Sentencia nº 08001-23-31-005-2015-00249-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 728976097

Sentencia nº 08001-23-31-005-2015-00249-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Mayo de 2018

Fecha18 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 08001-23-31-005-2015-00249-02 (AP)

Actor: DEFENSORÍA DEL PUEBLO- REGIONAL ATLÁNTICO

Demandado : MINIS TERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, INSTITUTO NACIONAL PE NITENCIARIO Y CARCELARIO-INPEC, UNIDAD DE SERVICIOS PENI TENCIARIOS Y CARCELARIOS- USPEC, CAPRECOM EPSS EN LIQUIDACIÓN, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO Y DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA.

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones EICE en Liquidación (en adelante CAPRECOM), por el Departamento del Atlántico y por los apelantes adhesivos, contra la sentencia proferida el 8 de junio de 2016, por el Tribunal Administrativo del Atlántico - Sala Oral A, que amparó los derechos colectivos previstos en los literales a), g) y h) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.

SÍNTESIS DEL CASO

La Defensoría del Pueblo Regional Atlántico, por conducto de un defensor público, promovió acción popular tendiente a la protección de los derechos colectivos de los internos recluidos en los establecimientos carcelarios y penitenciarios EC-JP Barranquilla, EPMSC-ERE Barranquilla, EC-ERE Sabanalarga y Centro de Rehabilitación Masculino “El Bosque”, ubicados en el Departamento del Atlántico.

La parte actora solicitó que se adopten e implementen las acciones necesarias tendientes a superar las condiciones de hacinamiento, de vulnerabilidad y de contaminación al interior de las cárceles que afectan a todos los internos; que se les presten los servicios públicos de salud y seguridad social; se disponga la celebración de un convenio de integración de servicios para el mejoramiento de la infraestructura carcelaria y el sostenimiento de los centros de reclusión y por último, que se inicien las labores de estudio y ejecución para la construcción de un nuevo centro penitenciario y/o carcelario o en su defecto se amplíe la infraestructura con la construcción de nuevos pabellones.

2. LOS HECHOS

La Defensoría del Pueblo Regional Atlántico efectuó una visita de inspección a los establecimientos carcelarios y penitenciarios EC-JP Barranquilla, EPMSC-ERE Barranquilla, EC-ERE Sabanalarga y Centro de Rehabilitación Masculino “El Bosque”, donde encontró el estado de vulnerabilidad a que están expuestos los reclusos, debido al hacinamiento, a la contaminación ambiental, a la falta de seguridad al interior de los penales y al deterioro de la infraestructura carcelaria.

Señaló el accionante que, con el propósito de agotar el procedimiento dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011, envió el 9 de julio de 2014 sendos oficios al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, a CAPRECOM EPSS, al Departamento del Atlántico y al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, solicitando se adoptaran las medidas necesarias para superar tales problemáticas así como la adopción de correctivos para evitar hechos lamentables que afecten la vida e integridad de los internos; sin embargo, no recibió respuesta del INPEC, del Departamento del Atlántico, ni de CAPRECOM-EPSS.

Aludió que el 28 de julio de 2014 dio respuesta el Ministerio de Justicia y del Derecho, en donde manifestó que reconocía el estado de cosas inconstitucional y venía adelantando un redireccionamiento de la política criminal y penitenciaria con el fin de contribuir y enfrentar la problemática a corto y mediano plazo para darle solución en los centros penitenciarios y carcelarios del país.

A su vez, el 13 de agosto de 2014, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla indicó que estaba cumpliendo con los compromisos derivados del Comité Departamental de Seguimiento y Vigilancia a la Política Penitenciaria y Carcelaria y que adelantó acciones tales como reparaciones locativas necesarias para alcanzar condiciones mínimas que permitieran al Centro Distrital de Rehabilitación Masculina albergar mayor número de reclusos.

En el mes de noviembre de 2014 la Defensoría del Pueblo realizó visitas nocturnas a los centros de reclusión EPMSC El Bosque y EC JyP Modelo, donde verificaron altos índices de hacinamiento y malas condiciones de salubridad y seguridad.

Argumentó el Defensor Público que adelantaron intervenciones y seguimiento por medio de exhortaciones desde noviembre de 2013 hasta finales de 2014 a las entidades públicas demandadas para que asumieran sus responsabilidades en la crisis carcelaria y para el mes de mayo de 2014 existía un hacinamiento del 112% en los establecimientos carcelarios y penitenciarios del Departamento del Atlántico y el 61% correspondía a internos recluidos en calidad de sindicados.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN POPULAR EN PRIMERA INSTANCIA

3.1. La demanda fue radicada el 1 de junio de 2015 en los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Barranquilla y correspondió en reparto al Juzgado 9 Administrativo, que por auto del 4 de junio de 2015 la remitió por competencia al Tribunal Administrativo del Atlántico, por cuanto una de las entidades demandadas era el Ministerio de Justicia y del Derecho.

3.2. Por auto del 4 de septiembre de 2015, el Tribunal Administrativo del Atlántico admitió la demanda y dispuso notificar a los accionados.

3.3. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, el Departamento del Atlántico y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, contestaron la demanda de manera oportuna, en los términos que a continuación se indican:

La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC

Por conducto de apoderado, solicitó que se denegaran las pretensiones de la demanda, toda vez que según lo establecido por el Código Penitenciario y Carcelario - Ley 1709 de 2014 en su artículo 7º cada una de la entidades que conforman el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario tiene funciones específicas; que la Unidad inició su funcionamiento en mayo de 2012, producto de la escisión del INPEC, para fungir como entidad especializada en la gestión y operación para el suministro de bienes y la prestación de los servicios requeridos con el fin de garantizar el bienestar de la población privada de la libertad, heredando la problemática estructural compleja del instituto penitenciario, al recibir una infraestructura inadecuada y vetusta, en regular estado y con índices de intervención bajos.

Afirmó que en materia de salud no es la competente para prestar servicios a los internos de los establecimientos de reclusión, sino CAPRECOM EPS para la atención de la salud POS y que suscribió un contrato de seguro el 11 de diciembre de 2014 con QBE Seguros S.A. para los servicios de salud NO POS.

En lo concerniente a la generación de cupos, indicó que se han realizado millonarias inversiones a diciembre de 2014 para la rehabilitación de los centros de reclusión, pero que cuentan con un presupuesto muy limitado, razón por la cual no podían realizar obras que no estuvieran en dicho presupuesto, por lo que debía involucrarse al Ministerio de Hacienda y al Departamento Nacional de Planeación, para que suministraran tales recursos.

Propuso como excepción la improcedencia de la acción popular por la inexistencia de acciones u omisiones que vulneraran o amenazaran los derechos colectivos alegados.

El Ministerio de Justicia y del Derecho.

Su apoderado contestó la demanda manifestando que la adscripción del INPEC y la USPEC al Ministerio no constituía ninguna clase de relación jerárquica, funcional ni de subordinación entre aquellas entidades y esa cartera ministerial.

Adujo que no había vulnerado derechos e intereses colectivos, pues no era la entidad encargada de satisfacer los servicios a los internos recluidos en establecimientos penitenciarios y carcelarios.

Sostuvo que para el caso concreto, se debe tener en consideración la sobrepoblación carcelaria, por las particularidades del conflicto armado y social del país en los últimos 50 años, por la guerra contra los carteles de narcotráfico, las políticas públicas adoptadas para lograr la paz y la desmovilización de los grupos armados, así como para el sometimiento de criminales mediante procedimientos breves, por el interés legítimo de la seguridad de la ciudadanía.

Propuso como excepción la falta de legitimación material en la causa por pasiva, ya que por falta de competencia funcional no tenía asignadas las atribuciones para cumplir o solucionar directamente problemas en materia de salud, infraestructura y administración de un establecimiento penitenciario y carcelario en particular.

El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla

Solicitó que no fuera declarado responsable de la afectación de los derechos e intereses colectivos y formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, por considerar que el hacinamiento carcelario se presenta en los establecimientos de reclusión manejados por el INPEC y la USPEC,no en los centros de reclusión administrados por el D.E.I.P de Barranquilla.

El Departamento del Atlántico

Se opuso a las pretensiones de la demanda e invocó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, por considerar que no es la autoridad obligada a la reubicación a la que alude el actor.

El Instituto Penitenciario y Carcelario Nacional - INPEC

Alegó como excepción la de inepta demanda, por considerar que ésta presentaba serios yerros en la técnica procesal e incluye derechos y atribuciones no existentes en el marco jurídico colombiano.

Planteó la excepción de falta de legitimación procesal y material en la causa por pasiva, como quiera que se pretende la oportuna y...

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