Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-05697-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 728976009

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-05697-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 25000-23-42-000-2017-05697-01 (AC)

Actor: LUZ M.V.P.

Demandado : ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y FIDUPREVISORA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2017, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, dentro de la acción de tutela de la referencia, en la que se resolvió:

“Primero.- Tutelar el derecho fundamental a la seguridad social de la señora L.M.V.P., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo.- Ordenar a Colpensiones, que en el término de 10 días siguientes a la notificación de la presente providencia, efectué la corrección de la historia laboral, incluyendo todo el tiempo laborado en el Banco del Estado, de conformidad con el certificado de tiempos laborados expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y adelante las gestiones administrativas necesarias para el pago de las semanas no canceladas.

Tercero.- Desvincular de la presente acción al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales y a la Fiduprevisora, por carecer de competencias en el presente asunto”.

ANTECEDENTES

Hechos

Del escrito y expediente de tutela, se observan como hechos relevantes los siguientes:

Manifestó la actora que tuvo vinculación laboral de manera continua e ininterrumpida con el Banco del Estado, hoy liquidado, desde el 2 de octubre de 1995 al 23 de julio del año 2000 inclusive, donde cotizó en seguridad social para pensiones y salud ante el otrora Instituto de los Seguros Sociales.

Indicó que la base resumen de semanas cotizadas generada por COLPENSIONES a corte 31 de octubre de 2017, con respecto al empleador Banco del Estado, no se ajusta a la realidad pues indica como fecha de ingreso el 1º de noviembre de 1995, cuando efectivamente ingresó el 2 de octubre de 1995. Igualmente no registra aportes en el periodo comprendido entre el 2 al 31 de octubre de 1995 y entre el 1º al 31 de mayo de 1998.

Señaló que mediante oficio de 26 de enero de 2017 radicado N° 2017_879358, solicitó a COLPENSIONES la recuperación de las semanas dejadas de reportar y pagar por el Banco del Estado. Mediante comunicación del 13 de febrero de 2017, dio respuesta indicando que para el caso en particular, una vez revisadas las bases de datos de historia laboral observan que el empleador Banco del Estado correspondía a una entidad pública, por lo cual no era viable adelantar el proceso de recuperación de semanas. En tal sentido, se sugirió que el empleador omiso radicara en cualquier punto de atención al ciudadano de COLPENSIONES, la solicitud de elaboración de cálculo actuarial, igualmente, indicó que la liquidación y pago de aportes pendientes o en mora por el período comprendido entre el 19 de octubre de 1995 al 30 de octubre de 1995, se debía realizar por medio de los operadores PILA, toda vez que para ese periodo se presentó novedad de afiliación y deuda, por lo que se debía diligenciar la planilla tipo M para pagos en mora.

Con ocasión de la respuesta dada por COLPENSIONES, solicitó a la coordinadora Grupo Historias Laborales, Subdirección Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio radicado N° 2-2017-008970 del 28 de marzo de 2017, se procediera a realizar el pago de los respectivos aportes presuntamente dejados de pagar por el extinto Banco del Estado. Agregó que esa solicitud se respondió indicando que F. en su condición de vocera y administradora del patrimonio autónomo del extinto Banco del Estado, es la competente para conocer los requerimientos de este tipo.

Por lo anterior, mediante escrito radicado N° 20170320937562 de 18 de abril de 2017, F. solicitó que con cargo al patrimonio autónomo del extinto Banco del Estado se procediera a requerir a COLPENSIONES para la elaboración del cálculo actuarial por los periodos dejados de reportar y pagar por el Banco del Estado, y como consecuencia de ello sean pagados a Colpensiones, quien respondió que no era la competente para atender el pago.

2. Fundamentos de la acción

La accionante sostiene que las autoridades administrativas demandadas vulneraron los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso, al no registrar en la historia laboral la cotización correspondiente a los periodos comprendidos entre el 2 y el 31 de octubre de 1995 y entre el 1 y el 31 de mayo de 1998, pese a haber laborado de forma ininterrumpida desde el 2 de octubre de 1995 al 23 de julio de 2000 en el Banco del Estado.

