Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-01176-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 728976625

Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-01176-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Mayo de 2018

Fecha03 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D. C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 08001-23-31-000-2010-01176-01 (19476)

Actor: COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra las sentencias del 17 de noviembre de 2011, del 14 de marzo de 2012, del 6 de junio de 2012, del 13 de diciembre de 2014 y del 9 de mayo de 2015, proferidas todas por el Tribunal Administrativo del Atlántico, con las cuales se negaron las pretensiones de las demandas que más adelante se transcriben.

ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

La Gobernación del Atlántico expidió las Liquidaciones Oficiales nros. 7-0603-007P, del 11 de mayo de 2008, 7-0810-007P, del 1 de julio de 2008, 7-2683-0278P-08, del 11 de septiembre de 2009, 7-1593-215P, del 27 de diciembre de 2007, y 7-2835-0278P-08, del 24 de septiembre de 2009, por medio de las cuales modificó las declaraciones del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado que había presentado la Compañía Colombiana de Tabaco S.A. (en adelante COLTABACO) por la primera quincena de enero de 2006, la segunda quincena de febrero de 2006, la segunda quincena de enero de 2007, la segunda quincena de agosto de 2005 y la primera quincena de abril de 2007, respectivamente.

Esas liquidaciones fueron confirmadas por las Resoluciones nros. 5-1701-007P, del 10 de junio de 2009, 5-2060-007P, del 17 de julio de 2009, 5-2515-0278-08, del 11 de agosto de 2010, 5-0050-0215P, del 20 de enero de 2009, y 5-2518-0278-08, del 11 de agosto de 2010, que decidieron los recursos de reconsideración interpuestos por COLTABACO.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Demanda

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contemplada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (CCA, Decreto 001 de 1984), el apoderado judicial de COLTABACO formuló ante el Tribunal Administrativo del Atlántico sendas demandas contra cada una de las liquidaciones oficiales, en las cuales formuló las siguientes pretensiones:

En el proceso identificado con el número interno de expediente 19476:

1. Que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 7-2835-0278P-08 del 24 de septiembre de 2009, expedida por el S. de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, mediante la cual se modifica, la Liquidación Privada No. C-07034 del 20 de abril de 2007, del contribuyente Compañía Colombiana de Tabaco “COLTABACO”, correspondiente al período gravable primera quincena de abril de 2007.

2. Que se declare igualmente la nulidad de la Resolución No. 5-2518-0278-08 del 11 de agosto de 2010, expedida por el S. de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, mediante la cual se resuelve: “Confirmar la Liquidación Oficial de Revisión No. 7-2835-0278P-08 del 24 de septiembre de 2009, expedida por el S. de Rentas de la Secretaría de Hacienda Departamental, en la que se modifica la declaración privada No. C-07034 del 20 de abril de 2007, correspondiente al Impuesto al Consumo de la primera quincena de abril de 2007 presentada por la Compañía Colombiana de Tabaco S.A. COLTABACO S.A., NIT 890.900.043-8, con domicilio en Medellín y en la que, además, le establece la obligación de adicionar a la suma total a pagar por mayor valor determinado por impuesto, la correspondiente sanción por inexactitud y los intereses moratorios.

Que como consecuencia de todo lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se solicita que se declare que no le asiste derecho al Departamento del Atlántico para Liquidación Oficial de Revisión No. 7-2835-0278P-08 del 24 de septiembre de 2009 por el período gravable correspondiente a la primera quincena de abril de 2007, y que por tanto, la declaración del Impuesto de Consumo No. C-07034 presentada el 20 de abril de 2007, por Compañía Colombiana de Tabaco S.A., para el citado período gravable está ajustada a derecho y que ha quedado en firme.

3. Que se condene en costas a la parte demandada.

En el evento en que por cualquier circunstancia el Despacho desestime las Pretensiones Principales, se solicita entonces que de manera subsidiaria:

1. Se declare la Nulidad parcial de los siguientes actos administrativos, en cuanto no reconocieron ni aplicaron efectivamente los mayores valores declarados y pagados por la contribuyente Compañía Colombiana de Tabaco S.A.; no determinaron correctamente los términos dentro de los cuales se causaron los intereses de mora y por cuanto aplicaron una sanción por inexactitud que no es procedente:

a) De la Liquidación Oficial de Revisión No. 7-2835-0278P-08 del 24 de septiembre de 2009, expedida por el S. de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, mediante la cual se modifica, la Liquidación Privada No. C-07034 del 20 de abril de 2007, del contribuyente Compañía Colombiana de Tabaco “COLTABACO S.A.”, correspondiente al período gravable primera quincena de abril de 2007;

b) De la Resolución No. 5-2518-0278-08 del 11 de agosto de 2010, expedida por el S. de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, mediante la cual se resuelve: “Confirmar la Liquidación Oficial de Revisión No. 7-2835-0278P-08 del 24 de septiembre de 2009, expedida por el S. de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, en la que se modifica la declaración privada No. de radicación C-07034 del 20 de abril de 2007, correspondiente al Impuesto al Consumo del Impuesto de la primera quincena de abril de 2007 presentada por la Compañía Colombiana de Tabaco S.A., NIT. 890.900.043-8, con domicilio en Medellín y en la que, además, le establece la obligación de adicionar a la suma total a pagar por mayor valor determinado por impuesto, la correspondiente sanción por inexactitud y los intereses moratorios.

2. Se condene en costas a la demandada.

A título de restablecimiento del derecho y como consecuencia de la nulidad parcial se solicita que en la sentencia se declare y ordene que:

1. Dada la aplicación del sistema y criterio utilizado por la Administración para proferir la liquidación oficial surgen entonces para el contribuyente unos mayores valores declarados y pagados por valor de $2.795.665.072.73, o lo que quede acreditado dentro del proceso, derivados de las liquidaciones privadas presentadas durante el período comprendido entre el 1º de junio de 2005 y el 31 de Diciembre de 2006 y que no fueron objeto de Liquidación Oficial y tampoco fueron tenidos en cuenta por la administración al proferir la Liquidación Oficial de Revisión que se demanda.

2. Con el fin de evitar un enriquecimiento injustificado a favor del Departamento y en contra del contribuyente, por razón del sistema y criterio utilizado por la administración se pide que una vez definido por los Honorables Magistrados el sistema liquidatorio aplicable se tengan en cuenta los valores declarados y pagados de más por la contribuyente, que sean reconocidos en este proceso y aplicables a la Liquidación Oficial en cuestión.

3. Los intereses de mora de la quincena oficialmente liquidada, solamente se causaron entre la fecha en que debió pagarse el impuesto y la fecha en que fue efectivamente pagado dicho impuesto, y que no es otro que el de la subsiguiente quincena que arroja mayor valor pagado.

4. Es improcedente la sanción por inexactitud, liquidada por la Administración Departamental en los actos demandados, y que por tanto no ha y lugar a ella.”

En el proceso identificado con el número interno de expediente 19836:

1. Que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 7-0810-007P del 1º de julio de 2008, expedida por la Subsecretaria de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, mediante la cual se modifica, la Liquidación Privada No. C-06015 del 6 de marzo de 2006, del contribuyente Compañía Colombiana de Tabaco “COLTABACO”, correspondiente al período gravable segunda quincena de febrero de 2006.

2. Que se declare igualmente la nulidad de la Resolución No. 5-2060-007P del 17 de julio de 2009, expedida por el S. de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, mediante la cual se resuelve: “Confirmar la Liquidación Oficial de Revisión No. 7-0810-007P-08 de julio 1º de 2008, expedida por la Subsecretaria de Rentas de la Secretaría de Hacienda Departamental, en la que se modifica la declaración privada No, de radicación C-06015 del 6 de marzo de 2006, correspondiente al Impuesto al Consumo de la segunda quincena de febrero de 2006 presentada por la Compañía Colombiana de Tabaco COLTABACO S.A., NIT 890.900.043-8, con domicilio en Medellín y en la que, además, le establece la obligación de adicionar a la suma total a pagar por mayor valor determinado por impuesto, la correspondiente sanción por inexactitud y los intereses moratorios.”

Que como consecuencia de todo lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se solicita que se declare que no le asiste derecho al Departamento del Atlántico para liquidar y cobrar, los impuestos y las sanciones establecidas mediante la Liquidación Oficial de Revisión No. 7-0810-007P del 1º de julio de 2008 por el período gravable correspondiente a la segunda quincena de febrero de 2006, y que por tanto, la declaración del Impuesto de Consumo No. C-06015 presentada el 6 de marzo de 2006, por Compañía Colombiana de Tabaco S.A., para el citado período gravable está ajustada a derecho y que ha quedado en firme.

3. Que se condene en costas a la parte demandada.

En el evento en que por cualquier circunstancia el Despacho desestime las Pretensiones Principales, se solicita entonces que de manera subsidiaria:

1. Se declare la Nulidad parcial de los siguientes actos administrativos, en...

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