Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03089-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 728976669

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03089-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Mayo de 2018

Fecha03 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-03089-00 (AC)

Actor : F.M.L.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTROS

Decide la Sala la acción de tutela, presentada en nombre propio, por F.M.L., contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Cultura, Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH-, Corporación Autónoma Regional Valle del Cauca -CVC-, Municipio de Santiago de Cali, M.C.S., Z.I.S. y Alianza Fiduciaria S.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

I. ANTECEDENTES

Pretensiones

El demandante ejerció acción de tutela contra la citada autoridad, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la vida, al debido proceso y al derecho de petición en conexión con el derecho colectivo al medio ambiente. En consecuencia, formuló la siguiente pretensión:

“Pido se dé aplicación al artículo 7 del decreto (sic) 2591 de 1991, es decir, se ordene la suspensión inmediata de los efectos de todo tipo de permiso ambiental u autorización administrativa para cualquier intervención en el predio donde se encuentra el HUMEDAL EL CORTIJO y el bosque seco tropical, mientras no haya sido fallado de fondo el recurso de apelación que fue interpuesto contra el Auto I nterlocutorio proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, por el cual se resolvió la solicitud de medida cautelar urgente solicitada por los demandante s , dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho RADICADO No. 76-001-23-33-005-2017-1223-00, actores: COMUNIDAD VALLE DE LILI URBANIZACIÓN y Otros, accionados METROCALI S.A, CORPORACIÓN AUTONOMA (sic) REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA - CVC Y Otros, VINCULADOS .”

Hechos

Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

El Plan de Ordenamiento Territorial -POT- del municipio de Santiago de Cali se expidió mediante el Acuerdo 069 de 2000, en el que se ordenó en el artículo 95 que en el sector comprendido entre el Corredor Inter - Regional Cali - Jamundí (Calles 25 y 36) y la Avenida Ciudad de Cali (Calle 48) entre el río L. y Jamundí, se ubique una terminal de transporte de pasajeros, para el servicio de buses, busetas, microbuses, camperos y taxis.

Posteriormente, el Concejo del municipio de Santiago de Cali, expidió el Acuerdo 0279 de 2009, en el que se reglamentó el uso del suelo para el “Centro Intermodal de Transporte Regional de Pasajeros del Sur”, por lo que se estableció que el corredor Cali - Jamundí se debe disponer para el equipamiento urbano - regional de transporte, por lo que se permite la localización en su interior de la Terminal de Cabecera del Sistema Integrado de Transporte Masivo -SITM-, la terminal satélite intermunicipal de pasajeros y el patio taller de SITM.

Alega el actor, que en el sector que se planeó la construcción del Terminal de Cabecera y el patio taller del SITM, se encuentra el humedal El Cortijo, la franja protectora del río L. y el bosque seco tropical.

Debido al plan de construcción del terminal y del patio taller del SITM, el 18 de agosto de 2017 la comunidad del Valle de L. y otros, presentaron acción popular con número de radicado 76-001-23-33-005-2017-1223-00 ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el que se solicitó como medida cautelar de urgencia la suspensión de los permisos ambientales concedidos, para la construcción del terminal y el patio taller antes mencionados.

El Tribunal Administrativo del Valle, en respuesta a la solicitud de medida cautelar de urgencia resolvió mediante auto interlocutorio de 11 de octubre de 2017 Primero.- Decretar como medida cautelar previa, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, la siguiente: Ordenar con Cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e intereses Colectivos, un estudio por parte de la Universidad del Valle, a fin de que establezca el nivel actual de los impactos ambientales, con ocasión de la ejecución de las resoluciones de intervención forestal y de intervención de cauce, expedida por la CVC a Metro Cali y la sociedad Jumanaisa SAS a través de la Fiduciaria Alianza, para la construcción de la terminal de cabecera sur, conexión corredor troncal asociado y demás obras complementarias del sistema intermedio de transporte masivo de pasajeros de Santiago de Cali, y si los mismos han aumentado o no y si se han mitigado como lo ha ordenado la CVC, para lo cual se le concede un término provisional de veinte (20) días para rendir el informe. […]”

El 17 de octubre de 2017, el actor de la acción popular antes referenciada apeló el auto interlocutorio de 11 de octubre de 2017, en el que manifestó su inconformidad, de la misma manera lo realizó el apoderado de M.C.S., el 18 de octubre de 2017.

