Auto nº 54001-23-33-000-2017-00300-04 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 728975917

Auto nº 54001-23-33-000-2017-00300-04 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 54001-23-33-000-2017-00300-04(AC) A

Actor: BLANCA C.R. CORTES

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - OFICINA DE BONOS PENSIONALES, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 15 de febrero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante el cual sancionó al doctor C.N.T., Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con multa de diez (10) días de salario mínimo legal mensual vigente, por haber incurrido en desacato a las órdenes impartidas en la sentencia de 22 de mayo y en el auto de 29 de agosto de 2017.

I. ANTECEDENTES

I.1. La señora B.C.R.C. presentó acción de tutela en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Oficina de Bonos Pensionales, y de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías AFP Porvenir S.A., en adelante Porvenir S.A., para la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social.

I.2. Manifestó que su compañero permanente, P.J.M.N. laboró en la Policía Nacional desde el año 1984 hasta el mes de noviembre del año 1989 y que posteriormente trabajó en las empresas de vigilancia “[…] Vigilemos y Andina […]”.

I.3. Precisó que debido al fallecimiento del señor M.N., ocurrido en el año 2001, acudió a Porvenir S.A. para que le liquidaran la suma correspondiente a las cotizaciones pensionales efectuadas por su compañero permanente durante el tiempo de servicio prestado en las empresas de vigilancia privada, siéndole entregada la cantidad de $2.696.031.49.

I.4. Expresó que posteriormente solicitó a Porvenir S.A. la liquidación y pago del bono pensional conformado por las cotizaciones efectuadas por su compañero permanente durante su vinculación laboral con la Policía Nacional, para lo cual le exigieron la devolución de la suma de dinero que le había sido entregada previamente, siéndole imposible hacerlo. También le pusieron de presente que la cuenta individual de ahorros del finado se encontraba en ceros.

I.5. Ante dicha negativa presentó acción de tutela en contra de la Oficina de Bonos Pensionales OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de Porvenir S.A. para que se expidiera el bono pensional correspondiente.

I.6. Mediante sentencia de tutela de 22 de mayo de 2017, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander resolvió lo siguiente:

“[…] PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental al mínimo vital y a la seguridad social de la señora B.C.R. CORTES, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ORDENA a la AFP PORVENIR que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de la presente providencia, proceda a gestionar la emisión y consecuente pago del bono pensional complementario por los tiempos laborados por el señor P.J.M.M. en la Policía Nacional a favor de la accionante, trámite que no debe superar los tres (3) meses acorde a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 3798 de 2003 y sin que se solicite a la actora el reintegro del bono pensional ya cancelado […]”.

I.7. La señora B.C.R.C. ha presentado diversos incidentes de desacato en contra del fallo de tutela de 22 de mayo de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander. También presentó incidente de desacato en contra del auto de 29 de agosto de 2017, dictado por la misma Corporación Judicial, en el que si bien se abstuvo de sancionar al Presidente de Porvenir S.A., ordenó a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y al referido fondo de pensiones que garantizaran la emisión y el consecuente pago del bono pensional complementario por el tiempo laborado por el señor P.J.M.M. en la Policía Nacional, a favor de la accionante, en el término de tres meses y sin que se le solicitara el reintegro de los dineros que ya le fueron pagados por Provenir S.A.

II. LA PROVIDENCIA CONSULTADA

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en decisión de 15 de febrero de 2018, sancionó al doctor C.N.T., en su condición de Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con multa de diez (10) días de salario mínimo legal mensual vigente, y lo requirió para que acatara las órdenes impartidas en las providencias del 22 de mayo y 29 de agosto de 2017, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, so pena de ser sancionado nuevamente.

Precisó que Porvenir S.A. manifestó que en varias ocasiones requirió a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que procediera a emitir y redimir un bono pensional complementario, sin lograrlo.

Expuso que la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público planteó la improcedencia del trámite incidental por cuanto el Consejo de Estado no se había pronunciado respecto de las solicitudes de revocatoria y nulidad presentadas en relación con las decisiones sancionatorias calendadas el 29 de agosto y el 10 de octubre de 2017.

Resaltó que el Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público arguyó que el fallo del Tribunal Administrativo de Norte de Santander no ha podido acatarse como consecuencia de la negligencia y la falta de cumplimiento por parte de Porvenir S.A. entidad a la que se le ordenó gestionar la emisión y el consecuente pago de un bono pensional complementario por los tiempos laborados por el señor P.J.M.M. en la Policía Nacional a favor de la accionante.

Aseguró que por parte de dicho funcionario se sostuvo que la imposibilidad de efectuar el pago del bono pensional correspondiente radica en que, en principio, se emitió un bono pensional Tipo A, pagado a la beneficiaria del causante teniendo en cuenta la historia laboral existente la cual fue modificada con posterioridad al registrarse a la Policía Nacional como otro empleador del señor M.M., hecho que originó que el mencionado bono cambiara a modalidad 2, por lo cual el monto del mismo debe ser liquidado de manera distinta al ya reconocido, siendo necesario que Porvenir S.A. reintegre el valor del primer bono pensional, para efectuar la reliquidación del bono con la nueva historia laboral.

Anotó que el Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales sostuvo que era falso que se pudiera emitir o que existiera un bono complementario, toda vez que esa clase de bonos solo se da en casos particulares cuando aumenta el valor del mismo y no cuando éste cambia de modalidad.

Con fundamento en tales hechos, el Tribunal Administrativo de Santander consideró que

“[…] lo alegado por la Oficina de Bonos Pensionales no cuenta con un sustento normativo determinable , debido a que las normas en las que sustenta su respuesta, relacionadas con el reintegro total del bono por cambio de modalidad, (artículo 56 del Decreto 1748 de 1995, modificado por el artículo 24 del Decreto 1513 de 1998 hoy recopilado en el Decreto 1833 de 2016), en ningún momento sostienen la necesidad de un reintegro del bono pensional pagado para continuar con la liquidación del nuevo bono en casos como el presente, donde la modalidad del mismo cambia. Así mismo, esta Corporación, si bien reconoce la autoridad técnica de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no encuentra probado en el expediente que el procedimiento que alega se halle contemplado en algún tipo de norma, ni que dicho actuar se haya aplicado con otras entidades, tal como es aducido por el Jefe de tal dependencia, situación que ha conllevado a que se tenga en cuenta específicamente las disposiciones normativas anteriormente mencionadas.

También ha de afirmarse que aun cuando las normas antedichas establecen que el bono complementario ha de ser expedido por la entidad que expidió el bono original, en el caso sub examine se tiene que ello no ha podido efectuarse, toda vez que la AFP PORVENIR requiere de gestión por parte de la O.B.P. para poder expedir el susodicho bono […]”.

De conformidad con lo expuesto concluyó que para que se efectúe el pago del bono pensional a favor de la señora B.C.R.C., se requiere de una labor mancomunada entre la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la A.F.P. Porvenir. Al efecto dispuso:

“[…] En consecuencia, teniendo en cuenta que la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha omitido sus deberes en lo que respecta a la expedición del bono complementario debatido en la acción de tutela de la referencia, impidiendo así que la AFP PORVENIR lleve a cabo, en lo de su competencia, el cumplimiento de las órdenes impartidas en las providencias del veintidós (22) de mayo y del veintinueve (29) de agosto del hogaño, esta Corporación sancionará únicamente al señor C.N.T., quien funge como Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el incumplimiento a las Providencias ya mencionadas; absteniéndose, al tiempo, de sancionar al señor M.L.M., en calidad de Presidente del Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR.

Sin embargo, hay que recordar e instar a la O.B.P. que, en aras de salvaguardar los derechos fundamentales de la accionante, deberá efectuar los procedimientos que se requieren de su parte para lograr la expedición del bono pensional complementario, sin que ello impida que repita luego contra la A.F.P. PORVENIR, en caso de considerar que ésta se encuentre cometiendo alguna omisión en su actuar; todo ello en aras de que el acceso al bono pensional al que tiene derecho la actora, y con ello la salvaguarda de sus prerrogativas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR