Auto nº 25000-23-41-000-2015-01977-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 728977549

Auto nº 25000-23-41-000-2015-01977-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Abril de 2018

Fecha11 Abril 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-41-000-2015-01977-01(AP)A

Actor: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - DEFENSORÍA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD, MUNICIPIO DE QUETAME, CONSORCIO INTERCONCESIONES, CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES - COVIANDES S.A.S. y CONSTRUCTORA AIA ARQUITECTOS E INGENEROS ASOCIADOS S.A.

Se deciden los recursos de apelación oportunamente interpuestos por el municipio de Quetame y por el departamento de Cundinamarca, en su condición de entidades demandadas, en contra del proveído del 27 de enero de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, mediante el cual se decretó una medida cautelar de urgencia.

I.- ANTECEDENTES

I.1. El señor A.O.P.A.,en su calidad de Defensor del Pueblo - Regional Cundinamarca y en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política y reglamentada en la Ley 472 de 1998, interpuso demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en contra de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA,de la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD, del MUNICIPIO DE QUETAME, del CONSORCIO INTERCONCESIONES, de la CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S - COVIANDES S.A.S. yde la CONSTRUCTORA AIA ARQUITECTOS E INGENEROS ASOCIADOS S.A.

Con la demanda se pretende la protección de los derechos colectivos: (i) a la moralidad administrativa; (ii) a la seguridad y salubridad públicas; (iii) a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; y (iv) a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes.

I.2.- Los hechos que motivaron la acción

Los habitantes que ocupan o hacen uso de inmuebles (viviendas) ubicados en la vía que conduce de Bogotá a Villavicencio, específicamente, en la margen izquierda de la ladera del Rio Negro a la altura de la Inspección de Quetame, ubicada en el municipio de Quetame, se han visto gravemente afectados en cuanto al goce de los derechos colectivos invocados, dado que dichos inmuebles presentan grietas y fisuras en su estructura que amenazan con desplomarse, entre otras causas, debido a las socavaciones realizadas en el río Negro, a la inestabilidad geológica del terreno, al tránsito de vehículos pesados que producen vibraciones constantemente y a las explosiones y detonaciones que se realizan con ocasión de la construcción del Túnel No. 6 (galería de escape), Inspección de Quetame, en la vía que conduce de Bogotá a Villavicencio.

Ante la situación descrita, las autoridades se comprometieron a adoptar algunas medidas preventivas (encerramientos y vigilancia) con el fin de prevenir accidentes. Sin embargo, debido a la falta de gestión por parte de las entidades involucradas y a la inasistencia de sus delegados a la mayoría de los espacios convocados, la entidad demandante (Defensoría Regional de Cundinamarca) orientó a los habitantes concernidos, acerca de la posibilidad de interponer una acción popular con el fin de solicitar la reubicación de las familias afectadas.

I.3.- Pretensiones

I.3.1. La Defensoría Regional de Cundinamarca, en el acápite de pretensiones, solicitó el decreto de una medida cautelar de urgencia con el fin de evitar un perjuicio irremediable y salvaguardar los derechos colectivos de la población afectada. Dicha solicitud fue del siguiente tenor:

“[…] S. como medida preventiva cautelar antes de que su despacho decida de fondo sobre la presenta acción de popular, se suspendan las obras de construcción del túnel No. 6, galería de escape, en la Inspección de Puente Quetame, municipio de Quetame Cundinamarca, hasta tanto se realice la reubicación provisional de los afectados de las casas localizado en el costado izquierdo de la vía que de Bogotá conduce a Villavicencio, específicamente, donde se encuentran los puestos de dulces y comidas rápidas, ladera del río Rionegro (sic) […]”.

II.- FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, mediante providencia del 27 de enero de 2016, decretó la medida cautelar de urgencia solicitada por la parte actora,con fundamento en las siguientes consideraciones:

II.1. En relación con la presunta vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa el Tribunal de instancia, luego de revisar la jurisprudencia del Consejo de Estado acerca del concepto de moralidad administrativa y de los elementos esenciales para la configuración como derecho colectivo consideró que: “[…] en el estado actual del trámite del medio de control de protección de los derechos colectivos no puede inferirse una vulneración al derecho a la moralidad administrativa por parte de las demandadas, toda vez que no existe prueba de la mala conducta de parte de las mismas […]”.

II.2. En cuanto al derecho colectivo a la salubridad pública el Tribunal de instancia señaló que “[…] no hay prueba, y tampoco se alega en la demanda, que la comunidad de Puente Quetame no tenga acceso a una infraestructura de servicios, por lo que no se evidencia vulneración al derecho colectivo a la salubridad pública […]”.

Sin embargo, frente al derecho colectivo a la seguridad pública la Corporación judicial encontró que, en efecto, se presentaba una vulneración de dicho derecho, entre otras, por las siguientes razones:

“[…] “A folio 17 del cuaderno de medidas cautelares obra cd con un video donde muestran que varios habitantes de Puente Quetame están en peligro, ya que 78 personas habitan viviendas construidas en zona de alto riesgo, desde hace aproximadamente 40 años, y que esa afectación, según lo manifestado por el demandante en el video, se debe a dos causas, la primera al trabajo en la excavación del río, pues hay problemas en la filtración del agua, y la segunda por las explosiones y detonaciones que se realizan por la construcción de un túnel en la Vía Bogotá - Villavicencio; el video muestra grandes grietas en paredes y suelo de las viviendas que se filmaron y muestra que parte de las estructuras se han caído al río.

A folio 18 del expediente obra cd con fotografías que permiten ver con total claridad que los habitantes de Puente Quetame están en peligro, que a cualquier momento sus viviendas pueden caerse y ocasionar una tragedia, ya que se observan grietas en las viviendas por todas las paredes y en el piso, y que pueden caer al río, por lo que es necesaria su inmediata reubicación […]”.

Sin embargo, el Tribunal de instancia advirtió que, a pesar de lo expuesto, “[…] , hasta el momento no hay prueba de que esa afectación sea por la construcción del túnel en la vía Bogotá -Villavicencio o por el río, razón por la cual, solo se dará la orden a la Alcaldía Municipal de Puente Quetame de la respectiva reubicación, con apoyo de la Agencia Nacional de Infraestructura, la Gobernación de Cundinamarca y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres […]”.

Para adoptar tal decisión el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, se fundamenta en lo establecido en el artículo 56 de la Ley 9ª de enero 11 de 1989, modificado por el artículo 5° de la Ley 2ª de enero 15 de 1991, mediante el cual creó la obligación, en cabeza de los alcaldes municipales, de levantar un censo sobre las zonas de alto riego de deslizamiento, y una vez obtenida esta información, debían proceder a la reubicación de las personas que se encuentren "[…] en sitios anegadizos, o sujetos a derrumbes y deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda", facultándolos a realizar desalojos por la fuerza cuando las condiciones de seguridad así lo requieran […]”.

II.3. En cuanto al derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, el Tribunal de instancia consideró que había sido vulnerado por las entidades demandadas, teniendo en cuenta las consideraciones anteriormente expuestas.

Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, mediante auto proferido el 27 de enero de 2016, decidió lo siguiente:

“[…] “PRIMERO: DECRÉTASE COMO MEDIDA DE URGENCIA la reubicación de los habitantes, que por su condición de propietarios, poseedores o tenedores, de acuerdo con el censo elaborado para tal efecto, actualmente ocupan o hacen uso de los inmuebles ubicados de la vía que de Bogotá conduce a Villavicencio, específicamente las ubicadas sobre el margen izquierdo de la misma, en la ladera del Río Rionegro.

En consecuencia, ORDÉNASE al Alcalde Municipal de Puente Quetame, que dentro de las 48 horas siguientes inicie actuación administrativa destinada a la ejecución de las siguientes actividades:

1. Elaboración de censo de los habitantes de las viviendas del sector;

2-. Individualización de los bienes inmuebles que se encuentran en condición de amenaza determinando:

(1) El estado estructural;

(2) La ubicación por cabida y linderos;

(3) Estudios de títulos;

(4) Determinación del uso del inmueble;

(5) Avalúo pericial.

3º. La identificación de los propietarios, poseedores o tenedores de los inmuebles, identificando los grupos familiares a los que pertenecen realizando la caracterización de los mismos.

4º La identificación de las actividades de comercio a las cuales se encuentran destinados los inmuebles.

SEGUNDO: Una vez realizado lo anterior, se procederá a la reubicación por consenso. En caso de que alguna o algunas de las personas en estado de amenaza se niegue a...

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