Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-01458-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727775737

Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-01458-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2018

Fecha14 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-26-000-2006-01458-01(38861) B

Actor: DIVA ESTHER CHEDRAUI LISSA Y OTRA

Demandado : NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN - MINISTERI O DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

Referencia REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PROCESO DE EXTINCIÓN DEL DOMINIO - Los daños derivados de la indebida administración y conservación de los bienes embargados son responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación, así como del depositario, en este caso la liquidada Dirección Nacional de Estupefacientes reemplazada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.

Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la Fiscalía General de la Nación, en contra de la sentencia proferida el 24 de febrero de 2010, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda. La decisión será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 31 de enero de 2002 y en desarrollo de un proceso de extinción del dominio la Fiscalía General de la Nación decretó una medida cautelar sobre unos bienes de propiedad de las demandantes. Como consecuencia de esta medida los bienes fueron puestos a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes. Luego, el 29 de julio de 2004, el ente investigador en sede de consulta declaró la improcedencia de la extinción del dominio y ordenó la devolución de los bienes a las demandantes, orden que se cumplió mediante la Resolución No. 0643 del 12 de junio de 2006. La demanda solicita indemnización de perjuicios causados por la limitación del derecho de dominio y por la indebida administración de los bienes por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes, durante el lapso comprendido entre el 31 de enero de 2002 y el 12 de junio de 2006.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante escrito que se presentó el 20 de junio de 2006 (fs. 3-30 c. 1), las señoras B.E.C. de Chams y D.E.C.L., mediante apoderado judicial (fs. 1-2 c. 1), presentaron demanda de reparación directa en contra de la Nación - Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación, Ministerio del Interior y de Justicia y Dirección Nacional de Estupefacientes-, para que se declare a esas entidades patrimonialmente responsables de los perjuicios derivados de un error judicial y una falla en el servicio, en desarrollo de un proceso de extinción del dominio que se adelantó contra unos bienes inmuebles de su propiedad.

Las demandantes solicitaron que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA: Que la Nación - Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a las señoras D.E.C.L. y B.E.C. de C. por el error jurisdiccional relacionado con la Resolución No. 912 E.D. de 31 de enero de 2002, por medio de la cual la Fiscal 14 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la extinción del dominio y contra el lavado de activos Dra. (…), ordenó iniciar el trámite de extinción del dominio, la ocupación y suspensión del poder dispositivo de los bienes inmuebles con matrícula inmobiliaria números 040-289067 y 040-289003, de propiedad de las demandantes.

SEGUNDA: Que la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia y la Dirección Nacional de Estupefacientes son administrativamente responsables de los perjuicios materiales y morales causados a las señoras D.E.C.L. y B.E.C. de C. por falla en el servicio relacionada con la disposición de los bienes inmuebles ocupados con matrícula inmobiliaria números 040-289067 y 040-289003, de propiedad de las demandantes.

TERCERA: CONDENAR, en consecuencia, a la Nación - Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación y la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia y la Dirección Nacional de Estupefacientes, como reparación del daño ocasionado, a pagar a la parte demandante los perjuicios de orden material y moral, objetivados y subjetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en la suma de DOS MIL MILLONES DE PESOS o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso, o en su defecto, en forma genérica (o se regule de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil).

(…)

Estimación cuantificada

Daño emergente:

Gastos de honorarios profesionales de abogado $10'000.000.

Al momento de la ocupación de los inmuebles se encontraban arrendados, renta que se encontró truncada por la ocupación de los inmuebles, por lo que la entidad demandada deberá resarcir el valor que con el error judicial impidió se percibiera la suma de $200'000.000.

Por causa de la angustia y los impactos psicológicos sufridos con motivo de la ocupación arbitraria de los inmuebles, tuvo que abandonar algunas de sus actividades, lo que ha repercutido en el ámbito de la personalidad y de la productividad. Se estima en $700'000.000.

Perjuicios morales:

La demandante se encontraba a las puertas de desarrollar actividades que le representaban su estabilidad, y por el error judicial y la falla en el servicio, se vieron truncados sus proyectos, esfumándose así las grandes y positivas esperanzas base y sustento que se desprendía indudablemente de ese acontecimiento.