Mediante auto de 26 de octubre de 2017, el Tribunal Administrativo del Valle, concedió la apelación de las partes en efecto devolutivo.

Argumentos de la tutela

A juicio del actor, los accionados violaron los derechos fundamentales invocados, al permitir las obras del “Centro Intermodal de Transporte Regional de Pasajeros del Sur”, debido a que van a afectar a los habitantes de la zona de influencia de las obras de forma directa.

Se violó el derecho al debido proceso, debido a que no se utilizaron las guías técnicas para la caracterización y delimitación de humedales de acuerdo a la Resolución 157 de 2004 del Ministerio de Medio Ambiente. Adicionalmente, la CVC debió de tener conocimiento del Humedal el Cortijo, porque fue identificado en los Decretos Municipales 411.0.20.0696 y 411.0.20.0965 de 2011, por lo que no debieron expedir permisos ambientales sin haber realizado un plan de manejo ambiental.

M.C.S. va a construir la Terminal Cabecera Sur del SITM y el Patio Taller Valle de L. donde existen ecosistemas protegidos, los que son humedal, franja protectora del río L., bosque seco tropical, la acequia y nacimiento de agua.

El Gobierno colombiano incluyó en el bloque de constitucionalidad la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, mediante la Ley 357 de 1997, por lo que debe proteger los humedales en riesgo. Sin embargo, hasta el momento la CVC no ha expedido plan de manejo ambiental del humedal el Cortijo y el municipio de Santiago de Cali no realizó consulta a las comunidades antes de determinar las obras a realizar y otorgar permisos de construcción.

La obra que está realizando M.C.S. en el humedal El Cortijo, ha incluido la captura de especies silvestres sin tener permiso y tampoco es propietaria ni poseedora de los predios en donde se están realizando las obras.

Trámite previo

Mediante auto del 18 de enero de 2018, se admitió la acción de tutela y se negó solicitud de medida provisional urgente y algunas pruebas. Adicionalmente, se ordenó notificar a las entidades accionadas del presente proceso.

Se advierte que G.A.A.C., remitió al expediente de tutela documento de coadyuvancia de acción popular mediante memorial del 14 de febrero de 2018. Como su destino real es el expediente de la acción popular, se ordenará que sea anexado a él.

Oposición

El Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH-, se pronunció sobre la acción de tutela, en la que manifestó que no debe hacer parte del proceso, ya que carece de legitimación en la causa por pasiva, de acuerdo a los derechos que el actor manifiesta vulnerados y los hechos de la acción de tutela.

El ICANH se encarga de temas relacionados con excavaciones y exploraciones de carácter arqueológico, de acuerdo a la Ley 397 de 1997, la Ley 1185 de 2008 y el Decreto 1080 de 2015, temas que no se relacionan con la presente acción de tutela.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, manifestó que hay falta de legitimación en la causa por pasiva, debido a que a pesar que la tutela es informal se debe dirigir contra la autoridad que este causando la omisión que posiblemente vulnera los derechos fundamentales del actor, y en el presente caso al no estar llamado a responder, no está legitimado.

El representante de Alianza Fiduciaria S.A. vocera y administradora de Fideicomiso El Cortijo y Zaphiro Investment S.A.S, explicó que el derecho al medio ambiente sano es un derecho e interés colectivo, por lo que no debe ser protegido mediante acción de tutela, sino mediante acción popular de acuerdo al artículo 88 de la Constitución Política.

En el...

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