Sentencia nº 76-001-23-31-000-2011-00239-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 728977205

Sentencia nº 76-001-23-31-000-2011-00239-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Abril de 2018

Fecha19 Abril 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 76-001-23-31-000-2011-00239-01(50988)

Actor: O.E.O.C. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / Eximente de responsabilidad del Estado / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / opera cuando la actuación del procesado justificó la actuación judicial - su comportamiento irregular llevó a que se le investigara y se le impusiera medida de aseguramiento.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por las demandadas contra la sentencia proferida el 10 de mayo de 2013, por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La sentencia será revocada.

SÍNTESIS

El 29 de julio de 2008, el señor O.E.O.C. fue capturado en flagrancia por el hurto a un centro médico en la ciudad de Cali. El capturado fue reconocido por las víctimas. En audiencia celebrada el 10 de diciembre de 2009, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, a solitud de la Fiscalía General de la Nación, precluyó la investigación penal a favor del señor O.E.O.C., debido a la imposibilidad de que los testigos acudieran a la audiencia para rendir su declaración, porque manifestaron sentir temor.

ANTECEDENTES

1. La demanda

En escrito presentado el 22 de febrero de 2011 (fls. 15 a 39 c.1), los señores O.E.O.C., L.S.T.C., J.W.V.C., M. de J.C.C., quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijas menores de edad M.A., M.T. y L.G.T.C., por conducto de apoderado judicial (fls. 1 y 2 c.1), interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación-Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación-, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios causados con motivo de la privación injusta de la libertad que soportó el primero de los mencionados entre el 19 de julio de 2008 y el 19 de marzo de 2009.

Los demandantes solicitaron que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

D. a LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ADMINSTRATIVAMENTE RESPONSABLE por los graves perjuicios morales, materiales y daño a la vida de relación ocasionados a O.E.O.C. (afectado), MARÍA DE J.C.C. (madre del afectado), quien actúa en nombre propio y en representación de los meno res MARÍA ANGELICA TENORIO CORTÉ S, M.T.T.C.Y.L.G.T.C. (hermanas del afectado) L.S.T.C. y J.W.V.C. (hermanos del afectado), con motivo de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor O.E.O.C..

Como consecuencia lógica de la anterior declaración, condénese a LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, a pagar:

1. PERJUICIOS MORALES:

Para cada uno de los actores, O.E.O.C. (afectado), MARÍA DE J.C.C. (madre del afectado), quien actúa en nombre propio y en representación de los meno res MARÍA ANGELICA TENORIO CORTÉ S, M.T.T.C.Y.L.G.T.C. (hermanas del afectado) L.S.T.C. y J.W.V.C. (hermanos del afectado), o a quien o quienes representen sus derechos al momento del fallo, el equivalente en pesos a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, por la angustia, tristeza y profundo pesar que les ocasionó la captura y detención injusta de señor O.E.O.C., pues como se probará en el proceso, el proceder de las entidades demandadas, materializada en la captura y privación injusta de la libertad del señor O.C. causó perturbación emocional y desasosiego en el afectado directo y en su familia, situación que genera la obligación de indemnizar el perjuicio moral causado.

(…)

2. PERJUICIOS MATERIALES

DAÑO EMERGENTE: LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA deberá cancelar a favor del señor O.E.O.C., la suma que se llegue a demostrar por concepto de los gastos en que incurrió con ocasión de la privación de su libertad.

LUCRO CESANTE: LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA deberá reconocerle al señor O.E.O.C., la suma que se pruebe dentro del presente proceso, correspondiente a la suma que dejó de producir en razón de la privación de su libertad, habida cuenta la actividad laboral que realizaba como guarda de seguridad en la Corporación `EL Señor de los Milagros' para el momento de su captura.

En igual forma, serán reconocidos en la estimación de los perjuicios las mesadas correspondientes a primas, cesantías, vacaciones o por lo menos el aumento del 30% que por este concepto ha ordenado el Honorable Consejo de Estado.