Indemnización futura:

De no haberse producido la ocupación y suspensión del poder dispositivo de los bienes inmuebles las demandantes hubieran podido incrementar lícitamente su patrimonio, lo cual se establece por lo que producen dichos inmuebles y lo que se dejará de producir hacia el futuro. Las demandantes cuentan con 43 años de edad. Sobre la suma de $10'412.222 mensuales $374'840.000.

Como fundamento fáctico de las pretensiones, se expuso lo siguiente:

Las señoras B.E.C. de Chams y D.E.C.L. eran las propietarias del local A-18 y del parqueadero No. 26, ubicados en un centro comercial de la ciudad de Barranquilla.

El local A-18 se identifica con la matrícula inmobiliaria No. 040-289067 y el parqueadero No. 126 con la No. 040-289003.

Mediante decisión No. 912 del 31 de enero de 2002, la Fiscalía 14 de la Unidad Nacional para la Extinción del Dominio dispuso iniciar el trámite de extinción del dominio, la ocupación y suspensión del poder dispositivo de los referidos bienes inmuebles, con fundamento en que las demandantes los habían adquirido de manera ilícita.

En esa misma fecha se llevaron a cabo las diligencias de ocupación del local y el parqueadero, fecha a partir de la cual quedaron a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

Mediante Resolución del 22 de junio de 2004, la Fiscalía 16 de la Unidad Nacional para la Extinción del Dominio declaró la improcedencia de esta medida sobre los mencionados bienes, tras concluir que las señoras B.E.C. de Chams y D.E.C.L. los habían adquirido de buena fe.

A través de Resolución del 29 de julio de 2004, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá confirmó, en grado jurisdiccional de consulta, la decisión del 22 de junio de ese mismo año.

Expuso la demanda que la Fiscalía General de la Nación cometió un error judicial al expedir la Resolución No. 912 del 31 de enero de 2002, dado que incurrió en una falsa motivación por las siguientes razones:

La Resolución del 31 de enero de 2002 (…) aparece edificada sobre la falsa motivación de que los inmuebles de propiedad de las señoras (…) fueron adquiridos con posterioridad a la acción penal que se adelantó contra (…), sin tener en cuenta que del simple cotejo cronológico se deduce, sin el menor esfuerzo mental, que dicha adquisición tuvo lugar con antelación a la investigación en cita, según aparece del contenido del proceso penal y de los certificados de libertad y tradición de matrículas inmobiliarias números 040-289067 y 040-289003, de los cuales se extrajo la información, es decir, que la decisión no se ajustó al exordio de la acción de dominio.

En cuanto a las imputaciones fácticas en contra de la Dirección Nacional de Estupefacientes esto señaló la demanda:

Que dicha institución no administró de manera correcta los bienes de las demandantes, puesto que no pagó el valor del impuesto predial por el período que los tuvo a su disposición ni hizo lo necesario para conservarlos en buen estado.

Agregó a que a la fecha de presentación de la demanda la Dirección Nacional de Estupefacientes no había hecho entrega material de los inmuebles a las demandantes, a pesar de que ya conocía la declaratoria de improcedencia de la extinción del dominio.

2. Trámite en primera instancia

La demanda fue admitida mediante auto del 16 de agosto de 2006 (fs. 33-34 c. 1), el cual se notificó en debida forma a las entidades demandadas (fs. 36 a 38 c. 1) y al Ministerio Público (reverso f. 34 c.1).

El Ministerio del Interior y de Justicia contestó la demanda para oponerse a las pretensiones. Expuso que no tuvo que ver con el daño que habrían soportado las demandantes, pues las entidades que tomaron las decisiones que afectaron su derecho a la propiedad fueron la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Nacional de Estupefacientes (fs. 46-53 c. 1).

Por lo antes expuesto, se debía declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio del Interior y de Justicia.

La Fiscalía General de la Nación también se opuso a las pretensiones. En su criterio, no había motivos para declarar su responsabilidad, dado que las demandantes estaban en el deber jurídico de soportar las medidas cautelares, la ocupación y la suspensión del poder dispositivo de los bienes de su propiedad mientras se logró determinar que eran...

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