Sentencia nº 05001-23-31-000-2007-00488-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 729702609

Sentencia nº 05001-23-31-000-2007-00488-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Mayo de 2018

Fecha31 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 05001-23-31-000-2007-00488-01

Actor : COOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORES LTDA

Demandado : LA NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra la sentencia proferida el 30 de abril de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Decisión, mediante la cual resolvió lo siguiente:

“PRIMERO. DE OFICIO SE DECLARA PROBADA la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. En consecuencia, SE INHIBE para emitir un pronunciamiento de fondo, frente a los actos de trámite demandados acorde con ya (sic) indicado.

(…)”.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, la compañía Cooperativa Norteña de Transportes Ltda., en adelante “Coonorte”, demandó para que, previo el trámite del procedimiento legal, se hicieran las siguientes declaraciones:

Que es nula la Resolución 2925 del 13 de marzo de 2002, por medio de la cual se concede autorización previa de constitución para operar como Empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera a la empresa en formación TRASURAN S.A., y se reserva una ruta, horarios y capacidad transportadora acto administrativo proferido por el director general de Transporte y Tránsito Automotor del Ministerio de Transporte.

Que es nula la Resolución 2720 del 27 de septiembre de 2004 por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el representante legal de la empresa TRASURAN S.A. contra la resolución 2925 del 13 de marzo de 2002 proferida por el director general de Transporte y Tránsito Automotor (e) del Ministerio de Transporte.

Que es nula la Resolución 2372 del 7 de junio de 2006 por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el representante legal de la Cooperativa Norteña de Transportadores Ltda. “COONORTE LTDA.” contra la resolución 2925 del 13 de marzo de 2002”, proferida por la entonces Dirección de Transporte y Tránsito Automotor del Ministerio de Transporte.

Que es nula la Resolución 4491 del 3 de octubre de 2006 por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la Cooperativa Norteña de Transportadores Limitada “COONORTE LTDA.” contra la Resolución 2925 del 13 de marzo de 2002, proferida por el ministro de Transporte.

Que se ordene el archivo de la solicitud radicada ante la Dirección General del liquidado Instituto Nacional de Transporte y Tránsito INTRA, bajo los radicados Nros. 023655 del 12 de octubre de 1993 y 264225 del 17 de noviembre de 1993, y las demás diligencias de la vía gubernativa y se hagan las desanotaciones de rigor.

Que como consecuencia de las pretensiones anteriores y a título de restablecimiento del derecho, se ordene al Ministerio de Transporte indemnizar el daño emergente y el lucro cesante causados a Coonorte Ltda., por el otorgamiento de la licencia y posterior habilitación a la empresa en formación TRASURAN, desde la fecha en que empiece a operar, hasta el día de la sentencia, de acuerdo a la cuantía probada.

Lo anterior en consideración a que, para la demandante, conforme a los actos demandados, la operación de la empresa Trasuran S.A., implica una disminución en sus ingresos, dado que se “está ofreciendo una inexistente demanda potencial”, es decir una reducción en las sillas ofrecidas por la Cooperativa Norteña de Transportadores Limitada.

Las pretensiones tuvieron como fundamento los siguientes

2. Hechos

Sostuvo que R.A.M.G., representante legal de la empresa proyectada para ese entonces “Trasuran S.A.”, solicitó ante la Dirección General del liquidado Instituto Nacional de Transporte y Tránsito INTRA, mediante radicados 023655 del 12 de octubre de 1993 y 26425 del 17 de noviembre de 1993, autorización previa de constitución para operar como empresa destinada al servicio público de transporte terrestre.

Precisó que las características con las que pretendió operar fueron las siguientes:

Modalidad: Pasajeros.

Radio de acción: Nacional.

Clase de vehículo: M. y B..

Anotó que la autorización para prestar el servicio, la concretó el peticionario a las siguientes rutas y horarios:

Ruta 1: Andes - Riosucio (vía Jardín) y viceversa.

Saliendo de Andes: 07:00 - 11:00 - 14:45

Saliendo de Riosucio: 08:00 - 12:00 - 15:00

Características del servicio: clase de vehículo: buseta, nivel de servicio: corriente, frecuencia: diaria.

Ruta 2: Medellín - Bolívar (vía C.R. y viceversa).

Saliendo de Medellín: 6:00 - 7:00 - 8:30 - 10: 00 - 11:30 - 12:20 - 13:00 - 14:30 - 15:00 - 17:00

Saliendo de Bolívar: 05:00 - 6:45 - 08:45 - 09:45 - 10:15 - 12:00 - 13:00 - 14:15 - 15:00 - 16:30

Características del servicio: clase de vehículo; microbús, nivel de servicio: corriente, frecuencia: diaria.

Ruta 3: Medellín - Andes (vía Caldas - Hispania y viceversa).

Saliendo de Medellín: 5:30 - 06:15 - 07:45 - 08:30 - 10:45 - 11:30 - 13:30 - 16:45 - 17:45

Saliendo de Andes: 05:00 - 05:20 - 06:00 - 07:45 - 08:30 - 10:30 - 13:30 - 15:00 - 18:00

Características del servicio: clase de vehículo: microbús, nivel de servicio: corriente, frecuencia: diaria.

Ruta 4: Medellín - Jardín (Vía Caldas - Hispania - Andes y viceversa).

Saliendo de Medellín: 06:00 - 09:00 - 11:15 - 14:45 - 15:45 - 18:45.

Saliendo de Jardín: 05:00 - 06:45 - 08:30 - 10:30 - 14:00 - 15:15

Características del servicio: clase de vehículo: microbús, nivel de servicio: corriente, frecuencia: diaria.

Ruta 5: Medellín - Betania (Vía Caldas - Hispania - Andes y viceversa).

Saliendo de Medellín: 6:30 - 10:30 - 13:15 - 16:00.

Saliendo de Betania: 06:00 - 10:30 - 14: 16:30.

Características del servicio: clase de vehículo: microbús, nivel de servicio: corriente, frecuencia: diaria.

Ruta 6: Medellín - Pueblo Rico (Vía Caladas - Amaga - Tarso y viceversa).

Saliendo de Medellín: 06:20 - 12:20 - 17:00.

Saliendo de Pueblo Rico: 07:00 - 12:00 - 16:00.

Características del servicio: clase de vehículo: microbús, nivel de servicio: corriente, frecuencia: diaria.

Comentó que la Dirección General del liquidado Instituto Nacional de Transporte y Tránsito INTRA, mediante Resolución 05843 del 25 de noviembre de 1993, ordenó la publicación de la solicitud.

Mencionó que lo pedido por T.S., se publicó en los periódicos El Nuevo Siglo y La República, el martes 7 de diciembre de 1993.

Señaló que, en consideración a tales publicaciones, se opusieron a la solicitud: Transportes Rápido Ochoa S.A., Cooperativa Norteña de Transportadores Ltda., Transportes Jericó Pueblo Rico Tarso Ltda., Inversiones Flota Occidental Ltda. y Cía. S.C.A.

Destacó que el grupo de Control de Empresas, de la Subdirección de Transporte de Pasajeros, el 25 de agosto de 1995, concluyó que no prosperaban dichas oposiciones.

Apuntó que el Grupo de Estudios de Pasajeros de la Subdirección Operativa de Transporte Automotor, elaboró el estudio número 024 del 21 de diciembre de 2002, en el cual determinó que no hay disponibilidad de horarios para las rutas Andes - Riosucio (vía Jardín y viceversa), Medellín - Bolívar (vía C.-.R. y viceversa), Medellín - Jardín (vía Caldas - Hispania - Andes y viceversa), Medellín - Betania (vía Caldas - Hispania - Andes y viceversa) y Medellín - Pueblo Rico (vía Caldas - Amagá - Tarso y viceversa).

Indicó que, no obstante, encontró que para la ruta Medellín - Andes (vía Caldas - Hispania y viceversa), sí existía disponibilidad de horarios en la clase de vehículo de microbús así:

Saliendo de Medellín: 05:30 - 06:15 - 07:45 - 10:45 - 11:30 - 13:30.

Saliendo de Andes: 06:00 - 7:45 - 08:30 - 20:30 - 13:30 - 15:00.

Características del servicio: clase de vehículo: microbús, nivel de servicio: corriente, frecuencia: diaria.

Precisó que la capacidad transportadora asignada para servir la ruta fue de mínimo cinco (5) y máximo seis (6) para la clase de vehículo de microbús.

Resaltó que mediante Resolución 2925 del 13 de marzo de 2002, concedió la autorización previa de constitución, para operar como empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera a la empresa en formación Trasuran S.A.

Aclaró que en los artículos cuarto y quinto del acto administrativo en comento, negó las restantes rutas solicitadas y, por ende, aceptó parcialmente las oposiciones presentadas.

Relató que mediante el artículo 6 de la referida resolución, se le concedió una vigencia improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria, para protocolizarse con el respectivo instrumento que acredite la constitución de la sociedad y para que se cumpliera, además, con los requisitos establecidos en el artículo 17 del Decreto 1927 del 1991, para la obtención de la licencia de funcionamiento.

Sostuvo que contra la Resolución 2925 del 13 de marzo de 2002, la Cooperativa Norteña de Transportadores Ltda., interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, el 8 de mayo de 2002.

Agregó que contra el mismo acto administrativo, Trasuran S.A. interpuso los mismos recursos, el mismo día.

Comentó que mediante Resolución 2720 del 27 de septiembre de 2004, el director de Transporte y Tránsito (e), resolvió el recurso de reposición interpuesto por el representante legal de la empresa Trasuran S.A. contra la Resolución 2925 del 13 de marzo de 2002, en el sentido de confirmarla en todas sus partes, y conceder el recurso de apelación...

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