3. Pretensiones

En el escrito de tutela se formulan las siguientes pretensiones:

“1°. Que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia que decida la presente Acción de Tutela, ordene a COLPENSIONES proceda a actualizar la historia laboral de la suscrita accionante en el sentido de incorporar las semanas echadas de menos en dicha historia: 2 de octubre de 1995 al 31 de octubre de 1995 y 1 de mayo de 1998 al 31 de mayo de 1998, por dicho período el cual fue laborado por la accionante como empleada del Banco del Estado; aportes que por pensión presuntamente dicho Banco omitió en pagar.

2°. Que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia que decida la presente Acción de Tutela, ordene a FIDUPREVISORA y/o al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, proceda a pagar ante COLPENSIONES el valor del importe de las semanas echadas de menos, presuntamente dejadas de pagar u omitidas por el Banco del Estado hoy liquidado, correspondiente a los periodos: 2 de octubre de 1995 al 31 de octubre de 1995 y 1 de mayo de 1998 al 31 de mayo de 1998, atinentes a la suscrita accionante.

S. al señor J., si lo considera, ordene compulsar copias contra el representante legal de la entidad por fraude a resolución judicial por desconocimiento de fallos de la Corte Constitucional” .

Pruebas relevantes

Con el escrito de tutela se aportaron los siguientes documentos:

Copia del certificado de información laboral formato 1 expedido el 27 de septiembre de 2016, por la coordinadora grupo de historias laborales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Copia de solicitud de recuperación semanas radicado en Colpensiones con constancia de recibido bajo radicado N° 2017_863222 del 26 de enero de 2017.

Copia de la respuesta de 13 de febrero de 2017, en la que Colpensiones atiende el radicado N° 2017_879358 (solicitud de recuperación de semanas Banco del Estado).

Copia de la respuesta a la solicitud de pago dada el 28 de marzo de 2017 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, bajo el radicado N° 2-2017-008970.

Copia de la solicitud de pagos aportes a pensión dirigida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, radicado N° 1-2017-048096 del 22 de junio de 2017.

Copia del reporte de semanas cotizadas en pensiones, actualizado a 31 de octubre de 2017, correspondiente a la accionante.

Oposición

5.1. Respuesta del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación -PARISS-

En escrito presentado el 24 de noviembre de 2017, la Unidad de Tutelas informó que de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 2011, 2012 y 2013 de 28 de septiembre de 2012, se reglamentó la entrada en operación de COLPENSIONES-, creada mediante la Ley 1151 de 2007, quien asumió la competencia para administrar el régimen de prima media con prestación definida y demás actividades afines.

Indicó que de acuerdo con las normas antes referidas, una vez verificados los aplicativos de consulta que fueron entregados por el ISS hoy liquidado, se pudo evidenciar que la señora L.M.V.P. no contaba con expediente pensional, ya que no presentó solicitud o reclamación formal de prestación económica ante los centros de atención al pensionado del Instituto de Seguro Social antes del 28 de septiembre de 2012, fecha en la cual el ISS entró en liquidación, requisito que era indispensable para la apertura de la carpeta pensional.

Empero, sostuvo que el ISS hoy liquidado dentro del marco de sus competencias, remitió a COLPENSIONES la base de datos de afiliación y registro el 31 de octubre de 2012, junto con la base de datos de la historia laboral. El 11 de octubre de 2012, en donde se consolida la relación de aportes efectuados por la accionante V.P. al régimen de prima media con prestación definida. Lo anterior, en aplicación de lo dispuesto por el Decreto 2013 de 2012, el cual estableció en su artículo 3° parágrafo 1° que a partir de la vigencia del Decreto el ISS, hoy liquidado, no podría iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social.

Señaló que de conformidad con el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 2011 de 2012, COLPENSIONES debe resolver las solicitudes de reconocimiento de derechos pensionales, incluyendo aquellas que habiendo sido presentadas ante el ISS que no se hubieren resuelto a la entrada en vigencia del citado Decreto.

Manifestó que aunado a lo anterior, de conformidad con la normatividad antes referida, el PARISS carece de facultad jurídica para pronunciarse sobre los aspectos relacionados con el régimen de prima media con prestación definida. Por tal razón, al ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR