda de reparación directa, en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército y Policía Nacional, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (f. 66 y 122 c. 1):

PRIMERA.- La Nación, Ministerio de Defensa, Policía y Ejército Nacional, son administrativa y extracontractualmente responsables por omisión o falla en el servicio de salvaguardar la vida, bienes y honra, como es su obligación constitucional, de los perjuicios causados a los demandantes, con motivo de la muerte de J.J.A.R., ocurrida el día 10 de marzo de 2000 en el corregimiento de Estados Unidos, municipio de Becerril (Cesar), como consecuencia de los disparos propinados por miembros del frente J.M.Q. del sedicioso movimiento guerrillero Ejército de Liberación Nacional.

SEGUNDA.- Condenar a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía y Ejército Nacional, a pagar a cada uno de los demandantes, por los perjuicios morales causados, con motivo de la muerte de su hijo y hermano respectivamente, el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de oro fino según su precio internacional certificado por el Banco de la República, a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

1.- Para E.A.A.M., mil gramos oro, en su condición de padre de la víctima.

2.- Para M.A.D., C.A.D., M.E.A.D., V.A.D., R.A.D., G.A.D., G.A.D., C.A.D., E.A.R., A.M.A.R., C.A.R. y E.A.D., quinientos gramos oro, cada uno, en su condición de hermanos de la víctima.

TERCERA.- Condenar a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía, Ejército Nacional, a pagar a favor de E.A.A.M., los perjuicios materiales sufridos con motivo de la muerte de su hijo, J.J.A.R., teniendo en cuenta la siguiente base de liquidación:

1.- El pago del salario devengado por el occiso en su condición de administrador de las fincas VILLA CLARA, LA GLORIA Y V.M., ubicadas en el municipio de La Jagua (Cesar), o sea la suma de $800 000 mensuales, más un 25% de prestaciones sociales, desde la fecha de su muerte hasta que se falle definitivamente el presente proceso, actualizando anualmente dicha cifra, conforme al IPC certificado por el Gobierno Nacional. Entre el 19 de marzo de 2000 y la fecha en que se produzca el fallo de segunda instancia o el auto que liquide los perjuicios materiales.

2.- la vida probable del occiso, teniendo en cuenta la edad de 28 años de la víctima, según las tablas de supervivencia aprobadas por la Superintendencia Bancaria. Según dichos conceptos, liquidación del daño emergente y lucro cesante causados desde tal fecha, hasta que se dicte sentencia de segunda instancia.

3.- Aplicación de la fórmula matemática financiera aceptada por el honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización debida o consolidada y futura.

CUARTA.- La Nación, Ministerio de Defensa (Policía y Ejército Nacional), Ministerio de Justicia (Fiscalía General de la Nación), son administrativa y extracontractualmente responsables de los perjuicios materiales causados a E.A.A.M., en su condición de propietario de los fincas VILLA CLARA y VILLA MARTA, con motivo de la apropiación violenta de que fue objeto su heredad, ganado vacuno y caballar y demás bienes que conforman la misma, por parte del frente M.M.Q., del sedicioso Ejército de Liberación Nacional (E.L.N.).

QUINTA.- Condenar a la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército y Policía N acional, Ministerio de Justicia ( Fiscalía General de la Nación, a pagar a favor de E.A.A.M., los perjuicios materiales sufridos con motivo de la ocupación violenta de las fincas VILLA CLARA y VILLA MARTA, teniendo en cuenta Ia siguiente base de liquidación:

1.- El valor comercial de los predios VILLA CLARA y VlLLA MARTA, de propiedad del demandante, según avalúo realizado mediante peritos y que estimamos en las siguientes sumas: Predio VILLA CLARA: cabida: 400 hectáreas. Valor comercial hectárea $120 000 (ciento veinte mil pesos). Valor total predio: $480 000 000 (cuatrocientos ochenta millones). Predio VILLA MARTA: Cabida: 500 hectáreas. Valor comercial hectárea $120 000 (ciento veinte mil pesos). Valor total predios: $ 600 000 000 (seiscientos millones de pesos).

2.- El valor comercial del ganado vacuno y caballar sustraído, lo estimamos en la suma de $122 500 000, en razón a que suman 175 animales que tienen un valor promedio de $ 700 000 du.

3.- El lucro cesante, entendido como la pérdida de la ganancia, beneficio, utilidad que sufre el perjudicado, como consecuencia de la ocupación fraudulenta de que fue objeto la heredad, o sea los frutos civiles proyectados a la fecha en que se profiera sentencia de segunda instancia, implicando las fórmulas de matemática financiera utilizada por el Consejo de Estado, aplicando sobre tales frutos los intereses técnicos considerados por dicha Corporación y que corresponden a los intereses legales fijados por la Superintendencia Bancaria, más el porcentaje que también se fije por corrección monetaria o índice de precio al consumidor (L.P.C.) existente entre el 19 de marzo de 2000 y el que exista cuando se produzca el fallo de segunda instancia o el auto que liquide los perjuicios materiales.

Los frutos civiles de la heredad se fijaran mediante dictamen pericial.

Señalaron los actores que el señor J.J.A.R. fue ejecutado encontrándose en cautiverio en la Serranía de Perijá en poder de los miembros de la cuadrilla J.M.M. del ELN. Su cuerpo fue abandonado en las inmediaciones del corregimiento de Estados Unidos, donde fue encontrado por las autoridades de Becerril-Cesar. Ese mismo día, mediante comunicación telefónica, el grupo insurgente se adjudicó la responsabilidad del crimen mediante una alocución radial transmitida por la emisora Radio Guatapurí. En esa ocasión, el vocero de ese grupo armado ilegal señaló que el señor A.R. pertenecía a grupos paramilitares y había sido el autor material de varias masacres en los departamentos del Cesar y la Guajira. Añadieron que la muerte de su hermano e hijo “está íntimamente ligada, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, a estos hechos omisivos de la Nación a través de sus representantes, que se reivindicó como un hecho político y militar, por un grupo sedicioso con jurisdicción y mando, que imparte y administra justicia a su manera, en territorio donde no tienen competencia las autoridades legítimamente constituidas”.

De otro lado, también cuentan los actores que días después del asesinato de su familiar, el grupo insurgente prohibió, so pena de muerte, que allegados o parientes de las familias A.R. y A.D., visitaran las fincas V.M., V.C. y La Gloria, sustrajeron el ganado, los caballos y enseres de esas propiedades y se apropiaron de ellas, con el fin de repartirla entre “los pobres sin tierra de la región”. manifestaron haber interpuesto denuncia penal a instancias de todas las entidades demandadas, con el fin de recuperar los semovientes que, según información, se encontraban en fincas aledañas. “Sin embargo, la investigación penal no ha producido ningún resultado y la fuerza pública nunca llevó a cabo operativo alguno tendiente a la recuperación de los semovientes hurtados ni de la heredad arrebatada violentamente por los sediciosos.”

De acuerdo con los actores la falla del servicio es la incapacidad de las autoridades de cumplir con sus deberes constitucionales y proteger a los ciudadanos en su vida, honra y bienes. Al respecto...

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