Como salario base se tendrá en cuenta la suma de $600.000, suma que obtenía por la labor desarrollada como guarda de seguridad de la Corporación `El Señor de los Milagros' así mismo se tendrá en cuenta el tiempo de privación de libertad más el tiempo promedio en que una persona tarda en conseguir un empleo en Colombia, según información brindada por el OBSERVATORIO LABORAL Y OCUPACIONAL COLOMBIANO DEL SENA y la sumatoria de las prestaciones sociales.

3. DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN:

LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA deberá reconocerle al señor O.E.O.C. (afectado), la suma correspondiente a CIEN (100) SAL A RIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, por concepto de DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN, teniendo en cuenta que, como consecuencia de la captura y privación injusta de la libertad, se ha n alterado las actividades cotidianas que estaba acostumbrado a realizar (jugar con sus hermanas, ayudarles en las tareas, en su crecimiento, asistir a reuniones familiares y sociales, salida a centros comerciales, paseos, entre otros), pues luego de esta situación, su vida familiar y social quedó destruida, así como su actividad económica.

Así mismo, la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA deberá reconocerle a cada uno de los demás actores, MARÍA DE J.C.C. (madre del afectado), quien actúa en nombre propio y en representación de los meno res MARÍA ANGELICA TENORIO CORTÉ S, M.T.T.C.Y.L.G.T.C. (hermanas del afectado), L.S.T.C. y J.W.V.C. (hermanos del afectado), o a quien o quienes representen sus derechos al momento del fallo, el equivalente en pesos a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, por concepto de daño a la vida de relación, observando los principios de reparación integral y equidad del daño, consagrados en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, ampliamente reconocido por la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado.

(…)

N. entonces, que el perjuicio por daño a la vida de relación es un perjuicio extrap atrimonial diferente e independiente del perjuicio moral y material, el cual en el sub lite, teniendo en cuenta la captura y privación injusta del señor O.E.O.C., ha ocasionado graves daños en la humanidad de mis representados, toda vez que los cohibieron de haber desarrollado actividades esenciales y placenteras en el tiempo en que estuvo injustamente privado de la libertad, habiéndose originado además, padecimiento, depresión y angustia.

4. INTERESES: Se debe a cada uno de los demandantes o a quien o quienes sus derechos representen al momento del fallo, los que se generen a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia.

De conformidad en lo dispuesto en el artículo 1653 del Código Civil, todo pago se imputará primero a intereses.

Se pagaran intereses comerciales y moratorios desde la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

5. CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA: La entidad demandada dará cumplimiento a la sentencia dentro de los treinta días siguientes a la fecha de sus ejecutoria, de conformidad con los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo (fls. 15 a 39 c.1).

En la demanda se narró que el señor O.E.O.C. trabajaba en la Corporación “El Señor de los Milagros”, como guarda de seguridad, desde el 29 de julio de 2007 hasta el 29 de julio de 2008 y devengaba un sueldo de $600.000 mensuales.

La estabilidad emocional y económica del señor O.E.O.C. y de su familia se vio alterada a partir del 19 de julio de 2008, fecha en la cual fue privado de su libertad, por ser señalado como el autor del delito de hurto calificado y agravado.

El señor O.E.O.C. estuvo privado de su libertad desde el 19 de julio de 2008 hasta el 19 de marzo de 2009, tiempo durante el cual él y su familia padecieron depresión, desesperación y tristeza por dicha situación.

El 1 de diciembre de 2009, a solicitud de la Fiscalía Décima Local de Cali, el Juez Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento declaró la preclusión de la investigación, ante la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia del señor O.C..

2. Trámite en primera instancia

La demanda fue admitida mediante auto de 4 de marzo de 2011, el cual se notificó en debida forma a las demandadas y al Ministerio Público (fls. 42-43 c.1).

La Rama Judicial se opuso a las pretensiones de la demanda y sostuvo que no se le puede endilgar responsabilidad alguna, pues para el momento de la captura del señor O.C. se contaba con pruebas e indicios suficientes, asunto diferente es que los testigos no se hubieran presentado a los estrados a ratificar lo acontecido, lo cual impidió continuar el trámite procesal (fls. 55 a 59 c.1).

La Fiscalía General se opuso a las pretensiones de la demanda. Manifestó haber actuado de...

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