Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-90001-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 729702597

Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-90001-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Mayo de 2018

Fecha31 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 25000- 23 -24-000-2005-90001- 01

Actor: CRISTIAN DE JESÚS VIDAL ORJUELA Y OTROS

Demandado : INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO FALLO

La Sala decide el recurso de apelación que interpuso la parte demandada, contra la sentencia de 26 de noviembre de 2012, por la cual la Sección Primera, Subsección “C”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró probada la excepción de falta de legitimación de la causa por activa de F.A.N.S. y declaró la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio N° 15879 de 8 de septiembre de 2004 expedido por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, respecto de los demás demandantes.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

La parte actora, a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que accediera a las siguientes pretensiones:

“1.- Que es nulo el acto administrativo contenido en el oficio radicado número 15879 del 8 de septiembre de 2004, suscrito por la doctora M.L.V.B.D. General del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR "MARIANO OSPINA PÉREZ" - ICETEX, mediante el cual se dio respuesta negativa a la petición de reembolso de las sumas de dinero que por el cobro de lo no debido y por anatocismo incurría dicha entidad, en la liquidación de los intereses en cada uno de los créditos educativos otorgados a mis mandantes.

2.- Que a título de restablecimiento del derecho, se ordene al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR "MARIANO OSPINA PÉREZ" - ICETEX, a rembolsar a cada uno de mis mandantes, las sumas de dinero en forma indexada que por el cobro de lo no debido, causado por anatocismo en la liquidación de los intereses de los créditos a ellos otorgados incurrió dicha entidad, a partir de la fecha de la primera cuota de la etapa de amortización a pago.

3.- La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., aplicando los ajustes de valor indexados desde la fecha de la primera cuota de la etapa de amortización o pago de los créditos otorgados para la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso. Para lo cual el Honorable Tribunal por secretaría peticionara ante el DANE, la respectiva certificación del IPC.

4.- El INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR "MARIANO OSPINA PÉREZ" - ICETEX, dará cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del C.C.A.

5.- Si no se afecta el pago en forma oportuna, la entidad liquidara los intereses comerciales y moratorios como 10 ordena el artículo 177 del C.C.A.

6.-Condenar en costas y pastas a la entidad demandada” .

1.2. Los hechos

Indicó que los demandantes solicitaron créditos para realizar estudios universitarios y de postgrados ante el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - en adelante ICETEX.

Señaló que los créditos fueron tomados con una tasa efectiva anual del 24% para estudios en Colombia y 30% para estudios en el exterior; agregando que el ICETEX a partir del 1° de febrero de 2000 la modificó para disminuirla a un 22% efectivo anual.

Aseguró que durante la etapa de ejecución y/o estudios se realizaron desembolsos por cada uno de los demandantes, tal como se puede observar en los estados de cuenta emitidos por la entidad demandada.

Sostuvo que el ICETEX, para realizar el desembolso de los créditos objeto de estudio, aplicó la fórmula de “interés simple”, que se caracteriza por la no capitalización de los intereses; sin embargo, al momento de empezar a realizar los pagos de las cuotas respectivas empezó a cobrar un nuevo interés, lo que permite advertir el surgimiento de la figura del anatocismo.

Destacó que la entidad demandada, en el pagaré que les hizo firmar a los demandantes, no estipuló la posibilidad de amortizar la deuda en etapa de estudios, presentándose entonces el anatocismo prohibido por el Código Civil, lo cual originó un incremento de la deuda por la recapitalización de los intereses.

Dijo que con la aplicación de la fórmula en mención se ha generado un grave perjuicio a los demandantes, quienes solicitaron el rembolso de del dinero que les corresponde por el cobro de lo no debido, causado por el anatocismo en el que incurrió la entidad demandante, respecto del cual el ICETEX profirió respuesta negativa, negando la posibilidad de interposición de recursos, con lo cual se agotó la vía gubernativa.

1. 3. Las normas violadas y el concepto de la violación

Constitución Política artículos 1, 2, 6, 29, 67, 68, 69, 70 y 90.

Código Civil artículos 1617, 2221, 2224, 2230 y 2235.

Decreto 2586 de 1950.

Decreto 3155 de 1968 artículos 1 y 2.

Ley 45 de 1990 artículo 64 parágrafo 2.

Decreto 663 de 1993 artículo 121 numeral 3° del parágrafo.

La parte actora en el concepto de violación aseguró que el ICETEX no ha establecido, en forma clara, las reglas que conforme a la ley regulan esta clase de préstamos, en igualdad de condiciones tanto para el como para los usuarios (que en la mayoría de los casos son personas de bajos recursos económicos), con lo cual se desconoce el rango legal del derecho a la educación y la obligación del Estado de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso de las personas aptas a la educación superior.

Aseguró que el ICETEX en los créditos otorgados a los demandantes les ha aplicado actos administrativos que contienen regulaciones que son propias del Congreso de la República, con lo cual se ha usurpado funciones propias del legislador, con las consecuencias que ello implica, esto es, desconocimiento de la Constitución y las leyes. Agregando que las reglas generales sobre financiación de créditos educativos largo plazo deben estar contenidos en leyes y no en Decretos Reglamentarios expedidos por el P. ni en cualquier otro tipo de manifestación.

Señaló que como consecuencia de las fórmulas aplicadas a los créditos objeto de estudio puede observarse cómo el ICETEX incurre en la aplicación de la figura del anatocismo, prohibida por el artículo 2.235 del Código Civil, la cual debe analizarse en forma armónica con: I) el artículo 1617 ib., que señala “los intereses atrasados no producen intereses”; II) el artículo 886 del Código de Comercio que restringe el cobro de intereses al trámite de un proceso judicial; respecto de lo cual advirtió pronunciamientos de la jurisprudencia y doctrina.

Afirmó que el ICETEX no es una entidad financiera con ánimo de lucro, sino un establecimiento público cuyo objeto es el fomento y promoción del desarrollo educativo y cultural de la Nación, mediante préstamos, cooperación técnica y nacional a estudiantes y profesionales del nivel superior.

Sostuvo que la capitalización de intereses aplicada al sistema de financiación de los créditos educativos ha generado la imposibilidad de pagar las obligaciones crediticias, en razón del acrecentamiento que sufre el capital cuando se le suman los intereses que han de ser pagados, y sobre este monto se liquida, a su vez, el interés que mensualmente debe cancelarse.

Concluyó que como consecuencia de lo anterior se pueden advertir causales de nulidad del acto acusado, pues no se funda en las normas en que debería fundarse, por ser expedidos en forma irregular, por desconocer el derecho de audiencia y defensa, por falsa motivación y por desviación de las atribuciones propias de los funcionarios que lo expidieron.

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

2.1. Contestación de la demanda

El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios técnicos en el exterior - ICETEX, a través de apoderado judicial, solicitó declarar probadas las siguientes excepciones: I) falta de poder; II) ineptitud sustantiva de demanda; III) falta de jurisdicción; y IV) caducidad de la acción de conformidad con los siguientes argumentos:

2.1.1. La falta de poder

Advirtió que al no observarse poder por parte de los señores W.N.D., J.F.V.U. y L.V., el abogado J.F.L.B. carece de facultad para actuar en el asunto de la referencia a nombre de éstos, en calidad de representante judicial.

Señaló que el señor F.A.N.S. no tiene poder para actuar a nombre del señor W.N.D., quien dicho sea de paso es mayor de edad, además este último no tiene la calidad de acreedor o deudor de la obligación solicitada.

2.1.2. La inepta demanda

Indicó que no se demandó la totalidad de los actos administrativos susceptibles de control judicial, como lo son el convenio inicial pactado, las cartas emitidas por el ICETEX como acreedor (donde se establece la liquidación, pago y cobro de las obligaciones resultantes) de sendos contratos de mutuo o crédito educativo suscritos entre el ICETEX y cada uno de los prestarios.

2.1.3. La falta de jurisdicción

Sostuvo que teniendo en cuenta que en el presente asunto se pretenden solucionar las diferencias surgidas con ocasión de un contrato de crédito, respecto de la forma de liquidar las obligaciones de los contratos de crédito educativo, no corresponde a la Jurisdicción Contenciosa pronunciarse al respecto, pues las decisiones censuradas no comportan el carácter de acto administrativo.

2.1.4. La caducidad de la acción

Afirmó que, si en gracia de discusión, se tuvieran los contratos demandados como actos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR